STSJ Comunidad de Madrid 537/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:6494
Número de Recurso57/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución537/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0004169

Recurso de Apelación 57/2015

Recurrente : Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid

PROCURADOR D. /Dña. MARIA LUISA AGUIAR MERINO

ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN URBANIZACIÓN DEL GOLF DE LAS MATAS

PROCURADOR D. /Dña. LUCIA CARAZO GALLO

Recurrido : D. /Dña. Custodia

PROCURADOR D. /Dña. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 537/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los recursos de apelación número 57/15, interpuestos por DOÑA Custodia, representada por el procurador de los tribunales don José Luis Barragues Fernández, el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, representado por la procuradora doña María Luisa Aguiar Merino, y la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN "URBANIZACIÓN DEL GOLF" DE LAS MATAS, del término municipal de Las Rozas, representada por la procuradora de los tribunales doña Lucía Carazo Gallo, que recurre por vía de adhesión; contra sentencia, de veintitrés de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 73/13; habiendo sido partes apeladas DOÑA Custodia y ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN "URBANIZACIÓN DEL GOLF" DE LAS MATAS, del término municipal de Las Rozas, con las representaciones ya reseñadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2014 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid, dictó en el procedimiento ordinario número 73/2013 sentencia cuyo fallo dice literalmente : "1º.-Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. MARÍA Custodia, contra la desestimación presunta de la solicitud formulada el 09-11-2012 ante el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID y ante la ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DEL GOLF, para su segregación de esta última.

  1. - Declarar el derecho de la demandante a separarse de la ENTIDAD URBANÍSTICA CALABORADORA DE CONSERVACIÓN URBANIZACIÓN DEL GOLF y la obligación que incumbe al AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID de asumir el coste de la conservación y mantenimiento de los terrenos, obras e instalaciones que le fueron cedidos según Acta de 9 de marzo de 1990, condenando al Ayuntamiento demandado y a la citada Entidad a estar y pasar por tales declaraciones y condenando al AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID a reintegrar a la recurrente las cantidades que le hubieran sido repercutidas por dichos conceptos desde el 9 de noviembre de 2011, con los intereses legales correspondientes".

Mediante auto de fecha 2 de julio de 2014 se desestimó la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por las representaciones de la recurrente y del ayuntamiento demandado, y por vía de adhesión la de la entidad codemandada, se formularon recursos de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitidos a trámite se sustanciaron a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Al no solicitarse por las apelantes el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 7 de mayo de 2015.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se recoge en la sentencia apelada, se recurría por la actora la resolución presunta desestimatoria del Ayuntamiento de Las Rozas (Madrid), por la que se deniega la solicitud de separación de la Entidad Urbanística de Conservación "Urbanización del Golf" de Las Matas, del término municipal de Las Rozas (Madrid), formulada el día 9 de diciembre de 2012. Igualmente, con la demanda se reclama el reintegro de las cantidades abonadas por dicha parte en calidad de propietaria de una parcela en la citada Urbanización del Golf que cifra en 16.060,63 euros, y de devolución de las cantidades abonadas en consumo de agua, más los intereses legales.

La sentencia de primera instancia estima la primera pretensión del actor al aplicar los fundamentos de una sentencia del Tribunal Supremo dictada en un caso semejante, y declara el derecho de la recurrente a separarse de dicha entidad de conservación y la obligación del ayuntamiento demandado de asumir los costes de conservación y mantenimiento de los terrenos, obras e instalaciones cedidos por acta de 9 de marzo de 1990. Igualmente, se condena únicamente a la citada entidad local a reintegrar a la recurrente las cantidades que a ésta se le hubieran repercutido por dichos conceptos desde el 9 de noviembre de 2011, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna la sentencia con base a los siguientes motivos:

  1. - Se reconozca el derecho de la actora a separarse de la entidad urbanística de conservación desde la fecha en que formuló su solicitud.

  2. - Se declare que la obligación de devolver las cantidades indebidamente cobradas a dicha parte ha de ser de ambos demandados de forma solidaria.

  3. - Se condene a las demandadas a reintegrar todas las cuotas ordinarias y extraordinarias de la entidad abonadas por la actora en tanto propietaria integrante de la misma desde la fecha de la sentencia del TSJ de Madrid de 12 de febrero de 2001, que imponía la obligatoriedad para el Ayuntamiento de Las Rozas de asumir los costes de conservación y mantenimiento en cuestión, que ascienden a la suma total de 16.060,63 euros, más los intereses legales. 4º. Asimismo, se reitera que se condene a la codemandada entidad de conservación a devolver a la actora las cantidades indebidamente cobradas por consumos de agua .

    El ayuntamiento demandado esgrime los siguientes motivos de apelación:

  4. - No procede que dicha entidad local esté obligada a reintegrar las cantidades que ha abonado la actora a la entidad urbanística de conservación. Además, la sentencia es incongruente, porque la recurrente pedía en su demanda la condena del abono de esas cantidades, cuya cuantía concreta no se especificaban, a las dos partes demandadas con carácter solidario, y la sentencia condena exclusivamente a dicho ayuntamiento.

  5. - La devolución de las cuotas cobradas ha de ser siempre desde la fecha del reconocimiento del derecho, nunca desde la fecha de la solicitud de la interesada.

    La entidad de conservación demandada articula un único motivo de impugnación. Considera que legalmente la pertenencia a una entidad urbanística de conservación, sea de constitución forzosa o voluntaria, es obligatoria para todos los propietarios comprendidos en el ámbito territorial y por ello la actora no tiene derecho a separarse de esa entidad.

TERCERO

El recurso formulado por la entidad urbanística de conservación, que es el único que combate la decisión principal de la sentencia y causante de los demás pronunciamientos derivados, se ha de rechazar pues las cuestiones planteadas por dicha parte ya han sido resueltas de forma definitiva y firme por esta Sala y el Tribunal Supremo en distintas sentencias.

Como ya se establecía en la sentencia de esta misma Sección de fecha 25 de febrero de 2011, recurso de apelación nº...

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