STSJ Comunidad Valenciana 307/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2015:1820
Número de Recurso28/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución307/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación 28/2013

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante

Recurso 128/2012

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 307/2015

Ilmos. Sres.

Presidenta

Doña Alicia Millán Herrándis

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Don Ricardo Fernández Carballo Calero

_____________________________

En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil quince.

Vistopor la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 28/2013, interpuesto contra la Sentencia nº 367/2012, de veinte de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 128/2012 .

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico; y b) Como apelada, don Eladio, representada y dirigida por el Letrado don Bartolomé Torres García; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada, dice:

"Que DEBO ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Eladio, en impugnación de la resolución del Gerente del Departamento de Salud de Alcoy de fecha 20 de enero de 2012 por la que se acuerda dejar sin efecto el reconocimiento del complemento de carrera profesional, acto administrativo que se anula por no ser conforme a derecho, debiendo reconocer al recurrente como situación jurídica individualizada su derecho a ser repuesto en el abono del complemento de carrera profesional que venía percibiendo desde la fecha en que se le deja de abonar el mismo, condenando a la administración sanitaria al abono de las diferencias salariales devengadas así como al abono de los intereses legales y a estar y pasar por tal declaración; con condena en costas a la administración demandada"

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 28 de abril pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Cuestión análoga a la planteada en este recurso ha sido resuelta por esta Sección en sentencias 111 y 234/2015, de diecisiete de febrero y veintiséis de marzo pasados, respectivamente.

La Ley 10/2011, de 27/diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2012, en su art. 28.3, dispone que solo tendrá derecho a la percepción de los complementos retributivos de carrera y desarrollo profesional, el personal sanitario que ostente la condición de estatutario fijo o funcionario de carrera, por consiguiente, " cualquier otro personal que tenga reconocido o este percibiendo alguno de dichos complementos retributivos sin cumplir las condiciones anteriormente indicadas perderá el derecho a la percepción de los mismos ".

En aplicación de dicho precepto, la Administración resuelve extinguir con efectos 1/enero/2012 la percepción del complemento de carrera que se venía abonando al recurrente.

Segundo

Este Tribunal, con relación a la posibilidad de acceso del personal estatutario interinoa la carreraprofesional regulada, entre otros, por el por el Decreto autonómico 66/06, ya se ha pronunciado reiteradamente en sentido negativo (por todas, SS. 262/08, de 12/marzo, o 585/08, de 12/junio, recursos núm. 1063/06 y 1022/06 ), núm. 1104/08, de fecha 12/noviembre, recurso núm. 762/06, o núm. 169/2011, de 9/ marzo, rec. 62/2009), en las que se afirmaba:

" Primero.- Se impugna por el Sindicato recurrente el Decreto del Consell, núm. 66/2006, de 12 /mayo, por el que se aprueba el sistema de carrera profesional en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanitat. Concretamente, solicita que se declare la nulidad del...

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