STSJ Galicia 2988/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:4577
Número de Recurso4148/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2988/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO - AN-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0003586

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004148 /2013 AN

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000646 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Jacobo

Abogado/a: MARIA CRISTINA LOPEZ REGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO.SR.D.JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO.SR.D.FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO.SR.D.MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004148 /2013, formalizado por el/la Letrado/a D/DªMARIA CRISTINA LOPEZ REGO, en nombre y representación de Jacobo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000646 /2011, seguidos a instancia de Jacobo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jacobo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- La parte demandante nació el día NUM001 de 1969 y está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 de alta en el Régimen General, siendo su Última profesión habitual la de venta ambulante. 2°.- Mediante resolución del INSS con fecha de salida de 23 de mayo de 2011, resolviendo y estimando la reclamación administrativa previa, -basada en dictamen propuesta del EVI de 13 de mayo de 2011-, se acordó reconocer a la parte demandante una incapacidad permanente absoluta con efectos de 19 de enero de 2011 y calculada sobre una base reguladora de 751,37 euros. Al tiempo del dictamen propuesta del EVI la parte actora presentaba como cuadro clínico residual: "retinopatía diabética bilateral con edema macular (no proliferativa severa OD/proliferativa OI) DMNID". 3°.- La parte actora agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO la demanda sobre reconocimiento de Incapacidad permanente en grado de gran invalidez formulada por D. Jacobo frente al INSS."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jacobo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6 de noviembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados,...

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