STSJ Comunidad de Madrid 687/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2015:6520
Número de Recurso285/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución687/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0004468

Procedimiento Ordinario 285/2013

Demandante: ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES

PROCURADOR D. /Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Demandado: TEARM

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 687

RECURSO NÚM.: 285-2013

PROCURADOR D. : MANUEL SÁNCHEZ PUELLES GONZÁLEZ CARVAJAL

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 26 de Mayo de 2015 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 285-2013 interpuesto por ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES. representado por el procurador D. MANUEL SÁNCHEZ PUELLES GONZÁLEZ CARVAJAL contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.2.2014 reclamación nº NUM000, interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 26-5-2015 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo, habiéndose dictado posteriormente resolución expresa por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 27 de febrero de 2014, en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000, interpuesta contra los actos de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuada por D. Victorio, en relación con el contrato de arrendamiento de vivienda situada en la AVENIDA000, nº NUM001 - NUM002 (Conjunto Residencial Simago) de Murcia, suscrito el 23 de mayo de 2011, entre la recurrente, Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en calidad de arrendataria, y D. Victorio, en calidad de arrendador, presentando factura de 1 de febrero de 2012,correspondiente al arrendamiento del mes de febrero de 2012, en la que figura un importe de IVA repercutido de 162,00 #.

SEGUNDO

La recurrente solicitó ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que se reconociera la exención del IVA en el arrendamiento referido y el derecho a la devolución de las cuotas pagadas en tal concepto desde la fecha de entrada en vigor del contrato de arrendamiento y en su escrito de demanda se formula la solicitud en similares términos al solicitar que se declare la procedencia de la aplicación de la exención en el IVA al arrendamiento de la vivienda indicado y que se determine la devolución de las cuotas del impuesto abonadas desde mayo de 2011 e insiste en la procedencia de la aplicación de la exención del art. 20.1.23 de la Ley 37/92, ya que el objeto del alquiler y el destino del inmueble era el de vivienda para uso exclusivo y totalmente gratuito que de la vivienda arrendada hace el directivo de la recurrente, refiriéndose a sentencias de esta Sala y citando sentencias de Salas de lo Contencioso Administrativo otros Tribunales Superiores de Justicia (Baleares, Comunidad Valenciana, Aragón, País Vasco, Galicia y Cataluña).

El Abogado del Estados solicita la desestimación del recurso, alegando similares argumentos a los de la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, citando sentencias en sentido opuesto a las anteriores de otras Salas de lo Contencioso administrativo otros Tribunales Superiores de Justicia (Castilla-La Mancha, Baleares, y Andalucía (Sevilla)).

TERCERO

Sobre la cuestión aquí debatida esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse, respecto de la misma recurrente en las sentencias de de 7 de mayo de 2008 (recurso contencioso administrativo número 208/2005 ), 22 de octubre de 2008 (recurso contencioso administrativo nº 236/2006 ), en la sentencia de 13 de enero de 2010 (recurso contencioso administrativo número 129/2008 ) y sentencia de 17 de noviembre de 2010 (recurso contencioso administrativo número 75/2009 ), entre otras, respecto del arrendamiento de otras viviendas destinadas a...

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