STSJ Comunidad Valenciana 1079/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2015:2130
Número de Recurso2613/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1079/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2613/14

RECURSO SUPLICACION - 002613/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1079 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002613/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-06-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON, en los autos 000106/2013, seguidos sobre Reintegro de gastos médicos, a instancia de MUTUA ASEPEYO representada por el Letrado D. Mario Ruiz Ricart, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, GENERALITAT DE CATALUÑA y Victoriano, y en los que es recurrente MUTUA ASEPEYO, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de competencia, y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la GENERALITAT DE CATALUÑA, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, contra INSS,contra CONSELLERIA DE SANIDAD de la COMUNIDAD VALENCIANA, contra GENERALITAT DE CATALUÑA y contra D. Victoriano, debo absolver y absuelvo a la GENERALITAT DE CATALUÑA, al INSS y a D. Victoriano de los pedimentos formulados en su contra, y debo condenar y condeno a la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, a que abone a la parte actora la suma de 138,52 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-D. Victoriano, Mosso D'Esquadra para la Gereralitat de Cataluña y con domicilio conocido al tiempo de interponerse la demanda, en la localidad de Almazora, Castellón, sufrió accidente de tráfico el 20/04/2009, cuando circulaba por la ciudad del transporte de Castellón. La empresa declaró dicho accidente como laboral y la Mutua ASPEYO inicialmente asumió la asistencia sanitaria (hechos no controvertidos).-SEGUNDO.- Reconocida IT por resolución del INSS de Castellón de 20/10/2009, derivado de accidente laboral, se impugnó la contingencia, hasta que finalmente por Sentencia del Juzgado de lo Social 4, confirmada en Suplicación y cuyos contenidos se dan por reproducidos a los folios 16/ss, declarándose la contingencia común, siendo firme dicha resolución el 27/02/2012 (folio 24).-TERCERO.- La Mutua demandante desde el 21/05/2009 (porque la asistencia sanitaria anterior la asumió el sistema público -hecho no controvertido y folio 59) hasta el 31/12/2009 ha prestado la asistencia sanitaria, aportando sus recursos y recabando el auxilio de terceros, incluidas ambulancias, ortopedias, un concepto que se llama "clínica Medefis" y "centro de recuperación y rehabilitación LEVA", por importe total, según liquidación presentada al folio 30/31, de

17.253,83 euros (y que ha sido impugnado de contrario respecto de lo que no son servicios propios de la Mutua demandante. Los gastos no impugnados ascienden a 138,52 euros (visitas en los propios servicios).-CUARTO.- Consta agotada la vía previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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