STSJ Castilla-La Mancha 527/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:1716
Número de Recurso532/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución527/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00527/2015

Recurso contencioso-administrativo núm.532/2011

(Numeración Secc. 2ª)

Toledo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. José Borrego López.

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez.

D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González.

D. José Antonio Fernández Buendía.

S E N T E N C I A Núm. 527

En Albacete, a uno de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 532/2011, interpuesto por D. Jon Y D. Ricardo, representados por la Procurador Sra. Cuartero Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Ayuela Lobato, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado de Estado y La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, defendida por sus servicios jurídicos; sobre DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS EN IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18-7-2011, recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones de 15 de Abril de 2011 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha en reclamaciones NUM000 y NUM001 . Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por las Administraciones demandadas, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 28/5/2011, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resoluciones de fecha 15 de Abril de 2008 dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha por las que se desestiman la reclamaciones económico administrativa deducidas frente a la resolución de la Oficina Liquidadora de Illescas de 20/1/09 que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo recaído en expediente NUM002 denegatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones practicada por la herencia de D. Ambrosio e importe de 2.572'33.-#, cada uno.

Al fallecimiento del causante los herederos presentaron declaración de la herencia en Madrid, ciudad en la que alegaban que aquél tenía su residencia; al constar en la inscripción de fallecimiento y en la escritura de herencia que el domicilio del causante estaba en Yunclillos, en la Comunidad de Castilla La Mancha, la primera declaró su incompetencia para la liquidación del impuesto enviando el expediente -sin notificar la resolución- a la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla la Mancha, que, a su vez, lo remitió a la Oficina Liquidadora de Illescas. Ésta, verificada comprobación de valores practicó dos liquidaciones tributarias que fueron notificadas a los herederos los días 23 y 25 de Octubre de 2008 en forma personal. Por escrito de 27/11/2008 los interesados alegaron que el causante era vecino de Madrid, solicitando la devolución de las cantidades ingresadas. Con fecha 2/12/2008 fueron ingresadas las liquidaciones. Posteriormente, los causantes promovieron y obtuvieron auto de rectificación de error en el domicilio que consta en la inscripción de defunción.

En el recurso contencioso interpuesto se alega que la solicitud de devolución de ingresos indebidos adquiere su total fundamento una vez corregido el certificado de defunción del causante que acredita que su domicilio estaba en Madrid. El art. 66 LGT fija un plazo de cuatro años de prescripción, por lo que la solicitud estaba en plazo; sin que el error del Registro Civil a la hora de inscribir el fallecimiento pueda permitir el enriquecimiento injusto de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, habiendo hecho el pago para evitar intereses y recargos. Que la resolución por la que la Comunidad de Madrid remitió a la de Castilla La Mancha el expediente nunca le fue notificada.

La Abogacía del Estado defiende la legalidad y acierto de la resolución recurrida, solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La Sala comparte los acertados fundamentos de la resolución impugnada. Resulta aplicable al caso lo previsto en el art. 221.3 de la Ley 58/2003 que establece lo siguiente: "Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a, c y d del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta Ley ".

Lo anterior quiere decir que solo podría obtenerse la devolución, tratándose de ingresos indebidos liquidados en virtud de actos administrativos firmes como es el caso, bien por la vía del recurso extraordinario de revisión, o bien a través de la rectificación de errores, revocación o de la declaración de actos nulos de pleno derecho según el art.216, apartados a), c) y d). Como en el presente caso la parte recurrente arbitra una vía o procedimiento claramente que no es el previsto en la normativa invocada su recurso no puede prosperar. Evidentemente,...

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