STSJ Extremadura 429/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2015:809
Número de Recurso780/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución429/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00429/2015

-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 429

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO/

En Cáceres a dieciséis de Junio de dos mil quince.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 780 de 2014, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de DON Cesareo, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 24.10.2014 recaído en expediente NUM000 .

C U A N T I A: 211.375 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Se admite y declara pertinente la prueba solicitada por la parte actora y al tratarse de documentos obrante en el expediente administrativo quedan incorporados a los autos surtiendo efectos, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por D. Cesareo la legalidad de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 24 de octubre de 2014, por la que se desestimaba la reclamación de la cantidad de 211.375 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños causados en su propiedad como consecuencia de los desagüe del embalse de la Presa de Orellana (Badajoz), García Sola y Cíjara. Se suplica en la demanda que se anule el referido acto y se acceda a la reclamación efectuada. A tales pretensiones se opone la Confederación Hidrográfica del Guadiana que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como resulta de la referencia al acto impugnado, la cuestión que se suscita en este proceso está referida a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; institución que aparece recogida como una garantía de los ciudadanos en el artículo 106-2º de la Constitución y 51 del Estatuto de Extremadura, y regulada a nivel de legislación ordinaria y con carácter general en la Ley 30 / 1.992, de 2 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concretamente en el Título X (artículos 139 y siguientes ), así como por el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1.993, de 26 de marzo. Centrado el debate en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, debe señalarse que, conforme a la definición dada en el artículo 139 de la Ley, un cuerpo de doctrina jurisprudencial plenamente consolidado, declara que esta responsabilidad, de naturaleza directa y objetiva (por todas Ss TS. de 3 de enero de 1.990, y de 13 de junio de 1.995 ), exige los siguientes presupuestos: Primero.-Funcionamiento de un servicio público. Segundo.- Lesión patrimonial . Tercero.- Relación de causalidad entre aquel funcionamiento y esta lesión. Cuarto.- Reclamación antes de que transcurra un año desde el evento dañoso o desde su manifestación. Y quinto.- Ausencia de fuerza mayor. A la vista de esos presupuestos resulta necesario examinar si en el caso de autos concurren todos ellos a los efectos de declarar la pretensión indemnizatoria.

TERCERO

A la vista de esas exigencias debe recordarse que la actora funda su pretensión indemnizatoria en que durante los días 23 de marzo del 2013 en adelante e incluso antes se produjeron fuertes lluvias, y sin embargo no es hasta el 1 de abril cuando se procede a sucesivos desembalses de los pantanos de la demandada, produciendo el aumento del caudal del río Guadiana que propició su desbordamiento en el lugar en que la actora tiene su explotación en término municipal de Don Benito ocasionando perjuicios cuya reposición a su situación anterior asciende a la cantidad reclamada en la demanda. Para la asistencia jurídica de la actora la imputación del daño a la Administración es evidente y se concluye que la causa directa de...

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