STSJ País Vasco 178/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2015:1218
Número de Recurso125/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución178/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 125/2015

SENTENCIA NUMERO 178/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintidós de abril de dos mil quince.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 6 de Bilbao en el recurso contencioso- administrativo número 612/2014, en el que se impugna la Orden Foral 2095/2014 de 13 de marzo de 2014 de la Diputación Foral de Bizkaia estimatoria parcial de la solicitud de prolongación del servicio activo.

Son parte:

- APELANTE : Don Raúl, representado por la Procuradora Doña MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado Don RAFAEL CASTRILLO MARTÍNEZ.

- APELADO : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado Don JULEN EGUILUZ OLANO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Don Raúl recurso

de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16 de abril de 2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 15-12-2014 por

el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao en el procedimiento abreviado 612/2014, que desestimó el recurso interpuesto en nombre de D. Raúl contra la Orden Foral 2095/2014 de 13 de marzo del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia que había desestimado la solicitud del recurrente de prórroga de la edad de jubilación hasta los setenta años, concediendo esa prórroga durante un año.

La sentencia de instancia reproduce los motivos expuestos por la Orden Foral recurrida para conceder al recurrente la prórroga en la situación de servicio activo durante un año, y no hasta el cumplimiento de los setenta y cita las sentencias de varios Tribunales Superiores de Justicia, entre ellas la nº 81/ 2014 de esta Sala, y del Tribunal Supremo sobre el sentido o alcance del artículo 67.3 del EBEP, entre ellas, las de 18-10-2013 y 22-01-2014 según las cuales " la prórroga hasta los 70 años es un tope máximo. Ello implica que la previsión leal no veda que la prórroga se otorgue por períodos inferiores a ese máximo en función de la apreciación de necesidades de servicio".

SEGUNDO

El recurso de apelación se funda en los motivos siguientes:

  1. - La aplicación indebida de la doctrina legal citada en la sentencia del Juzgado, e inaplicación del artículo 38-1 de la Ley de la función pública del País Vasco en concordancia con el artículo 67.3 del EBEP .

  2. - La defectuosa motivación de la sentencia apelada respeto a la divisibilidad de la prórroga de la edad de jubilación y la limitación de esa prórroga a un año en función de las causas alegadas por el acto recurrido, además de la insuficiencia de dichas alegaciones.

  3. - La vulneración del derecho de igualdad habida cuenta del reconocimiento del mismo derecho a otros funcionarios en virtud de sentencia contradictoria en tres casos y en otros dos con allanamiento de la Administración Foral.

    La apelada se ha opuesto a la estimación del recurso de apelación por los motivos siguientes:

  4. - La divisibilidad del período "máximo" de prórroga de la edad de jubilación, de conformidad con los artículos 67-3 del EBFP y...

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