STSJ Castilla y León 1180/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:2624
Número de Recurso248/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1180/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01180/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100503

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000248 /2012

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. AUTOMOCION SELET S.L.

LETRADO JOSE LUIS CORRAL GONZALEZ

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO VELASCO NIETO

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

Don OSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA

En Valladolid, a once de junio de dos mil quince.

La Sección B (de refuerzo) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1180/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 248/12 interpuesto por la mercantil AUTOMOCIÓN SELET, S.L., representada por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendida por el Letrado Sr. Corral Suárez, contra Resolución de 31 de marzo de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones acumuladas núms. NUM000 y NUM001 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2005 y 2006 (liquidación y sanción). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2011 la mercantil AUTOMOCIÓN SELET, S.L. interpuso ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de León recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 31 de marzo de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas contra las resoluciones adoptadas por la Inspectora Regional Adjunta de la Delegación Especial de Castilla y León de la A.E.AT., sede de León, por las que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra la liquidación practicada por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2005 y 2006, y contra el acuerdo de imposición de sanción por el mismo concepto impositivo y períodos, de cuantía 57.389,20 euros la mayor de las liquidaciones correspondiente al período tercer trimestre de 2006.

SEGUNDO

Por Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de León se declaró la falta de competencia para el conocimiento del asunto por entender que correspondía a esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo, con remisión de las actuaciones. Por recibidas las actuaciones, y por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 23 de octubre de 2012 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución impugnada y con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2012 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 195.620,67 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 17 de octubre de 2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 5 de junio de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente la Resolución de 31 de marzo de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas por la mercantil AUTOMOCIÓN SELET, S.L. contra las resoluciones adoptadas por la Inspectora Regional Adjunta de la Delegación Especial de Castilla y León de la A.E.AT., sede de León, por las que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra la liquidación practicada por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2005 y 2006, y contra el acuerdo de imposición de sanción por el mismo concepto impositivo y períodos, de cuantía 57.389,20 euros la mayor de las liquidaciones correspondiente al período tercer trimestre de 2006, con un importe total a ingresar de 195.620,67 #.

La resolución impugnada desestima las reclamaciones por entender, en esencia, que el motivo fundamental que origina la liquidación practicada es la aplicación indebida por la reclamante del régimen especial de bienes usados al optar por éste en las entregas de vehículos usados que habían sido objeto de una adquisición intracomunitaria, lo cual no resulta posible al haber sido los vehículos comprados a otros sujetos pasivos del IVA en el régimen general del impuesto (aunque exentos por tratarse de una "entrega intracomunitaria" en el país de origen de la expedición), por lo que debieron ser vendidos después en nuestro territorio en el mismo régimen general y repercutiendo el IVA sobre el precio total, como así hubo de ser aplicado por la Administración porque la interesada no acreditó que en la compra del vehículo vendido concurriera alguno de los supuestos del artículo 135,.uno.1° de la Ley 37/92, que permitiesen la posterior aplicación del régimen especial de bienes usados en su entrega; que la aplicación del régimen especial de bienes usados a las entregas de bienes que hayan sido objeto de una previa adquisición intracomunitaria no cumple con la finalidad última del citado régimen especial, que trata de evitar gravar de nuevo con el IVA bienes que ya han tributado al menos una vez por el impuesto al haber sido adquiridos previamente por un "consumidor final" (particular o empresario que no ha podido deducir el impuesto en los supuestos contemplados en la norma), lo que no sucede en el caso de los vehículos objeto de entregas intracomunitarias en las que el transmitente, aún cuando la operación se declare exenta, conserva su derecho a la deducción de las cuotas soportadas; que adicionalmente, según el artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en las facturas que documenten operaciones a las que se aplica el régimen especial de bienes usados no debe consignarse el IVA repercutido separadamente (ya que el impuesto incluido en la factura no es deducible para la empresa adquirente), en cambio sí que debe expresarse de manera indudable que la operación queda sometida a tributación en dicho régimen especial para permitir así una nueva venta en este régimen especial y, asimismo, cuando las entregas se destinen a otros Estados Miembros de la CEE debe hacerse mención expresa del artículo 26.bis de la Directiva Comunitaria 77/388/CEE, según establece el artículo 14.2,b del Reglamento de Facturación aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre; que lo expuesto no es contrario al criterio sostenido por la Dirección General de Tributos en consulta número 2043-01 de 15 de noviembre de 2001; que a la vista de la documentación incorporada al expediente se debe concluir que las entregas de vehículos objeto de regularización se corresponden con bienes en los que el proveedor de la reclamante aplicó el régimen general del impuesto correspondiente a las entregas intracomunitarias de bienes, como lo evidencian los siguientes hechos:

- La propia interesada declaró como "adquisiciones intracomunitarias" el importe de las compras de vehículos realizadas a empresarios o profesionales establecidos en otros Estados Miembros (sometiendo al IVA en nuestro país las "entregas intracomunitarias" declaradas por sus proveedores comunitarios), y ello a pesar de que el artículo 13.1º.b) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido excluye de tal posibilidad, entre otras, las adquisiciones de bienes cuya entrega hubiese tributado con sujeción a las reglas del régimen especial de bienes usados en el Estado Miembro en el que se inició la expedición o el transporte de los bienes.

- Además, la misma consideración de entrega intracomunitaria no sujeta al régimen especial de bienes usados tuvieron las operaciones para los proveedores intracomunitarios, como lo evidencian las facturas recibidas por la compra de los vehículos liquidados, en las que los proveedores intracomunitarios no hacían constar el sometimiento de las entregas al régimen especial de imposición sobre el margen de beneficio, sino que, al contrario, se señalan libres de impuestos o incluso que son entregas intracomunitarias de bienes exentas del impuesto con alusión a la norma del IVA que las regula; que, en consecuencia, nos encontramos con entregas intracomunitarias de vehículos exentas de IVA en el Estado Miembro de origen que debían tributar en nuestro territorio como adquisiciones intracomunitarias, lo que excluye la aplicación del régimen especial de bienes usados en la ulterior venta efectuada por la comunidad reclamante, tal y como fue regularizado por la Administración tributaria; que por lo que se refiere a la determinación de la base imponible...

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