STSJ País Vasco 186/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:1411
Número de Recurso348/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución186/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 348/2013

SENTENCIA NUMERO 186/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a quince de abril de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 348/2013 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugnan:

- El Acuerdo de 22 de febrero de 2013 del Tribunal Económico Foral de Bizkaia, que desestimó la reclamación NUM000, interpuesta contra acuerdos del Subdirector de Inspección, de 4 de abril de 2.012, que se desestimaron, por extemporáneos, recursos de reposición interpuestos contra (1) liquidación derivada de acta de disconformidad, de 24 de enero de 2011, por IRPF ejercicio 2005, y (2) liquidaciones de los expedientes sancionadores derivados de IRPF, ejercicios 2005 a 2009, y del Impuesto sobre Patrimonio, ejercicios 2006 y 2007.

- El Acuerdo de 22 de febrero de 2013 del Tribunal Económico Foral de Bizkaia, que desestimó la reclamación NUM001 interpuesto contra Acuerdo de 2 de febrero de 2012 del Jefe del Servicio de Recaudación, por el que desestimó recurso de reposición interpuesto contra providencias de apremio de (1) liquidación por IRPF ejercicio de 2005, y de (2) liquidaciones por sanciones derivadas de IRPF, ejercicios 2005 a 2009, y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios 2006 y 2007.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : D. Valeriano, representado por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago y dirigido por el Letrado D. Benjamín Martínez de Musitu Aurrekoetxea.

- Demandada: Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. Mónica Durango García y dirigida por el Letrado D. Santiago Aranzadi Martínez de Insausti.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de mayo de2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago, actuando en nombre y representación de D. Valeriano, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra:

- El Acuerdo de 22 de febrero de 2013 del Tribunal Económico Foral de Bizkaia, que desestimó la reclamación NUM000, interpuesta contra acuerdos del Subdirector de Inspección, de 4 de abril de 2.012, que se desestimaron, por extemporáneos, recursos de reposición interpuestos contra (1) liquidación derivada de acta de disconformidad, de 24 de enero de 2011, por IRPF ejercicio 2005, y (2) liquidaciones de los expedientes sancionadores derivados de IRPF, ejercicios 2005 a 2009, y del Impuesto sobre Patrimonio, ejercicios 2006 y 2007.

- El Acuerdo de 22 de febrero de 2013 del Tribunal Económico Foral de Bizkaia, que desestimó la reclamación NUM001 interpuesto contra Acuerdo de 2 de febrero de 2012 del Jefe del Servicio de Recaudación, por el que desestimó recurso de reposición interpuesto contra providencias de apremio de (1) liquidación por IRPF ejercicio de 2005, y de (2) liquidaciones por sanciones derivadas de IRPF, ejercicios 2005 a 2009, y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios 2006 y 2007; quedando registrado dicho recurso con el número 348/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustados a Derecho los acuerdos desestimatorios dictados por el TEAF de Bizkaia nº NUM001 y NUM000 y, en consecuencia ordene la anulación de la liquidación correspondiente al IRPF del ejercicio 2005, así como las relativas a las sanciones impuestas en relación con el IRPF, ejercicios 2005 a 2009, y el IP, ejercicios 2005 y 2006, con la devolución de los gastos de aval, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso en lo que no sea el primer motivo (validez de las notificaciones) y, subsidiariamente, se desestime en todos los pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 31 de octubre de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de 476.356,22 euros.

No habiéndose solicitado en los escritos de demanda y contestación el recibimiento a prueba ni los trámites de vista o conclusiones y no habiendo interesado el demandado la inadmisión del recurso, se declaró concluso el pleito pendiente de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 07/04/15 se señaló el pasado día 14/04/15 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Don Valeriano recurre, desde la acumulación inicial con el escrito de interposición:

  1. - El Acuerdo de 22 de febrero de 2013 del Tribunal Económico Foral de Bizkaia, que desestimó la reclamación NUM000, interpuesta contra acuerdos del Subdirector de Inspección, de 4 de abril de 2.012, que se desestimaron, por extemporáneos, recursos de reposición interpuestos contra (1) liquidación derivada de acta de disconformidad, de 24 de enero de 2011, por IRPF ejercicio 2005, y (2) liquidaciones de los expedientes sancionadores derivados de IRPF, ejercicios 2005 a 2009, y del Impuesto sobre Patrimonio, ejercicios 2006 y 2007.

    La desestimación se soportó en ratificar la extemporaneidad de los recursos de reposición interpuestos, lo que imposibilitaba al TEAF enjuiciar la cuestión de fondo debatida.

    La Subdirección de Inspección trasladó al interesado, para su notificación, los acuerdos desestimatorios de recurso de reposición, en comunicación de fecha 17 de abril de 2.012.

  2. - El Acuerdo de 22 de febrero de 2013 del Tribunal Económico Foral de Bizkaia, que desestimó la reclamación NUM001 interpuesto contra Acuerdo de 2 de febrero de 2012 del Jefe del Servicio de Recaudación, por el que desestimó recurso de reposición interpuesto contra providencias de apremio de (1) liquidación por IRPF ejercicio de 2005, y de (2) liquidaciones por sanciones derivadas de IRPF, ejercicios 2005 a 2009, y sanciones derivadas del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios 2006 y 2007.

    El Acuerdo del Jefe del Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral de Bizkaia desestimó el recurso de reposición interpuesto porque fue extemporáneo.

    El TEAF al ratificar el pronunciamiento desestimatorio de la reclamación, precisó que el motivo de la impugnación de las providencias de apremio incidía en la falta de validez de las notificaciones de los acuerdos del Subdirector de Inspección, por lo que al haberse confirmado que habían sido correctamente practicadas concluyó en rechazar la pretensión del reclamante.

    Se han trasladado los acuerdos recurridos por su orden lógico dado su contenido, a pesar que de la numeración, por la fecha de interposición, sea la inversa, como se desprende de lo razonado en el que respondió a la reclamación NUM001, que se remite a lo razonado en el acuerdo de la reclamación NUM000 .

SEGUNDO

Los Acuerdos recurridos del TEAF.

  1. El Acuerdo de 22 de febrero de 2013 del Tribunal Económico Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación NUM000 .

    Tras retomar los antecedentes que considera relevantes, precisó que la cuestión planteada en la reclamación consistía en determinar si los Acuerdos dictados por el Subdirector de Inspección se ajustaban o no al ordenamiento jurídico.

    Tras ello, va a ser en el FJ 3º donde se razone el pronunciamiento desestimatorio de la reclamación, al trasladar lo que sigue:

    como recogemos en el FJ 1º los acuerdos son de 4 de abril de 2.102, trasladados en comunicación del 17 -]

    En este sentido es de señalar que el plazo de interposición del recurso de reposición previo al económico administrativo viene señalado en el artículo 231.1 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria, que entró en vigor el 1 de julio de 2005, según el cual "El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible", y habida cuenta que las citadas liquidaciones fueron notificadas a la parte actora el día 5 de agosto de 2011 y que los recursos de reposición fueron interpuestos el 28 de octubre de 2011, se trata de determinar la validez o no de las notificaciones de fecha 5 de agosto de 2011 mediante comparecencia por publicación en el B.O.B. de 20 de julio de 2011.

    De los antecedentes obrantes en esta Administración se desprende que el domicilio fiscal declarado por el interesado era ML DIRECCION000 n° NUM010 - NUM011 NUM012, incluso en el escrito de alegaciones presentado al tener conocimiento de la incoación de las actas en disconformidad, sin comparecencia del obligado tributario, indica dicho domicilio, donde se intentan notificar los acuerdos del Subdirector de Inspección derivados de las actas por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

    Así en 28 de junio de 2011 se intentó la notificación de las liquidaciones de actas y sanciones del Subdirector de Inspección al domicilio señalado por el obligado tributario para notificaciones en ML DIRECCION000 n° NUM010 - NUM011 NUM012 de Getxo. El funcionario de correos consideró que la dirección era incorrecta, consignándolo tal cual en el aviso de recibo, por este motivo, se le notificó vía...

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