STSJ Castilla y León 1260/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2015:2650
Número de Recurso1115/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1260/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01260/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N.I.G: 47186 33 3 2012 0101741

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001115 /2012

Sobre: DEFENSA Y SEGURIDAD

De D./ña. Fructuoso

LETRADO PABLO MENENDEZ-SANTIRSO SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra D./Dª. MINISTERIO DE DEFENSA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1115/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE

DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA

DON JESÚS MOZO AMO

SECCIÓN DE REFUERZO A

En Valladolid, a quince de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 9 de mayo de 2012 del Subdirector General de Recursos e Información Administrativa del Ministerio de Defensa por el cual se inadmite el recurso de revisión interpuesto por D. Fructuoso contra la resolución de la Subsecretaría de Defensa de 23 de junio de 2009 por la cual el interesado causó baja en el centro docente militar de formación por no superar el plan de estudios.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: D. Fructuoso, representada por el Procurador Sr. Burgos Hervas, y defendido por el Letrado Sr. Menendez-Santiago.

Como demandada: Ministerio de Defensa, representada y defendida por el Abogado del Estadao.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA.

SENTENCIA NUM. 1260/15

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

"se anule dicha resolución contraria a derecho, reconociendo en su lugar el derecho que asiste a D. Fructuoso a que sea admitido a trámite el recurso

extraordinario de revisión interpuesto".

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita o subsidiariamente se desestime el recurso.

TERCERO

Fue acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de la Sala de 17 de abril de 2013 a los meros efectos de incorporar como prueba la documental presentada por la Administración junto con su escrito de contestación a la demanda. Tras lo cual se dió trámite para conclusiones a las partes, habiendo caducado el derecho de la parte actora sin haber presentado escrito de conclusiones, mientras que la Administración demandada presentó escrito de conclusiones en el plazo para ello conferido.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2015.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de la Subsecretaría de Defensa de 23 de junio de 2009 se acordó la baja de D. Fructuoso como guardia alumno en el centro docente militar de formación por no superar el periodo de prácticas. Recurrida dicha resolución en vía contencioso-administrativa ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recayó sentencia el 30 de mayo de 2012, hoy firme, por la cual se desestimó el recurso y se declaró que la resolución recurrida era conforme a Derecho.

D. Fructuoso, antes de que se dictase sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, presentó el 23 de febrero de 2012 un recurso administrativo extraordinario de revisión contra la resolución de la Subsecretaría de Defensa de 23 de junio de 2009 por la que se acordó su baja como guardia alumno, en base a haber recaído el 29 de julio de 2011 sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal número 1 de Soria del delito de daños del que se le acusaba. Pretendía en dicho recurso que en base a la sentencia indicada debían revisarse las calificaciones como no apto que le habían sido conferidas y determinaron su baja en el centro de formación militar, debiendo ser declarado apto y repuesto en sus derechos.

La indicada sentencia penal declaraba probado que en las fiestas patronales del municipio de Olmillos (Soria) y durante la celebración de la verbena el recurrente entró conduciendo un automóvil en la Plaza Mayor derrapando en la misma. Como consecuencia fue objeto de recriminaciones por numerosas personas allí presentes. En la misma noche aparecieron en el indicado municipio trece...

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