STSJ Castilla y León 1072/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:2603
Número de Recurso1504/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1072/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01072/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102321

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001504 /2012 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Herminia

LETRADO CONSUELO GORDO LORENZO

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1072

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a tres de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León de 2 de agosto de 2012 por la que se resuelve la solicitud de declaración de oficio de la nulidad de la Orden PAT/1110/2005, de 29 de julio.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Herminia, representada por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendida por la Letrada Sra. Gordo Lorenzo. Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE HACIENDA), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare nula la resolución recurrida por contraria a derecho, acordando haber lugar a declarar la nulidad de la Orden PAT/1110/2005, de 29 de julio, por la que se acepta la renuncia a la condición de funcionaria solicitada por Dª Herminia, funcionaria del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Farmacéutica, Atención Primaria), dictada por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Al no practicase prueba se celebró trámite de conclusiones y el pleito fue declarado concluso, teniendo lugar la votación y fallo con el correspondiente señalamiento previo el día veintinueve de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la Orden dictada por la Consejería de Hacienda de fecha 2 de agosto de 2012, por la que se desestima la solicitud de declaración de nulidad de oficio, que con amparo en el artículo 102 de la Ley 30/1992 había formulado Dª Herminia -demandante en el procesoen relación a la Orden PAT/1110/2005, de 29 de julio, por la que se aceptó su renuncia a la condición de funcionaria.

En apoyo de la pretensión de plena jurisdicción que se ejercita, se aduce básicamente que la citada Orden PAT/1110/2005 incurre en las causas de nulidad de pleno derecho previstas en las letras a ) y e) del artículo 62.1 de la mencionada Ley Procedimental Común ; desarrollándose estos motivos a través de las siguientes alegaciones: 1ª) Que la renuncia a la condición de funcionario que efectuó el día 4 de julio de 2005 vino motivada porque el Delegado

Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid había dictado el 30 de junio de ese año una resolución acordando la suspensión temporal del funcionamiento de la oficina de farmacia, indicándose que dicha suspensión " persistirá mientras la interesada no garantice que ha puesto fin al supuesto de hecho que motiva su adopción ", esto es, mientras siguiera manteniendo su condición de funcionaria, lo que se justificaba en que se consideraba incompatible la titularidad de una oficina de farmacia y la referida situación de funcionaria, cuando sucede que la citada resolución ha sido anulada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Valladolid en sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 360/2005. 2ª) Sobre la base de la concurrencia de las aludidas causas de nulidad de pleno derecho y en atención a esos hechos, se señala que el consentimiento prestado en la renuncia a la condición de funcionario " en cuanto manifestación libre y consciente de voluntad, es nulo " al estar viciado de intimidación, según la definición contenida en el artículo 1267 del Código Civil, pues es lo cierto que lo prestó ante el " temor...por el inminente y grave daño que le producía el cierre indefinido de su oficina de farmacia... ". 3ª) Que la nulidad deriva en todo caso de la total falta de cobertura en el ordenamiento jurídico, ello una vez que se declaró judicialmente la nulidad de aquella resolución en que se acordaba la suspensión temporal del funcionamiento de la farmacia. 4ª) Sobre la anterior base considera, en primer lugar y en cuanto la causa de la nulidad de pleno de derecho prevista en la letra a) del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, que se ha producido la lesión de los derechos y libertades recogidos en los artículos 15 a 29 de la Constitución ; y respecto al causa de la letra e), que se trata de un acto, el impugnado, que ha sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ya que la nulidad de los actos nulos de pleno derecho ha de arrastrar a su vez la nulidad de todos los actos posteriores, de modo que si la resolución de 30 de junio de 2005 fue declarada nula, también habrá de considerarse nula la renuncia efectuada a la condición de funcionaria. Por su parte la Administración demandada se opone a dichas alegaciones y pretensión remitiéndose al amplio contenido de la propia Orden recurrida, que parcialmente se transcribe, y ello en tanto se considera que en la demanda se reproducen las alegaciones que se esgrimieron en la vía administrativa, descansando por tanto dicha oposición, dicho resumidamente, en los siguientes argumentos: en cuanto a la nulidad del artículo

62.1.a) de la Ley 30/1992 en relación con el artículo 23 dela Constitución, que no se justifica la existencia de algún elemento discriminatorio; respecto a la causa de nulidad del artículo 62.1.e), que la omisión absoluta del procedimiento se produciría sólo respecto a la resolución de 30 de junio de 2005, no afectando por tanto a la Orden PAT/1110/2005 que ahora es objeto del proceso; y, por último, en la concurrencia de los límites que ha de tener la revisión de oficio según lo que establece el artículo 106 del citado texto normativo.

SEGUNDO

Con el fin de comprender mejor el alcance de la problemática debatida en el proceso, es preciso hacer una referencia al iter de los acontecimientos, lo que haremos reproduciendo la glosa que se hace en el propio escrito...

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