STSJ Comunidad de Madrid 449/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:6264
Número de Recurso905/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución449/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0030223

Procedimiento Recurso de Suplicación 905/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 700/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:905/14

Sentencia número:449/15

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª . MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de mayo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 905/14 formalizado por la Sra. Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 700/14, seguidos a instancia de Dª . Cecilia frente a la recurrente, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Dª Cecilia ha venido trabajando como ATS (DUE) desde el 1-7-89.

2)-La actora ha prestado servicios como personal estatutario mediante diversos contratos en diferentes hospitales públicos:

-del 1-7-89 al 30-9-89 en el Hospital Severo Ochoa

-del 4-10-89 al 31-10-89 en el Hospital Universitario San Carlos

-del 1-11-89 al 18-10-98 en el Hospital Severo Ochoa

3)-Desde el 15-2-99 presta servicios como personal laboral fijo en el Hospital Universitario Gregorio Marañón del SERMAS.

4)-La actora tiene reconocido cinco trienios desde el 15-2-99.

5)-Para el caso de estimarse la pretensión de la actora, tendría derecho a que se le reconocieran tres trienios mas, siendo la cuantía mensual reclamada por este concepto de 107,76 euros brutos, por lo que reclama un total de 2.155,20 euros brutos en el periodo de marzo de 2013 a septiembre de 2014..

6)-Se agotó la vía previa administrativa, habiendo interpuesto la reclamación previa en marzo de 2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Cecilia frente al SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a que se le abonen ocho trienios, debiendo CONDENAR a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de un total de 2.155,20 euros brutos correspondiente al periodo de marzo de 2013 a septiembre de 2014.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de diciembre de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6 de mayo de 2015 señalándose el día 20 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el SERMAS contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos declarando el derecho de la demandante a que se le abonen ocho trienios condenando al organismo recurrente al pago de 2.155,20 euros correspondientes al periodo de marzo de 2013 a septiembre de 2014.

SEGUNDO

El recurso se estructura en un exclusivo motivo en el que, con correcto amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia infracción del art. 37 del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, haciendo valer, en esencia, de conformidad con el hecho probado segundo existe una flagrante interrupción superior a tres meses entre el contrato que concluye el 18 de octubre de 1998 y el que se inicia el 15 de febrero de 1999, por lo que procede reconocer a efectos de trienios la antigüedad posterior a esa interrupción, en la medida que una solución distinta constituiría un...

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