STSJ Galicia 2988/2015, 15 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4577 |
Número de Recurso | 4148/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2988/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO - AN-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2011 0003586
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004148 /2013 AN
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000646 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA
Recurrente/s: Jacobo
Abogado/a: MARIA CRISTINA LOPEZ REGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO.SR.D.JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO.SR.D.FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO.SR.D.MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004148 /2013, formalizado por el/la Letrado/a D/DªMARIA CRISTINA LOPEZ REGO, en nombre y representación de Jacobo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000646 /2011, seguidos a instancia de Jacobo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jacobo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Julio de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º.- La parte demandante nació el día NUM001 de 1969 y está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 de alta en el Régimen General, siendo su Última profesión habitual la de venta ambulante. 2°.- Mediante resolución del INSS con fecha de salida de 23 de mayo de 2011, resolviendo y estimando la reclamación administrativa previa, -basada en dictamen propuesta del EVI de 13 de mayo de 2011-, se acordó reconocer a la parte demandante una incapacidad permanente absoluta con efectos de 19 de enero de 2011 y calculada sobre una base reguladora de 751,37 euros. Al tiempo del dictamen propuesta del EVI la parte actora presentaba como cuadro clínico residual: "retinopatía diabética bilateral con edema macular (no proliferativa severa OD/proliferativa OI) DMNID". 3°.- La parte actora agotó la vía administrativa previa."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMO la demanda sobre reconocimiento de Incapacidad permanente en grado de gran invalidez formulada por D. Jacobo frente al INSS."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jacobo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6 de noviembre de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados,...
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ATS, 19 de Abril de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 15 de mayo de 2015, en el recurso de suplicación número 4148/2013 , interpuesto por D. Cirilo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de La Coruña/A Coruña de fecha 19 de julio de ......