STSJ Castilla y León 1165/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2015:2611
Número de Recurso761/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1165/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01165/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N.I.G: 47186 33 3 2012 0101319

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000761 /2012

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. NOVA MAEXPA, SL

LETRADO MANUEL J. DOSIO LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Francisco Javier Pardo Muñoz

Magistrados.

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro

Don Óscar Luis Rojas de la Viuda

En la Ciudad de Valladolid a once de junio de dos mil quince, la Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada en virtud del Plan de Actualización por Objetivos aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21.10.2014, a propuesta de la Sala de Gobierno del TSJ de Castilla y León (acuerdo nº 31 de 15.09.2014 y posteriores) e integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA 1165/15

En el recurso contencioso-administrativo número 761/12 interpuesto por la mercantil NOVA MAEXPA SL representada por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendida por el Letrado Sr. Dosio López contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 30.03.2012 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 47/1366/2011 formulada contra la providencia de apremio, clave A4785010536000695 dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por un importe de 96.534,65#, por el IVA cuarto trimestre 2010; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30.03.2012 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 47/1366/2011 formulada contra la providencia de apremio, clave A4785010536000695 dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por un importe de 96.534,65#, por el IVA cuarto trimestre 2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado e inste a la Administración Tributaria a la devolución de la cuota ingresada, junto con los intereses devengados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 15 de mayo de 2015, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 5 de junio de 2015, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30.03.2012 desestimó la reclamación económico-administrativa nº 47/1366/2011 formulada contra la providencia de apremio, clave A4785010536000695 dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por un importe de 96.534,65#, por el IVA cuarto trimestre 2010 considerando que la modificación de las condiciones de un fraccionamiento de pago no suspendía la ejecución de la deuda, por lo que el dictado de la Providencia de apremio fue correcto.

Frente a este acuerdo, la mercantil recurrente deduce pretensión anulatoria considerando que la solicitud de aplazamiento presentada (en este caso modificación de la solicitud de fraccionamiento de pago) impide el dictado de la providencia de apremio, en aplicación del artículo 65.5 de la LGT en relación con el artículo 47.2 del RGR y 52.3 de ese mismo texto. En este último supuesto, si bien las solicitudes de modificación de un aplazamiento o fraccionamiento anteriormente concedido no tendrán en ningún caso efectos suspensivos, entiende que en todo caso tales solicitudes han de ser resueltas, máxime si su impago en los breves plazos legalmente establecidos determina la cancelación del fraccionamiento con aplicación del artículo 168 de la LGT y la ejecución de las garantías constituidas. Esta consideración junto con los posibles efectos retroactivos de la estimación de la solicitud de modificación determina la imposibilidad de dictar providencia de apremio con anterioridad a la resolución denegatoria expresa de la modificación, y ello con independencia de la fecha de efectos.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada con invocación del art. 167.3.b) de la Ley General Tributaria, artículo 54 del Reglamento General de...

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