STSJ País Vasco 211/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:1237
Número de Recurso384/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución211/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 384/2013

SENTENCIA NÚMERO 211/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiocho de abril de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 384/2013 y seguido por el procedimiento Ordinario, inicialmente contra la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa en relación con los Acuerdos de la Hacienda Foral relativos a liquidaciones y sanciones en concepto de IVA e IRPF, ejercicio de 2005, en las que posteriormente recayó la Resolución nº 31.480, de 29 de abril de 2.014, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que las resolvió expresamente, estimó las reclamaciones acumuladas números NUM013

, NUM014 y NUM015, y desestimó las reclamaciones acumuladas números NUM016 y NUM017, confirmando las liquidaciones practicadas por el IVA e IRPF del ejercicio 2005, así como la sanción derivada de la segunda, anulando el procedimiento sancionador relativo al IVA.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : D. Felipe, representado por el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe y dirigido por la Letrada Dª. Jaione Unanue Alday.

- Demandada : Diputación Foral de Gipuzkoa, representada por la Procuradora Dª. Begoña Urizar Arancibia y dirigido por la Letrada Dª. Ana Ibarburu Aldama.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de mayo de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe, actuando en nombre y representación de D. Felipe, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa en relación con los Acuerdos de la Hacienda Foral relativos a liquidaciones y sanciones en concepto de IVA e IRPF, ejercicio de 2005; quedando registrado dicho recurso con el número 384/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule los acuerdos de liquidación y de sanción girados al demandante, en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido (derivado del acta núm. NUM018 ) y del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (derivado del acta número A02 NUM019 ).

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que desestimando la demanda formulada de adverso, confirme la liquidación de cuota e intereses de demora y sanción practicada al recurrente pro el IVA del ejercicio 2005 derivada de Acta núm. NUM018 suscrita en conformidad y confirme también la liquidación de cuota e intereses de demora y de sanción practicadas al recurrente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2005, derivada del Acta A02 NUM019 suscrita en disconformidad y todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Decreto de 14 de enero de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de 347.938,81 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 22 de octubre de 2014 se acordó la asignación del presente recurso a la Sección Segunda de esta Sala, habiéndose asignado por error a la Sección Primera.

Asimismo, por resolución de 24 de febrero de 2015 se dio traslado a las partes de la ampliación del expediente administrativo remitida por la Diputación Foral.

Evacuado por ambas partes el traslado conferido quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

OCTAVO

Por resolución de fecha 14/04/2015 se señaló el pasado día 21/04/2015 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

D. Felipe interpuso el recurso, el 30 de mayo de 2.013, contra la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa en relación con los Acuerdos de la Hacienda Foral relativos a liquidaciones y sanciones en concepto de IVA e IRPF, ejercicio de 2005.

Por Resolución nº 31.480, de 29 de abril de 2.014, el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa resolvió expresamente, estimó las reclamaciones acumuladas números NUM013, NUM014 y NUM015 y desestimó las reclamaciones acumuladas números NUM016 y NUM017 confirmando las liquidaciones practicadas por el IVA e IRPF del ejercicio 2005, así como la sanción derivada de la segunda, anulando el procedimiento sancionador relativo al IVA.

Examinado el expediente vemos que se tramitaron cinco reclamaciones, a ellas nos hemos referido, que fueron finalmente acumuladas por el TEAF, que son las que siguen:

  1. - NUM013 y NUM016, tras el escrito de interposición del 8 de mayo de 2012, contra el Acta suscrita en conformidad número NUM018 en concepto de IVA ejercicio 2005, liquidación y sanción, derivada de actuaciones inspectoras llevadas a cabo por la Subdirección General de Inspección de la Hacienda Foral de Gipuzkoa; acumulación acordada el 11 de mayo de 2012.

  2. - NUM014, tras el escrito de interposición del 25 de mayo de 2012, contra el Acta de Liquidación de cuota e intereses de demora, notificada el 27 de abril de 2012, derivada del Acta suscrita en disconformidad número NUM019 en concepto de IRPF ejercicio 2005, resultado de actuaciones inspectoras llevadas a cabo por la Subdirección General de Inspección de la Hacienda Foral de Gipuzkoa. 3.- NUM017, tras el escrito de interposición del 2 de julio de 2012 contra acuerdo de la Subdirectora General de Inspección de 1 de junio de 2012 con el que s practicó liquidación de la sanción reducida por IVA ejercicio 2005; el 9 de julio de 2012 se acumuló a las reclamaciones NUM013 y NUM016 .

  3. - NUM015, tras el escrito de interposición del 13 de julio de 2012, contra la actuación sancionadora derivada del Acta en disconformidad número NUM019 en concepto de IRPF, ejercicio 2005.

El reclamante presentó alegaciones el 17 de agosto de 2012 en relación con las reclamaciones acumuladas NUM013, NUM016, NUM014 y NUM017, en respuesta al trasladado del TEAF de 9 de julio de 2012, por ello previo a la interposición de la reclamación NUM015 .

El TEAF acumuló a dichas reclamaciones la NUM015 por Acuerdo de 14 de junio de 2013, sin que conste trámite posterior respecto a ella, fecha en la que ya se había interpuesto el recurso contencioso administrativo, lo que ocurrió el 30 de mayo de 2013.

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, aunque no las identificó por su número, reflejó que se dirigía contra la desestimación presunta de las reclamaciones acumuladas derivadas de las interposiciones de 8 y 25 de mayo de 2012, escritos de los que acompañó copia.

Con la demanda, presentada el 18 de octubre de 2013, se interesa de la Sala que dicte sentencia por la que se anulen los acuerdos de liquidación y sanción girados al demandante en concepto de IVA (derivado del Acta número NUM018 ) y de IRPF (derivado del Acta número NUM019 ), correspondientes al ejercicio 2005.

Por ello hemos de entender que con la demanda se amplió el recurso a las reclamaciones desestimadas por silencio a las que no se refirió el escrito de interposición, por ello a la NUM017 [- a la que sí se refirió el escrito de alegaciones presentado ante el TEAF el 17 de agosto de 2012 -], tras el escrito de interposición del 12 de julio de 2012 contra acuerdo de la Subdirectora General de Inspección de 1 de junio de 2012 con el que se practicó liquidación de la sanción reducida por IVA ejercicio 2005, y a la NUM015, [- a la que no se refirió el escrito de alegaciones presentado ante el TEAF el 17 de agosto de 2012 -], tras el escrito de interposición del 13 de julio de 2012 contra la actuación sancionadora derivada del Acta en disconformidad número NUM019 en concepto de IRPF, ejercicio 2005.

En su momento, por estar ante la desestimación presunta de las reclamaciones, con lo que se acreditaba el cumplimiento del agotamiento de la vía administrativa, determinaba que debía estarse a los actos de la Hacienda Foral, lo que ha quedado alterado con la aportación a los autos de la resolución expresa del TEAF, que lo ha sido en fecha 23 de febrero de 2015 por la Diputación Foral, remitido como ampliación del expediente, ampliación que no se había interesado en los autos.

Como consecuencia de la acumulación inicial recogida en el escrito de interposición del recurrente presentado a la Sala el 30 de mayo de 2013, a la que se dio curso por Decreto de 7 de junio de 2013, el recuso, inicialmente seguido ante la Sección Primera, se sigue en relación con dos impuestos distintos, IVA e IRPF.

La documentación específica referida a las reclamaciones NUM013, NUM016 y NUM014 consta en el Tomo 1/1 del expediente (folios 1 a 799), constado el resto en el Tomo 2/2 (folios 800 a 1506).

Aquí ya debemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR