STSJ Comunidad de Madrid 687/2015, 26 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2015:6520 |
Número de Recurso | 285/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 687/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2013/0004468
Procedimiento Ordinario 285/2013
Demandante: ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES
PROCURADOR D. /Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL
Demandado: TEARM
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 687
RECURSO NÚM.: 285-2013
PROCURADOR D. : MANUEL SÁNCHEZ PUELLES GONZÁLEZ CARVAJAL
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 26 de Mayo de 2015 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 285-2013 interpuesto por ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES. representado por el procurador D. MANUEL SÁNCHEZ PUELLES GONZÁLEZ CARVAJAL contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.2.2014 reclamación nº NUM000, interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 26-5-2015 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Se impugna en el presente recurso la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo, habiéndose dictado posteriormente resolución expresa por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 27 de febrero de 2014, en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000, interpuesta contra los actos de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuada por D. Victorio, en relación con el contrato de arrendamiento de vivienda situada en la AVENIDA000, nº NUM001 - NUM002 (Conjunto Residencial Simago) de Murcia, suscrito el 23 de mayo de 2011, entre la recurrente, Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en calidad de arrendataria, y D. Victorio, en calidad de arrendador, presentando factura de 1 de febrero de 2012,correspondiente al arrendamiento del mes de febrero de 2012, en la que figura un importe de IVA repercutido de 162,00 #.
La recurrente solicitó ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que se reconociera la exención del IVA en el arrendamiento referido y el derecho a la devolución de las cuotas pagadas en tal concepto desde la fecha de entrada en vigor del contrato de arrendamiento y en su escrito de demanda se formula la solicitud en similares términos al solicitar que se declare la procedencia de la aplicación de la exención en el IVA al arrendamiento de la vivienda indicado y que se determine la devolución de las cuotas del impuesto abonadas desde mayo de 2011 e insiste en la procedencia de la aplicación de la exención del art. 20.1.23 de la Ley 37/92, ya que el objeto del alquiler y el destino del inmueble era el de vivienda para uso exclusivo y totalmente gratuito que de la vivienda arrendada hace el directivo de la recurrente, refiriéndose a sentencias de esta Sala y citando sentencias de Salas de lo Contencioso Administrativo otros Tribunales Superiores de Justicia (Baleares, Comunidad Valenciana, Aragón, País Vasco, Galicia y Cataluña).
El Abogado del Estados solicita la desestimación del recurso, alegando similares argumentos a los de la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, citando sentencias en sentido opuesto a las anteriores de otras Salas de lo Contencioso administrativo otros Tribunales Superiores de Justicia (Castilla-La Mancha, Baleares, y Andalucía (Sevilla)).
Sobre la cuestión aquí debatida esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse, respecto de la misma recurrente en las sentencias de de 7 de mayo de 2008 (recurso contencioso administrativo número 208/2005 ), 22 de octubre de 2008 (recurso contencioso administrativo nº 236/2006 ), en la sentencia de 13 de enero de 2010 (recurso contencioso administrativo número 129/2008 ) y sentencia de 17 de noviembre de 2010 (recurso contencioso administrativo número 75/2009 ), entre otras, respecto del arrendamiento de otras viviendas destinadas a...
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