STSJ País Vasco 276/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteMARTA ROSA LOPEZ VELASCO
ECLIES:TSJPV:2015:1162
Número de Recurso114/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución276/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 114/2014

SENTENCIA NUMERO 276/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

DÑA.MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

DÑA.MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de abril de dos mil quince.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 29.10.2013 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso- administrativo número 102/2013 .

Son parte:

- APELANTE : MINISTERIO DE INTERIOR - SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE GIPUZKOA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO : Augusto, representado por el Procurador D.JACOBO BELMONTE GARCÍA y dirigido por el Letrado D.PEDRO SANTOS MOCOROA.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por MINISTERIO DE INTERIOR - SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE GIPUZKOA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28/4/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración General del Estado interpone recurso de apelación contra la sentencia nº265/2013, de fecha 29 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de San Sebastián en el recurso contencioso administrativo nº 102/2013 seguido por los tramites del procedimiento abreviado.

En el fallo de la sentencia se acordaba estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por

D. Augusto contra la Resolución de 29 de enero de 2013 de la Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa, por la que se acordaba su expulsión y la prohibición de entrada por un periodo de cinco años en el territorio nacional, anulando dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Interesa la apelante se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia, alegando, en síntesis, que al recurrente, le constaban - además de una condena no firme por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Barakaldo, P.A. 102/12, por la comisión de un delito de violencia de género y malos tratos sendas condenas firmes de 11 de julio de 2009 por la comisión de un delito de falsificación de documentos públicos a la pena de 12 meses de multa y de 19 de enero de 2010 a la pena de dos años y dos meses de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas. Que si bien el 9 de septiembre de 2009 le fue concedida tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario por la Subdelegación del Gobierno en Burgos, esta le fue extinguida el 22 de septiembre de 2011 por la misma Subdelegación, resolución firme sin que pese a las alegaciones del recurrente de haberla impugnado lo acreditase en autos, y por lo que no le era de aplicación las previsiones del artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero . No ostentaba tampoco, a los efectos de considerar las previsiones del art. 57.2 de la LO 4/00 con relación al artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, la condición de titular de autorización de residencia de larga duración. En consecuencia, y dado que a la fecha de la incoación del expediente, el 10 de septiembre de 2012, el recurrente tenía antecedentes penales en vigor no cancelados ni cancelables por no concurrir los requisitos previstos para ello recogidos en el artículo 136 del Código Penal, resultaba plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

Invocando la sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos) de 29 de febrero de 2008 se alega la no procedencia de tomar en consideración la situación de arraigo invocada por el recurrente, discrepándose en todo caso de la apreciación de dicha situación por la sentencia de instancia dado que se atiende a la aportación de un certificado de matrimonio con ciudadana española y nacimiento de su hija menor de nacionalidad española, pero sin que se haya aportado prueba que acredite de modo fehaciente que el padre convive con el menor y con su esposa y que está al corriente de las obligaciones paternofiliales que como progenitor le corresponden, encontrándose el recurrente en prisión, provisional, por condena provisional por un delito de violencia de género y malos tratos.

No ha quedado probado el arraigo familiar, tal y como el mismo ha de entenderse partiendo de la dicción del actual artículo 124.3 del Real Decreto 557/2011, por lo que no cabe dejar sin efecto la medida de expulsión decretada en base a una circunstancia como la alegada cuando la misma no ha quedado plenamente probada.

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