STSJ País Vasco 180/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:1222
Número de Recurso538/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución180/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 538/2013

SENTENCIA NÚMERO 180/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a catorce de abril de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia 61/2013, de 14 de mayo de 2013, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Bilbao, que desestimó el recurso 49/13, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Orden de 16 de octubre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 9 de julio de 2012 del Viceconsejero de Seguridad, que impuso sanción de traslado por falta grave tipificada en el art. 9.18 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 170/1994, de 3 de mayo, no pudiendo obtener nuevo destino, en período de dos años, por ningún procedimiento en la localidad desde la que se ha trasladado.

Son parte:

- Apelante : D. Ezequias, representado por la Procurador Dª. Irene Jiménez Echevarria y dirigido por el Letrado D. Jon Kepa Huertas de Amilibia.

- Apelada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigidida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Ezequias recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y en su lugar dicte una por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda consistentes en :

  1. - Se declare la caducidad del expediente sancionador según los términos expuestos en el FJ 2º. 2.- Se reconozca la ineficacia de la notificación al no realizarse según lo dispuesto en el art. 59.2 LRJAP y PAC, al efectuarlo en un domicilio diferente al señalado por el recurrente.

  2. - Se declare que los hechos enjuiciados son motivadores de una falta de uniformidad o el incumplimiento con las normas de uniformadad es un falta leve y, subsidiariamente, si se considera que ha existido una desobediencia a una orden, se declare la desproporción de la sanción a tenor de la participación del recurrente en los hechos.

  3. - Se le restituya en su puesto de trabajo (Unidad de Intervención de la Ertzaintza), dejando sin efecto la Orden de traslado y procedan a abonarle las retribuciones correspondientes a dicha especialidad que hubiera dejado de percibir durante todo el tiempo que ha durado la aplicación de la sanción y los perjuicios que dicho traslado le hubieran supuesto, así como los intereses correspondientes.

Además, interesa que se le compute, por los efectos sobre los méritos, como tiempo desarrollado efectivamente en la Unidad de Protección el periodo comprendido entre la aplicación de la medida y la restitución en su derecho.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma en fecha 2 de agosto de 2013 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación de la recurrente contra la sentencia 61/2013, recaída en Autos del procedimiento abreviado núm. 49/2013; y declare conforme a derecho los actos recurridos.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14/04/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación; Orden recurrida de 16 de octubre de 2012.

Don Ezequias, miembro de la Ertzaintza, con nº profesional NUM000, recurre en apelación la sentencia 61/2013, de 14 de mayo de 2013, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Bilbao, que desestimó el recurso 49/13, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Orden de 16 de octubre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto, el 30 de julio de 2012, contra Resolución de 9 de julio de 2012 del Viceconsejero de Seguridad, que impuso sanción de traslado por falta grave tipificada en el art.

9.18 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 170/1994, de 3 de mayo, no pudiendo obtener nuevo destino, en período de dos años, por ningún procedimiento en la localidad desde la que se ha trasladado.

El art. 9.18 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 170/1994, de 3 de mayo tipifica como infracción grave: el incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores o responsables del servicio referidas al mismo que no constituyan falta muy grave > > .

La Orden de 16 de octubre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto el 30 de julio de 2012, que identificaremos como el primero interpuesto por el apelante contra la Resolución de 9 de julio de 2012 del Viceconsejero de Seguridad, fue la recurrida ante el Juzgado el 13 de marzo de 2014, notificada el 14 de enero de 2013 [- folio

1.154 del Tomo IV del expediente -].

Conviene precisar, estando al contenido del expediente, que el apelante interpuso un segundo recurso de alzada, interpuesto el 15 de octubre de 2012, folios 1034 a 1040 del Tomo IV del expediente, que fue declarado inadmisible por extemporáneo por Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejera de Interior Justicia y Administración Pública, notificada también el 14 de enero de 2013, [- folios 1.157 a1 1.159 del Tomo IV del expediente -], contra la que no recurrió, siendo la fecha de presentación de la demanda el 13 de marzo de 2013.

Ninguna referencia se ha hecho por las partes a dicho recurso de alzada y posterior Orden que lo inadmitió por extemporáneo.

Anticiparemos, porque a ello se van a remitir las partes y deberemos tenerlo presente en relación con uno de los motivos del recurso de apelación, que la Orden recurrida, la de 16 de octubre de 2012, en su Fundamento de Derecho Tercero dio respuesta al debate planteado sobre la caducidad, al tener presente la sentencia de la Sala 579/2011, de 13 de septiembre, y el plazo de seis meses fijado, así como el contenido del art. 58.4 de la Ley 30/1992 y la doctrina en interés de ley plasmada por la STS de 17 de noviembre de 2003 [- es la recaída en el recurso de casación en interés de la ley nº 128/2.002, interpuesto por la Diputación Foral de Gipuzkoa-] que sobre los efectos del intento de notificación debidamente acreditado plasmó la doctrina legal que sigue:

> .

Tras ello señala que el intento de notificación por medio de un agente que se personó en el domicilio del interesado es adecuado a los efectos del art. 58.4 de la Ley 30/1992, quedando constancia en el expediente del informe confeccionado por el agente notificador [- folio 900 bis del Tomo IV-], recordando que la incoación del expediente lo había sido por resolución del Director de Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad de 11 de enero de 2012 [- la Resolución fue del Viceconsejero de Seguridad, folios 349 a 352 del Tomo I-], siendo el primer intento de notificación de la resolución del Viceconsejero de Seguridad por medio de un agente el 9 de julio de 2012, y una segunda el 10 de julio de 2012, por ello dentro del plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento administrativo.

Fue en el BOPV nº 146 de 27 de julio de 2012 en el que se publicó el anuncio de notificación de la resolución que sancionó al miembro de la Ertzaintza con nº profesional NUM000, el apelante, así como al miembro de la Ertzaintza con nº profesional NUM001 [- folio 901 del Tomo IV del expediente -].

El anuncio también estuvo expuesto en el tabón de anuncios del Ayuntamiento de Casto Urdiales [folio 907 del Tomo IV del expediente -].

SEGUNDO

La sentencia apelada .

En su FJ 1º identifica la resolución recurrida y deja constancia de que el supuesto presentaba identidad de actos recurridos, hechos imputados y alegaciones de descargo con el Procedimiento Abreviado 282/2012, de resolución reciente por el mismo Juzgado, para señalar que el demandante sostenía como motivo diferenciador con el previo procedimiento la existencia de caducidad, al defender, estando al expediente, ff. 349 y ss. y 901, que el procedimiento se inició el 11 de enero de 2012, cuando la resolución final se notificó el 27 de julio de 2012, transcurridos seis meses para la tramitación del procedimiento, para añadir que tal alegación podía haber prosperado de no haber sido por la propia declaración del demandante; sobre ello razona en los dos siguientes párrafos como sigue, con los...

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