STSJ País Vasco 182/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2015:1188
Número de Recurso770/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución182/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 770/2013

SENTENCIA NUMERO 182/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a quince de abril de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 195/2013, de 30 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Vitoria- Gasteiz en el procedimiento abreviado número 307/2012, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 4 de junio de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de junio de 2012 denegatoria de la renovación de la autorización de residencia temporal.

Son parte:

- APELANTE : D. Carmelo, representado por la Procuradora Dª. VERÓNICA BLANCO CUENDE y dirigido por el Letrado D. LUIS MIGUEL MORAZA MARIAKA.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del gobierno en Araba/ Álava-], representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Carmelo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el recurso y revocando la sentencia de instancia, acordando la concesión de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena al apelante.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del gobierno en Araba/Álava-] se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia en la que se desestime el recurso y se confirme la sentencia impugnada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14 de abril de 2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Se interpone el presente recurso de apelación número 770/2013 contra la sentencia número 195/2013, de 30 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento abreviado número 307/2012, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 4 de junio de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de junio de 2012 denegatoria de la renovación de la autorización de residencia temporal.

La resolución de 31 de julio de 2012 confirma en reposición la resolución de 4 de junio anterior, denegatoria de la segunda renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, por no acreditar el interesado la actividad laboral mínima exigible de tres meses por cada año de vigencia, al acreditar únicamente 124 días de actividad.

Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional, alegando la nacionalidad española de sus padres y la imposibilidad de cumplir el requisito de actividad laboral teniendo en cuenta el contexto de crisis general del país, recurso que es desestimado por la sentencia apelada al concluir que el interesado no acredita el requisito de actividad laboral mínima exigido por el artículo 71.2 .c) del Reglamento de la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (RLOEX).

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación, pretendiendo su revocación y el dictado de otra de conformidad con la demanda. Alega error en la valoración de la prueba, por no haber tenido en cuenta que el recurrente tiene un contrato vigente y válido de fecha 4 de abril de 2012, circunstancia que por sí misma determina la renovación de la autorización de conformidad con lo previsto por el artículo

38.6 LOEX, precepto que considera de directa aplicación en la medida en que no contiene una remisión a su desarrollo reglamentario.

Alega en segundo lugar que la sentencia no ha valorado el informe positivo del esfuerzo de integración emitido por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Alega finalmente que el artículo 71.2 .c) RLOEX debe ser objeto de una interpretación flexible, que tenga en cuenta la situación de crisis económica.

La Administración General del Estado se opuso al recurso alegando que el desarrollo reglamentario del artículo 38.6 LOEX ha sido considerado conforme a derecho por las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 11 de junio de 2013 . Por lo que se refiere a la valoración del informe de integración emitido por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, alega que dicho informe fue aportado por primera vez en el recurso de reposición y fue valorado en la resolución del mismo. A su juicio, el informe no contienen referencia alguna a las acciones formativas en las que hubiera participado el recurrente, y además fue emitido en base a la documentación presentada no cotejada con los originales, por lo que no llega a colmar las...

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