STSJ Castilla y León 1165/2015, 11 de Junio de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO |
ECLI | ES:TSJCL:2015:2611 |
Número de Recurso | 761/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1165/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01165/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N.I.G: 47186 33 3 2012 0101319
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000761 /2012
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. NOVA MAEXPA, SL
LETRADO MANUEL J. DOSIO LOPEZ
PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN
Contra D./Dª. TEAR
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
Iltmos. Sres.
Presidente.
Don Francisco Javier Pardo Muñoz
Magistrados.
Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro
Don Óscar Luis Rojas de la Viuda
En la Ciudad de Valladolid a once de junio de dos mil quince, la Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada en virtud del Plan de Actualización por Objetivos aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21.10.2014, a propuesta de la Sala de Gobierno del TSJ de Castilla y León (acuerdo nº 31 de 15.09.2014 y posteriores) e integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA 1165/15
En el recurso contencioso-administrativo número 761/12 interpuesto por la mercantil NOVA MAEXPA SL representada por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendida por el Letrado Sr. Dosio López contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 30.03.2012 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 47/1366/2011 formulada contra la providencia de apremio, clave A4785010536000695 dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por un importe de 96.534,65#, por el IVA cuarto trimestre 2010; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30.03.2012 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 47/1366/2011 formulada contra la providencia de apremio, clave A4785010536000695 dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por un importe de 96.534,65#, por el IVA cuarto trimestre 2010.
Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado e inste a la Administración Tributaria a la devolución de la cuota ingresada, junto con los intereses devengados.
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.
Una vez fijada la cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 15 de mayo de 2015, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 5 de junio de 2015, lo que se efectuó.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.
Resolución impugnada y posiciones de las partes.
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30.03.2012 desestimó la reclamación económico-administrativa nº 47/1366/2011 formulada contra la providencia de apremio, clave A4785010536000695 dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por un importe de 96.534,65#, por el IVA cuarto trimestre 2010 considerando que la modificación de las condiciones de un fraccionamiento de pago no suspendía la ejecución de la deuda, por lo que el dictado de la Providencia de apremio fue correcto.
Frente a este acuerdo, la mercantil recurrente deduce pretensión anulatoria considerando que la solicitud de aplazamiento presentada (en este caso modificación de la solicitud de fraccionamiento de pago) impide el dictado de la providencia de apremio, en aplicación del artículo 65.5 de la LGT en relación con el artículo 47.2 del RGR y 52.3 de ese mismo texto. En este último supuesto, si bien las solicitudes de modificación de un aplazamiento o fraccionamiento anteriormente concedido no tendrán en ningún caso efectos suspensivos, entiende que en todo caso tales solicitudes han de ser resueltas, máxime si su impago en los breves plazos legalmente establecidos determina la cancelación del fraccionamiento con aplicación del artículo 168 de la LGT y la ejecución de las garantías constituidas. Esta consideración junto con los posibles efectos retroactivos de la estimación de la solicitud de modificación determina la imposibilidad de dictar providencia de apremio con anterioridad a la resolución denegatoria expresa de la modificación, y ello con independencia de la fecha de efectos.
La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada con invocación del art. 167.3.b) de la Ley General Tributaria, artículo 54 del Reglamento General de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba