STSJ Castilla y León 1191/2015, 11 de Junio de 2015
Ponente | OSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA |
ECLI | ES:TSJCL:2015:2638 |
Número de Recurso | 198/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1191/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01191/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N.I.G: 47186 33 3 2012 0100399
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000198 /2012
Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De D./ña. Tatiana
LETRADO MERCEDES VILLAR ROMERA
PROCURADOR D./Dª. FERNANDO TORIBIOS FUENTES
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD
LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON
PROCURADOR D./Dª.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN VALLADOLID. SECCIÓN B DE REFUERZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Francisco Javier Pardo Muñoz.
D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro
D. Óscar Luís Rojas de la Viuda
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 198/2012
RESOLUCIÓN RECURRIDA: Orden de la Consejería de Sanidad de fecha 15 de diciembre de 2011 por la que se resuelve el recurso de reposición contra la Orden de 19 de septiembre de 2011 que inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de 17 de febrero de 2006 por la que se le denegaba el traslado de su oficina de farmacia.
S E N T E N C I A Nº 1191/15
En la ciudad de Valladolid, a 11 de junio de 2015.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre prescripción del ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial, a instancia de Dña. Tatiana, que actúa en este proceso representado por el Procurador D. Fernando Toribios Fuentes y asistido por la letrada Dña. María Mercedes Villar Romera, siendo demandada la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, representada y defendida, a su vez, por el letrado de su servicio de asesoría jurídica.
La parte recurrente mencionada presentó escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia el día 20 de febrero de 2012 contra la resolución mencionada en el encabezamiento.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 5 de junio de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS . - Siendo Magistrado Ponente nombrado en Comisión de Servicio D. Óscar Luís Rojas de la Viuda se dicta la presente.
Objeto del procedimiento y pretensión de la parte actora .
Como ha quedado reseñado en el encabezamiento de esta resolución, la parte actora impugna la Orden de 19 de septiembre de 2011 que inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial por haberse producido la prescripción de su derecho a ejercitarlo. Afirma la mencionada resolución que tal derecho nace cuando se unen dos elementos de la lesión, el daño y la comprobación de la ilegitimidad, aunque estuviera pendiente de cuantificación matemática, que en este caso debe referirse al momento de la firmeza de la sentencia por la que se declara la nulidad del acto administrativo origen o causa de la responsabilidad patrimonial. La sentencia 2377 de 29 de octubre de 2009 fue declarada firme el 22 de diciembre de 2009 y la reclamación patrimonial se presentó el 24 de junio de 2011, por lo que, de conformidad con el artículo 4.2 del RD 429/1993 de 26 de marzo que establece un plazo de un año, el mismo habría prescrito. La letrada de la Junta de Castilla y León se ratifica en la resolución con idénticos argumentos.
La actora, en su demanda, solicita se declare nula la mencionada resolución y, en consecuencia, declare que la responsabilidad patrimonial se ha presentado dentro del plazo desde la fecha en que se efectuó la apertura de la farmacia en su nueva ubicación. En sentido negativo no solicita de este Tribunal que se entre a resolver sobre la concurrencia o no en este supuesto de los requisitos previstos para la responsabilidad patrimonial, lo cual, por motivos de congruencia, impide a esta Sala responder sobre los mismos y ciñe el objeto del proceso a la cuestión de la existencia o no de prescripción en el ejercicio de la acción.
Examen sobre la existencia o no de prescripción en el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial .
Dicho lo anterior parece claro que lo primero que debe ser examinada es la causa de pedir de la reclamación de responsabilidad patrimonial ejercitada en vía administrativa a través del escrito sellado el 24/06/2011. A la vista del mismo se puede comprobar que la causa de pedir se encuentra en la ilegalidad de la resolución de 19 de diciembre de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia, y ello se deduce con claridad por lo siguiente:
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En el punto tercero que lleva por título acto objeto de la reclamación se afirma que el acto frente al que se interpone reclamación patrimonial es "consecuencia de actuaciones de los funcionarios...
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