STSJ Cataluña 2750/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:4906
Número de Recurso247/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2750/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8010802

EPC

Recurso de Suplicación: 247/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 23 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2750/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Renfe Viajeros, S.A., Maximino, Saturnino, Luis Carlos, Camilo, Evelio, Rodolfo, Patricio, Virgilio, Pedro Francisco, Eulalia, Bienvenido, Eulogio y Ismael frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 16 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 226/2013. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que en la demanda interpuesta por JORGE MANZANO BARÓ, en nombre y representación de Evelio

, Rodolfo, Patricio, Virgilio, Pedro Francisco, Eulalia, Bienvenido, Eulogio, Ismael, Maximino

, Saturnino, Luis Carlos, Camilo, sobre reconocimiento de derecho, la estimo en parte, y declaro su derecho frente a RENFE VIAJEROS, SA, a que se les compense la mayor dedicación generada entre 1.1.2011 y 2.2.2011 en el siguiente modo:

Evelio, 6 días

Rodolfo, 1 día Patricio, 2 días

Virgilio, 2 días

Pedro Francisco, 2 días

Eulalia, 2 días

Bienvenido, 2 días

Eulogio, 4 días

Ismael, 3 días

Maximino, 4 días

Saturnino, 2 días

Luis Carlos, 2 días

En el caso de Camilo, le corresponden 2 días por horas extras

Absuelvo a RENFE OPERADORA, apreciando su falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, afiliados al sindicato CGT, ostentan la categoría de maquinista, bien de entrada o Jefe de Tren, en los términos que constan en la demanda, y ostentan las características de antigüedad y salario que expresa la demanda, que se tiene por reproducida, que no han sido controvertidas (documentales). Los actores han sido subrogados por RENFE VIAJEROS, SA (no controvertido)

SEGUNDO

Los actores prestan servicios en las residencias de Barcelona Sants y Barcelona San Andrés Condal, en trenes de viajeros, de la DG de Rodalies de Catalunya. Su relación laboral es indefinida a tiempo completo y perciben su retribución por transferencia. Es de aplicación el convenio de empresa (no controvertido).

TERCERO

Desde el 1 de julio de 2010, las condiciones de trabajo específicas para el colectivo de conducción se regulan en el Acuerdo de Desarrollo Profesional (ADP), pactado entre la dirección de la empresa y el comité general en fecha 29.3.2010 y desarrollado en el posterior acuerdo de 2.11.2010 (BOE 27.2.13), entre otros. Se tiene por reproducido el texto, que obra en las actuaciones.

CUARTO

Se celebró una reunión el 15.11.2010 (que se celebró después del acuerdo alcanzado en Madrid, de 2.11.2010 ya con el Comité General de Empresa, que mantiene el texto de la cláusula de desarraigo establecida en el acuerdo de 30.6.2010) cuyo objeto fue confeccionar los cuadros de servicio y gráficos de circulación de los dos comités Provinciales de Centro de Trabajo de Barcelona. No se habló de mantener el cuadro de servicios previo al ADP y no se pactó la cláusula de desarraigo (testifical del Sr. Indalecio, trabajador y afiliado actual a CGT, y antes SF Intersindical y testifical del Sr. Pascual, trabajador y delegado que fue por CGT)

QUINTO

El documento 7 de la empresa es una adaptación para setiembre de 2010 del cuadro vigente antes de julio 2010, conteniendo la estructura de la normativa anterior al ADP (documental y testifical Don. Indalecio )

SEXTO

En las reuniones con el comité de empresa no se alcanzaban pactos verbales. Es habitual que los pactos se documenten en actas. En ninguna reunión del comité celebrada en el año 2010 se contempló la cuestión relativa a la cláusula de desarraigo (documental de la actora y testifical Don. Pascual )

SÉPTIMO

En reunión celebrada en fecha 28.1.2011 entre la Dirección de la demandada y los Comités Provinciales de Trabajo de Barcelona Norte y de Barcelona Sur se hizo entrega a la representación de ambos comités de Centro de Trabajo y a las fuerzas sindicales que lo componen, del cuadro de servicio del personal de conducción en el ámbito de ambos comités, que entraba en vigor a partir del 3.2.2011, previamente negociado con dichas representaciones, manifestando únicamente los sindicatos minoritarios SF Intersindical, CCOO y CGT su desacuerdo con no haber participado en un proceso negociador. Dichos cuadros horarios incorporaban ya la cláusula de desarraigo (claves 104 y 105 de los cuadros), con cuya aplicación las representaciones sindicales de SEMAF y UGT, mayoría en el Comité de Barcelona Sur, estaban de acuerdo. El Sr. Jesús Manuel (UGT) y el Sr. Victorio (SEMAF) se han referido al acuerdo negociado (claves 104 y 105) para aplicar la cláusula de desarraigo en aplicación del ADP, que expresamente se hizo constar con esta mención en acuerdos posteriores del año 2013, a instancias de la empresa. Hubo otra reunión en el mes de mayo de 2011, con implantación de un cuadro para todo el año. Don. Victorio no estuvo el día del acta pero manifiesta que lo que en él se indica se corresponde con lo negociado (documentales y testificales, entre ella también la del Sr. Felicisimo, que incide en el pacto alcanzado en aplicación de la cláusula de desarraigo, y es coherente con las testificales de los anteriores citados testigos).

OCTAVO

En reunión entre idénticas representaciones celebrada el 10.6.2013, se acuerda el nuevo "cuadro de servicio" con entrada en vigor desde el día 16.16.2013, y se explícita "aplicar la cláusula de desarraigo recogida en el punto 4.4 del ADP al cuadro de servicio que entrará en vigor, no procediendo en estos turnos grafiados la compensación de los tiempos previstos en el citado ADP para los excesos de mayor dedicación del cuadro de servicio. " (documentales).

NOVENO

Se tienen por reproducidos y probados los cuadros horarios aportados por la demandada.

DÉCIMO

Se tienen por reproducidos y probados los siguientes documentos: los gráficos de servicio aplicados por la empresa durante el año 2011; el cuadro de servicio realizado por cada uno de los actores durante el año 2011; el Acta de 15 de Noviembre de 2010 donde se acuerda instaurar un gráfico único con cabeceras; las Actas de acuerdos Comité Provincial de Barcelona (Comité Norte y Comité Sur) en que se ha tratado el tema de los cuadros de servicio del personal de conducción del año 2011; el Acta de Comité provincial de Barcelona (Comité Norte y Comité Sur) del año 2011; la resolución de Inspección de trabajo de 9 de Noviembre de 2011por la que se requiere a la empresa para que pacte con la representación legal de los trabajadores la realización de jornadas superiores a 9 horas 30 minutos; reclamaciones de los trabajadores; las Actas de acuerdo del Comité de empresa para aplicación de la cláusula de desarraigo de 10 de Junio y 3 de Octubre de 2013; la norma de Desarrollo Profesional; las Hojas de salarios de los actores; el Reglamento del Comité de Barcelona Norte; el Reglamento del Comité de Barcelona Sur; la resolución de Inspección de Trabajo de 9 de Mayo de 2012, donde se constata que se ha incumplido la normativa por exceso de jornada; el Gráfico de aplicación desde 24 de Marzo de 2014; el Acta de 25 de Marzo de 2014; las Alegaciones presentadas por CGT.

UNDÉCIMO

Por sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de Septiembre de 2010 se anulan los acuerdos de la Comisión de Seguimiento de 13 de abril, 13 de mayo, 30 de junio y uno de julio de 2010 (documentales).

DUODÉCIMO

Por STSJ Catalunya de 10.5.2013, se confirmó la de instancia, que estimó otra demanda, y declaró el derecho a que se les compensen los minutos de mayor dedicación, extras y de mermas de descanso generados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2010 (documental de la actora).

DECIMOTERCERO

En el caso de estimación total de la demanda los días resultantes son los siguientes:

Evelio, 35 días de mayor dedicación y 11 días de merma de descanso; en total, 46 días

Rodolfo, respectivamente, 3 y 4, total 7 días

Patricio, respectivamente, 26 y 12, total 38 días

Virgilio, respectivamente, 13 y 10, total 23 días

Pedro Francisco, respectivamente, 23 y 10, total 33 días

Eulalia, respectivamente, 30 y 12, total 42 días

Bienvenido, respectivamente, 29 y 6, total 35 días

Eulogio, respectivamente, 36 y 8, total 44 días

Ismael, respectivamente, 33 y 11, total 44 días

Maximino, respectivamente, 7 y 12, total 19 días

Saturnino, respectivamente, 36 y 9, total 45 días

Luis Carlos, respectivamente, 10 y 7, total 17 días

Camilo, 2 días por horas extras, 8 por mayor dedicación y 2 por merma de descanso, si bien mantiene los 11 días reclamados

En el caso de estimación parcial de la demanda (por compensación de las mermas de descanso a razón de 60 minutos de trabajo -90 minutos de descanso únicamente de la octava a la novena hora; de la novena a la decimosegunda, a razón de 60 minutos de trabajo- 60 minutos de descanso, los días...

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