STSJ Comunidad Valenciana 299/2015, 28 de Abril de 2015
Ponente | RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO |
ECLI | ES:TSJCV:2015:1816 |
Número de Recurso | 124/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 299/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACION - 000124/2013
N.I.G.: 46250-33-3-2013-0001556
SENTENCIA Nº 299/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT
D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
En VALENCIA a veintiocho de abril de dos mil quince.
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia nº 628/2012, de 5 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante en el Recurso nº 72/2012, siendo apelante Gloria
, a través del letrado Bartolomé Torres García y siendo apelada la GENERALITAT VALENCIANA a través de sus servicios jurídicos.
Es objeto de apelación la Sentencia nº 628/2012, de 5 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante en el Recurso nº 72/2012, la cual falló:
"DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Gloria (..) contra la resolución de fecha 25 de enero de 2012 dictada por el Gerente del Departamento de Salud de Marina Baixa en materia de pérdida de complemento de carrera profesional"
Interpuso recurso de apelación la inicial actora mediante escrito registrado en 11 de enero de 2013, a través del cual, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia por la que "con estimación de este recurso de apelación se deje sin efecto la apelada y, en su lugar, se dicte otra por la que se acuerde que el acto administrativo objeto de impugnación no resulta ajustado a derecho y, como situación jurídica individualizada reconocer el derecho del recurrente a ser repuesto en la carrera profesional que venía percibiendo desde la fecha en que se le deja de abonar la misma procediendo al abono de las diferencias salariales dejadas de percibir por tal concepto como consecuencia de la decisión adoptada así como al abono de los intereses legales o, en su caso, deje sin efecto la condena en costas que hace el tribunal de instancia". Mediante escrito registrado en 22 de febrero de 2013, consta formulada razonada oposición por la administración demandada.
Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 28 de abril de 2015 como fecha para votación y fallo.
Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO que expresa el parecer de la Sala.
El objeto del recurso lo constituye el cuestionamiento de la Sentencia nº 628/2012, de 5 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante en el Recurso nº 72/2012, la cual falló: "DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Gloria (..) contra la resolución de fecha 25 de enero de 2012 dictada por el Gerente del Departamento de Salud de Marina Baixa en materia de pérdida de complemento de carrera profesional"
Tal conclusión jurisdiccional descansa en la valoración de la trascendencia que haya de tener, en la situación reconocida judicialmente a los hoy apelantes, lo ordenado en el Art.28.3 de la Ley 10/2011, de la Generalitat de Presupuestos para 2012, dedicando un Fundamento Jurídico específico, el quinto, a razonar el porqué de no exceptuar la aplicación del criterio general de imposición de costas en la instancia.
Sostiene la apelante, estatutaria temporal que en su día vio reconocido jurisdiccionalmente, el derecho al percibo del complemento de carrera profesional, que su situación ha de verse incólume merced precisamente al dictado de las resoluciones judiciales que alcanzaron a tal reconocimiento, alegando el derecho a la "inmodificabilidad o intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes", y postulando, al tiempo, un tratamiento análogo al propio de los estatutarios fijos. Añade la conveniencia de plantear una eventual cuestión prejudicial sobre la materia.
A ello se opone la administración apelada considerando ajustadas a derecho las valoraciones de la sentencia de instancia.
Planteados de tal modo los términos del recurso de apelación, es necesario advertir que las cuestiones suscitadas ya han sido consideradas por esta misma Sala y Sección en un reciente pronunciamiento a cuyos razonamientos hemos de estar ante obvias razones de coherencia y seguridad jurídica. Así pudimos observar en sentencia de fecha 30 de enero de 2015, resolutoria del recurso de apelación núm. 30/2013 como "Este Tribunal, con relación a la posibilidad de...
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