STSJ País Vasco 665/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2015:1303
Número de Recurso478/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución665/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 478/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/007696

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0007696

SENTENCIA Nº: 665/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de abril 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pablo y SKY ENERGY SERVICES S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 13 de febrero de 2014, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Pablo frente a FOGASA, SKY ENERGY SERVICES S.L. y SKY SOLAR IBERICA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º. - ) El actor D. Pablo mayor de edad con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de las empresas demandadas SKY ENERGY SERVICES L y SKY SOLAR IBERICA SL que constituyen una unidad empresarial a efectos laborales con la categoría de responsable de proyectos, antigüedad del 16/12/2010 y salario mensual fijo de 6.083,33 euros con pp pagas extras.

La jornada anual según cco de Oficinas y despachos de la comunidad de Madrid ( BOE 23/6/2010) estaba fijada en un total de 1.765 horas

  1. -) Con fecha 19/9/2010 se suscribió por el entonces gerente de las empresas un documento en el que se plasmaba lo siguiente:

    " En representación de SKYGEN, empresa del grupo SKY SOLAR, este documento es una oferta de trabajo dentro del grupo SKY SOLAR para Don Pablo . Sus funciones, en principio, incluyen la responsabilidad sobre la investigación y desarrollo de sistemas de eficiencia energética. Dado que el grupo tiene vocación tecnológica en el campo de las energías limpias y de la eficiencia, las funciones podrán verse ampliadas en

    un futuro a otros campos de desarrollo.

    Las condiciones retributivas que se ofrecen son:

    - Retribución fija anual de 73.000 euros, a percibir en 14 pagas (doce mensualidades y dos extraordinarias)

    - Retribución variable anual fijada en un 10% de la retribución fija anual. Esta retribución variable podrá ser sustituida por otras formas que impliquen un mayor compromiso con la empresa, preferiblemente stock options, una vez que se haya creado el holding tecnológico.

    Esta oferta estará vigente durante un período de 15 días a contar desde la fecha actual, 19 de septiembre de 2010. "

  2. .- ) El actor presentó con fecha 5/4/2013 papeleta de conciliación en materia de vacaciones no disfrutadas llegándose a una avenencia en el acto de conciliación celebrado con fecha 8/5/2013.

  3. -) El actor desarrollaba sus servicios en la oficina de Bilbao, si bien tenia que desplazarse en su caso a otros países en función de los proyectos de la empresa ( Chile Italia, Rumania China etc)

  4. -) La relación laboral entre las partes finalizó por despido del actor que fue impugnado judicialmente estando pendiente de resolución.

  5. -) En el 2012 el actor estuvo desplazado en viajes internacionales coincidiendo con días de fin de semana en las siguientes fechas:

    Abril : 14/28/29

    Junio; 23/24/30

    Julio : 21/22

    Noviembre; 10/11/17

    Diciembre: 1/2/8/9/15/16/29/30

  6. -) Con fecha 10/5/2013 se interpuso papeleta de conciliación previa en reclamaciòn de cantidades ( días festivos y salario flexible ) celebrándose el acto de conciliación sin efecto el 3/6/2013."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D Pablo frente a las empresas SKY ENERGY SERVICES L y SKY SOLAR IBERICA SL y FOGASA condeno solidariamente a las empresas SKY ENERGY SERVICES L y SKY SOLAR IBERICA SL a que abonen al actor, la suma de 7.856,50 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao dictó sentencia el 13-2-14 en la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a la reclamación de cantidades. Ha entendido la Magistrada recurrida que queda acreditada la realización de actividad profesional en días coincidentes con fin de semana, e igualmente que aunque se pactó un importe de retribución variable anual, la misma no se incorporó al contrato de trabajo, de forma que nada se adeuda por dicho concepto. Se estima, sin embargo, que han prescrito todas aquellas cuantías anteriores al año, computable desde la interposición de la papeleta de conciliación el 10-5-13.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interponen dos recursos de suplicación, lo hace tanto la empresa como el trabajador.

Comenzando por el de aquella, el mismo se articula en un único motivo, al amparo del apdo. c) del art. 193 LRJS . Aporta con su recurso una sentencia de la Audiencia Nacional e igualmente un calendario laboral. Ambos elementos deben ser inadmitidos pues no constituyen prueba documental, de manera que no reuniéndose los requisitos específicos para ser admitidos se acuerda su devolución. Se trata de una sentencia que no afecta a las partes de este proceso, y el calendario no es prueba de posible incorporación.

Solventada la anterior cuestión lo siguiente es señalar que el recurso no tiene una articulación idónea. Habrá que destacar para sostener esta apreciación, en primer término, que el recurso de suplicación es un recurso de naturaleza extraordinaria, y por tanto difiere de la apelación, requiriendo la cita específica de normas, e igualmente un desarrollo y fundamento de la denuncia jurídica que se lleva a cabo. Así es, nos encontramos ante un recurso de naturaleza extraordinaria ( TS 5-2-04, recurso 83/03 y TC 15-12-03, sentencia 218); también es necesaria la cita de normas, sin que sirva la genérica, pues si se admitiese esta formulación ello puede obligar a la Sala a construir el motivo y perder su imparcialidad ( TS 6-4-04, recurso 40/03 ). Dicho ello, el recurrente no cita ninguna norma, y a través de su desarrollo argumental exclusivamente pretende la aplicación de un criterio en el que se fije la hora extraordinaria previo descuento de los días festivos, sábados, domingos y días de vacación, ofertando un método de cálculo. Claramente se demuestra que no existe una...

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