STSJ Galicia 379/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2015:4229
Número de Recurso32/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución379/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00379/2015

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 32/2015

APELANTE: Serafin

APELADA: CONCELLO DE FERROL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, diez de junio de dos mil quince

En el RECURSO DE APELACION 32/2015 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Serafin, representado por la Procuradora DÑA. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigido por la letrada DÑA. CATHERINE RODRIGUEZ MARTINEZ, contra la SENTENCIA 108/2014, de fecha 30 de junio de 2014 dictada en el Procedimiento Abreviado 80/2014 por el JDO. DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Núm. 1 de los de Ferrol sobre Función Pública. Es parte apelada el CONCELLO DE FERROL, representado por la Procuradora DÑA. SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO y dirigido por el Letrado D. DANIEL ALVARIÑO HERAS.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "SE ESTIMA PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por

  1. Serafin contra la inejecución del acto derivado de silencio administrativo por la solicitud presentada el 26 de septiembre de 2013 ante el Ayuntamiento de Ferrol y se reconoce el derecho del demandante a que se ejecute el acto firme derivado del silencio administrativo positivo y se le abone la diferencia del complemento de nocturnidad/festividad percibido en el mes de julio de 2013 y el percibido en el mes de agosto de 2013. SE INADMITE el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo de 27 de junio de 2013 del Pleno del Concello de Ferrol en lo relativo al complemento de nocturnidad/festividad." SEGUNDO . - Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Don Serafin impugnó la inactividad del Ayuntamiento de Ferrol por inejecución del acto, derivado de silencio administrativo, de abono de la diferencia existente entre el complemento de nocturnidad/ festividad percibido en el mes de julio y agosto de 2013, así como el abono del importe fijo de 150'19 euros en el concepto citado a partir de dicho mes, y contra la resolución de 21 de enero de 2014 del concejal de Economía, Facenda e Recursos Humanos, desestimatoria de la solicitud de abono de la diferencia existente entre el complemento de nocturnidad/festividad percibido en el mes de julio y agosto de 2013 (30 euros), así como el abono del importe fijo de 150'19 euros en el concepto citado a partir de dicho mes.

En el suplico de la demanda se solicitó que se declarase:

  1. el derecho del demandante a que se ejecute el acto firme derivado del silencio administrativo positivo, que mantiene la retribución de 150'19 euros mensuales, en concepto de complemento nocturnidad/festividad, y al abono de las cuantías dejadas de percibir, así como los intereses legales oportunos, y

  2. que se anule, por ser contrario a Derecho, el acuerdo de 27 de junio de 2013 del Pleno del Concello de Ferrol, en lo relativo al complemento de nocturnidad/festividad, y, en consecuencia, se mantenga el de fecha 21 de noviembre de 2008 hasta que se proceda a una nueva valoración de los puestos de trabajo.

    La sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Ferrol contiene dos pronunciamientos: 1º Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la inejecución del acto derivado de silencio administrativo por la solicitud presentada el 26 de septiembre de 2013 ante el Ayuntamiento de Ferrol, y se reconoce el derecho del demandante a que se ejecute el acto firme derivado del silencio administrativo positivo, y se le abone la diferencia del complemento de nocturnidad/ festividad percibido en el mes de julio de 2013 y el del mes de agosto de 2013,

  3. Se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de 27 de junio de 2013 del Pleno del Concello de Ferrol, en lo relativo al complemento de nocturnidad/festividad.

    Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación el demandante, en el aspecto en que se ha sido inadmitido el recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

En el escrito de oposición al recurso de apelación alega la defensa del Concello de Ferrol que este es inadmisible por razón de la cuantía, al ser esta inferior a 30.000 euros, en base al artículo 81.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Para ello parte de que la solicitud en vía administrativa se había referido solamente a la reclamación del abono de la diferencia existente entre el complemento de nocturnidad/festividad percibido en el mes de julio y agosto de 2013, así como el abono del importe fijo de 150'19 euros en el concepto citado a partir de dicho mes, cantidad que estima a todas luces inferior a 30.000 euros.

Con ello olvida el apelado que en el suplico de la demanda también solicitó el actor la nulidad del acuerdo de 27 de junio de 2013 del Pleno del Concello de Ferrol, en lo relativo al complemento de nocturnidad/ festividad, pretensión que fue inadmitida.

Esta pretensión fue inadmitida en la sentencia apelada, en base, en primer lugar, a que en vía administrativa no se impugnaba dicho acuerdo de 27 de junio de 2013, por lo que concurre desviación procesal, en base al artículo 69.c de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, y en segundo lugar, con fundamento en que el mencionado acuerdo de reducción del complemento de nocturnidad/festividad a partir de la nómina de agosto de 2013 no puede considerarse disposición de carácter general, sino que es una circular o instrucción, por lo que no es admisible su impugnación indirecta por la vía del artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El artículo 81.2.d de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, estable que serán siempre susceptibles de apelación las sentencias que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales, por lo que el recurso de apelación planteado ha de ser admitido, puesto que, desde la perspectiva del recurrente, que ha suscitado aquella impugnación indirecta, y sin perjuicio de la consideración que merezca el análisis de la naturaleza del acuerdo de 27 de junio de 2013 del Pleno del Concello de Ferrol, la sentencia de primera instancia resuelve sobre dicha impugnación indirecta, por lo que debe ser admitida la apelación contra la misma.

TERCERO

El primer motivo en que se funda la apelación es la alegación de infracción del artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en base a que entiende que el acuerdo de 27 de junio de 2013 va más allá de una simple directriz o instrucción de carácter interno, porque regula por completo, ex novo, derogando la normativa anterior, y para todo el personal del Ayuntamiento, uno de los conceptos retributivos que conforman el complemento de productividad.

Para sostener el carácter de disposición general del acuerdo municipal y justificar su impugnación indirecta, alega el apelante que presenta los caracteres de generalidad, bilateralidad, abstracción, legitimidad y permanencia.

La Sala comparte íntegramente la apreciación de la juzgadora "a quo" de que el acuerdo de 27 de junio de 2013 tiene la naturaleza de circular o instrucción que rige la relación especial entre los funcionarios y el Ayuntamiento, y en ese sentido contra aquél no cabe la impugnación indirecta por el cauce del artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

No puede compartirse la alegación del apelante de que con aquel acuerdo se regula por completo uno de los conceptos retributivos que conforman el salario de los funcionarios, pues en él solamente se fijan los criterios de abono del complemento de nocturnidad/festividad de la Policía Local.

Lo que caracteriza a la norma frente al acto administrativo es su vocación de permanencia, en cuanto destinada a incorporarse al ordenamiento jurídico por tiempo y vigencia indefinidos, permaneciendo su fuerza vinculante, sin que se agote su eficacia en una sola aplicación; en definitiva, la disposición general no se agota mediante un único acto aplicativo, constituyendo los llamados criterios ordinamental y de consunción ( sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1980, 20 de mayo de 1981, 6 de marzo de 1985, 21 de marzo de 1986, 24 de febrero de 1999 y 26 de abril de 2006 ). Por tanto, en primer lugar, el acto administrativo se caracteriza porque su cumplimiento agota el acto, al contrario de lo que sucede con la norma, que no se agota con su cumplimiento (criterio de la consunción), y en segundo lugar, el acto, tenga por destinatario un solo sujeto o una pluralidad de ellos, siempre persigue una finalidad particularizada, mientras que la disposición de carácter general tiene una finalidad normativa y se integra con mayor o menor rango en el ordenamiento jurídico (criterio ordinamental).

En consecuencia, pese a que se admite la existencia de actos no normativos de carácter general que se dirigen a una pluralidad indeterminada de sujetos (por ejemplo, la convocatoria de un concurso), y en ese sentido la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR