STSJ Comunidad Valenciana 377/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2015:1760
Número de Recurso395/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución377/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso número 395/2011

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 377/2.015

Ilmos. Sres. Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados/as Don Carlos Altarriba Cano Don Edilberto Narbón Lainez, Doña Desamparados Iruela Jiménez y Doña Estrella Blanes Rodríguez

En la Ciudad de Valencia a 30 de abril del 2015

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 395/2011, interpuesto por IBERDORLA INMOBILIARIA SL representada por la procuradora Mª Consuelo Gomis Serra y asistida por el letrado Mariano Ayuso Ruiz Toledo, contra la resolución de fecha 14. 9 2011 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12.5.2011 del Conseller de Medio Ambiente Agua Urbanismo y Vivienda no autorizando a la actor la desafectación de la vía pecuaria Vereda de Chimetes afectada por el Plan Parcial del Sector 2 del Municipio de Manises, habiendo sido parte, como demandada la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, representada y asistida por el letrado de la Generalitat Valenciana.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y formalizado mediante demanda,la recurrente solicitó que fuera declarada nula o subsidiariamente anulada la Resolución de fecha 14. 9 2011 de la Conselleria de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12.5.2011 del Conseller de Medio Ambiente Agua Urbanismo y Vivienda que no autorizó a la actora la desafectación de la vía pecuaria Vereda de Chimetes afectada por el Plan Parcial del Sector 2 del Municipio de Manises, " dado que la reducción del ancho de la vía pecuaria planteada por el tramo afectado por el Plan Parcial del Sector 2 de 20,89 m a 3,5 metros ( 2,5 de ellos dentro del sector y 1 m fuera del mimos ) como paseo o alameda de uso social y de disfrute medio ambiental resulta insuficiente para integrarla " por no " desvirtuar la falta de integración de la vía pecuaria en dicho sector, como paseo o alameda de uso social y de disfrute medioambiental que permita cumplir con los uso previstos por la ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias y

  1. La declaración como pretensión de plena jurisdicción estar desafectada tácitamente la vía pecuaria en el tramo incluido en el ámbito del Plan Parcial del Sector 2 Salt del Moro del PGOU de Manises en los términos previstos en el Plan Parcial, como consecuencia de la aprobación definitiva de ese instrumentos de ordenación urbanística, b) Subsidiariamente que se declare tácitamente desafectada la vía pecuaria, en el tramo incluido en el ámbito del Plan Parcial del Sector SaltO del MorO del PGOU de Manises y en los términos previstos en dicho Plan Parcial, como consecuencia de los actos concluyentes de las Consellerias competentes en materia de patrimonio y medio ambiente de la Generalidad Valenciana .

  2. Subsidiariamente que se declare también desafectada la vía pecuaria, en el tramo incluido en el ámbito del Plan Parcial del Sector Salto del Moro del PGOU de Manises en los términos previsto en el Plan Parcial, como consecuencia de la evidente inoperatividad y falta de uso inmemorial de la vía pecuaria.

SEGUNDO

La representación de la demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 18 11.2014 suspendiendo la votación y Fallo por povidencia de fecha 19.11.2014, con el fin de emplazar a interesados legítimos como el Ayuntamiento de Manises y a la Asociación de Vecinos San Francisco y transcurrido el plazo de los emplazamientos practicados fueron señalados los autos para deliberación, votación y fallo el 28.4.2015.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la pretensión de la recurrente de nulidad de la Resolución de fecha 14. 9 2011, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12.5.2011 del Conseller de Medio Ambiente Agua Urbanismo y Vivienda que no autorizó a la actora la desafectación de la vía pecuaria Vereda de Chimetes afectada por el Plan Parcial del Sector 2 del Municipio de Manises y la declaración de desafectación tácita de la vía pecuaria en el tramo incluido en el ámbito del Plan Parcial del Sector 2 Salt del Moro del PGOU de Manises en los términos previstos en el Plan Parcial, como consecuencia de la aprobación definitiva de ese instrumentos de ordenación urbanística .

Como pretensiones subsidiarias la actora solicita que se declare tácitamente desafectada la vía pecuaria en el tramo incluido en el ámbito del Plan Parcial del Sector Salt del Moro del PGOU de Manieses y en los términos previstos en dicho Plan Parcial como consecuencia de los actos concluyentes de las Consellerias competentes en materia de patrimonio y medio ambiente de la Generalidad Valenciana y en todo caso desafectada la vía pecuaria en los términos previsto en el Plan Parcial como consecuencia de la evidente inoperatividad y falta de uso inmemorial de la vía pecuaria

La recurrente, Agente Urbanizador del Sector 2 del Plan Parcial de Manises Salt del Moro -Moli de Daroqui del PGOU de Manises, expone los hechos que estima relevantes y alega en síntesis que:

  1. - La desafectación de la vía pecuaria se ha producido de forma tácita por actos concluyentes, inequívocos y palmarios de su titular la Generalitat valenciana : Concurrencia de los requisitos fijados por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de justicia, existiendo una conducta clara e indubitada de la administración titular organismo autonómico responsable de vías pecuarias y por la Conselleria responsable del patrimonio autonómico ( Informes favorables de la Sección Forestal Vías pecuarias de la Conselleria de Medio Ambiente de 29.4 y 9.5.2002, facilitar al Ayuntamiento de Manises por parte del Director Territorial de la Conselleria la documentación de la titularidad de la vía pecuaria y documentación gráfica del Proyecto de reparcelación, informe de Director General de patrimonio de 20.9.2003 que analizó la afección de la vía pecuaria para la actuación urbanística, la administración autonómica no impugnó la ordenación urbanística del Sector 2 Salt del Moro, Informes de la Consellería de Economía y Hacienda de fechas : 19.6.2003 acerca de las adjudicaciones a la Generalitat de solares o compensaciones económicas, de 21.4.2004 dirigido al Ayuntamiento de Manises, alegaciones de 16.3.2005 y escrito de

18.9.2006, alegaciones de 21.9.2006 que supusieron una conducta clara constante e indiscutible por parte de los órganos medio ambiéntales y patrimoniales de la administración demandada de que la vía pecuaria pasaba en la parte afectada por la actuación urbanística de bien demanial a bien patrimonial desafectándose tácitamente y reduciéndose su ancho como consecuencia del nuevo planeamiento del Sector a 3,5 metros, en particular por al solicitud de que le fuera adjudicada a la Conselleria la finca de resultado 10 en lugar de la 1 y 2 ( folios 87 y ss del expediente )

2 ) Por aplicación de la normativa urbanística : La Normativa urbanística valenciana prevé la desafectación tácita : artículo 399.1 del ROGTU, sin necesidad de desafectación expresa, cuyo antecedente es el art. 47.3 del Decreto 3288/1978 y el artículo 48 y 39.1.g de la ley 4/2003 de Patrimonio de la Generalitat Valenciana que dispone la adquisición de los terrenos que le correspondan como consecuencia de la ejecución del programa para el desarrollo de las actuaciones integradas de conformidad con la legislación urbanística.

3) La resolución infringe los principios de no actuar contra los propios actos,de buena fe confianza legitima y de seguridad jurídica, invocando el artículo 3 de la Ley 30/92 siendo la misma administración la que ha desarrollado una actividad vinculante y eficaz con una actuación posterior contradictoria y arbitraria por el informe de 8.3.2011 de la técnico del Servicio de Gestión Forestal, acerca de que la vía pecuaria deberá tener como mínimo 10 metros .

4) Caducidad del procedimiento del articulo 44.2 y 3 de la ley 30/92, siendo la fecha de inicio del computo

10.9.2008 y 4.11.2008 de remisión de oficios del Subsecretario de la Conselleria de Economía y Hacienda a la Dirección general de Medio Natural de la desafectación de la vía pecuaria

La administración demandada expone los hechos que a su juicio resultan relevantes y alega la normativa vigente en materia de vías pecuarias, artículo 10 de la ley 3/95, la Instrucción de 7.3.2007 de la Dirección General de Medio Natural por el que el suelo clasificado como urbano o urbanizable de las vías pecuarias tendrán la consideración de red primaria parque público natural y se integraran como paseos y alamedas. La zona en la que se ubica la vía pecuaria linda con el Parque Natural del Turia, acequia de Quart y cauce del Turia, que la reducción a 3,5 metros es insuficiente y la anchura para integrarla como zona de paseo, plantación de arboles y carril bici que responda a usos complementarios debe ser de 10 metros, no puede aceptarse la desafectación tácita, debe ser expresa y deben respetarse los límites de la normativa expuesta, las autoridades competentes son las medio ambientales, en...

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