STSJ Comunidad Valenciana 309/2015, 15 de Abril de 2015
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2015:1968 |
Número de Recurso | 70/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 309/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 70/14
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A NUM.309/15
En la ciudad de Valencia, a quince de abril de 2015.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS, don FERNANDO NIETO MARTIN y DOÑA BEGOÑA GARCIA MELENDEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 70/14, interpuesto por el Procurador DOÑA PATRICIA VARGAS SALAS, en nombre y representación de DON Jose María y asistido por el Letrado DON ANTONIO PALACIOS GIMENO contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia, en fecha 18-10-13, en el recurso Contencioso- Administrativo 349/13, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo la Parte Dispositiva del Auto:
No acceder a la petición de suspensión de la resolución impugnada
Contra dicho Auto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
Se procedió a la votación y fallo el día 14.4.15.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que el auto apelado no ha valorado adecuadamente los argumentos en que se funda la petición formulada, limitándose a exponer criterios genéricos sin mención a su aplicación al presente caso y sin mencionar los efectos irreversibles que la expulsión puede producir en el recurrente, ni valorar el arraigo del mismo cuya madre es de nacionalidad española, razones todas ellas por las que reitera su petición de que se suspenda la denegación del permiso de familiar de residente comunitario y la expulsión o salida obligatoria que se pudiera acordar.
El Auto apelado, tras analizar los criterios generales aplicables en materia de suspensión, destaca que:
"Pues bien, aplicando estos criterios al caso de autos, ha de advertirse que éste remite a una resolución administrativa que deniega la renovacion del permiso basándose en la existencia de condenas penales . Frente a ello no puede dejar de resaltarse que la concesión de la suspensión de la resolución administrativa impugnada...
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