STSJ País Vasco 196/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:1192
Número de Recurso193/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución196/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 193/2014

SENTENCIA NUMERO 196/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintidós de abril de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 155/2013 de 25 de noviembre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao, que desestimó el recurso 27/2013, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de junio de 2012 del Viceconsejero de Seguridad en el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, que adjudicó definitivamente puestos de trabajo derivados de la convocatoria efectuada por resolución de 19 de enero de 2012, sin que se adjudicara al recurrente ninguno de los por él solicitados a proveer por el sistema de libre designación, quedando alguno de ellos desierto.

Son parte:

- Apelante : Don Jose Ramón, representado por la Procuradora Doña Irene Jiménez Echevarría y dirigido por el Letrado Don Jon Kepa Huertas de Amilibia.

- Apelada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Don Jose Ramón recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que estime íntegramente las peticiones formuladas en la demanda, consistentes en decretar la nulidad de pleno de Resolución Presunta del Conejero del Departamento de Interior del Gobierno Vasco por la que se desestima el Recurso de Alzada contra la Resolución del Vice-Consejero de Seguridad de 15 de junio de 2012, por la que se adjudican con carácter definitivo los puestos de trabajo de la Ertzaintza a puestos de trabajo de la Ertzaintza a proveer por el Sistema de Libre Designación, en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera de la Ertzaintza, convocado por Resolución de 19 de enero de 2012; declarando como vacantes 3 plazas correspondientes a los código NUM000 (Unidad de Protección) y una correspondiente al código NUM001 (Unidad de Rescate y Apoyo Táctico), procediendo a declarar la nulidad de la resolución recurrida y que se reconozca que el Derecho del recurrente a ocupar una de las plazas en el orden señalado en su solicitud para los puestos señalados en la misma, así como los derechos correspondientes a dichos puestos y los intereses legales establecidos.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco apelado, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictase Sentencia por la que desestime el recurso presentado y se confirme íntegramente la Sentencia 155/2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao, recaída en los Autos de Procedimiento Abreviado nº 27/2013, por ser plenamente ajustada a derecho.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21/04/15, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Don Jose Ramón, funcionario de la Ertzaintza nº profesional NUM002,, recurre en apelación la sentencia nº 155/2013 de 25 de noviembre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao, que desestimó el recurso 27/2013, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de junio de 2012 del Viceconsejero de Seguridad en el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, que adjudicó definitivamente puestos de trabajo derivados de la convocatoria efectuada por resolución de 19 de enero de 2012, sin que se adjudicara al recurrente ninguno de los por él solicitados a proveer por el sistema de libre designación, quedando alguno de ellos desierto.

Tras el recurso de alzada, interpuesto el 1 de julio de 2012, recayó Informe de 20 de marzo de 2013, que propuso la desestimación, folios 53 a 58 del expediente, por ello tras la interposición del recurso jurisdiccional el 1 de febrero de 2013, en el que se emplazó a la administración y se reclamó el expediente el 22 de febrero de 2013.

Fue en el pronunciamiento Cuarto de la resolución de 15 de junio de 2012 del Viceconsejero de Seguridad, en el que se declaró desierta la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes que, habiéndose ofertado en la convocatoria, no resultaron adjudicados.

La resolución de 19 de enero de 2012, conjunta del Viceconsejero de Seguridad y del Director de Recursos Humanos, publicada en el BOPV nº 13 de 19 de enero de 2012, aprobó e hizo pública convocatoria de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza y así mismo aprobó las bases de la convocatoria.

Entre las bases aprobadas figuraban, en relación con la provisión por el sistema de Libre designación, la Cuarta y Séptima, del tenor que sigue:

1) Los puestos de trabajo a proveer por el sistema de LD serán adjudicados mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad que se notificará individualmente a los interesados, que se hará pública de conformidad con lo establecido en la Base Décima.

2) Los funcionarios que resulten adjudicatarios de tales puestos podrán ser removidos de los mismos con carácter discrecional en los términos establecidos en el artículo 70.6 de la Ley de Policía del País Vasco . Tales adjudicaciones se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

[ ] > > .

SEGUNDO

La Sentencia apelada.

Al dar respuesta a la cuestión central que se planteaba, consistente en si podían declararse desiertos puestos de trabajo ofertados a proveer por el sistema de libre designación, cuando existía solicitante que cumplía requisitos recogidos en la Convocatoria, desestima lo que se planteaba con la demanda razonando en sus FF JJ 2º a 5º lo que sigue:

Segundo

La Administración sostiene que de conformidad con lo dispuesto en el informe de la Dirección Operativa de la Ertzaintza, hubo modificaciones en la estructura del Ertzaintza derivadas del Plan de Reestructuración y Mejora de la Ertzaintza, fruto de lo dispuesto en las Órdenes del Consejero de interior de 21 diciembre 2011, lo que incidió en las iniciales previsiones de provisión de puestos contempladas en la convocatoria efectuada por Resolución de 19 enero 2012.

Esto motivó que no se adjudicaran determinados puestos de carácter directivo, pues se consideró que el mantenimiento del funcionamiento y la toma de decisiones de dichos puestos se encontraba suficientemente cubierto con aquellos funcionarios que en ese momento desempeñaban las funciones como tal, y ello aún cuando esto significara mantener vacantes en adscripción definitiva los puestos o dotaciones no adjudicados. Pág. 25 del expediente.

Es decir, la Administración disponía de una serie de órdenes el día 21 diciembre 2011, que afectaban a la estructura de la Ertzaintza, por tanto tenía elementos suficientes para realizar una previsión ajustada a dichas órdenes al tiempo de la convocatoria el 19 de enero del 2012.

Ha de tenerse en cuenta, que la convocatoria de dichos puestos de trabajo es de 19 enero 2012, es decir, posterior a tales órdenes por lo que la Administración conocía al tiempo de la convocatoria (aunque con poco margen de tiempo), la existencia de las mismas y que éstas modificaban la estructura de la Ertzaintza.

A pesar de ello, los motivos esgrimidos por la Administración en cuanto a la oportunidad de no adjudicar algunos puestos de trabajo convocados con posterioridad a dichas órdenes, no afectan al presente proceso ni suponen argumentación válida ni para la estimación del mismo ni para su desestimación, aunque sí hay que sostener que faltó una correcta previsión a tiempo por parte de la Administración. Esa falta o incorrecta previsión sólo podría dar lugar a una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de la exceptiva generada en los funcionarios participantes, y que ya iniciado el proceso, resultó frustrada. Pero no es motivo ni para la estimación ni para la desestimación.

Debe destacarse que el informe de la Dirección Operativa que obra en la pág. 53 del expediente, no motiva el que determinadas plazas queden desiertas debido a la inidoneidad de los aspirantes, sino que la motivación se refiere a una cuestión de oportunidad debida al cambio en la estructura de la Policía.

A pesar de ello debe tenerse en cuenta que la regulación contenida en el RD 364/1995 art.15; L 30/1992 art.111; LJCA art.130, 131 -, 132 a 135 y 136) exige que las bases de las convocatorias sean, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, la ley del proceso selectivo....

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