STSJ Cataluña 359/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2015:4819
Número de Recurso564/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución359/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 564/2014

Partes: Gerardo

C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TARRAGONA

S E N T E N C I A Nº 359

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 564/2014, interpuesto por Gerardo, representado por la Procuradora de los Tribunales RAQUEL PALOU BERNABE y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TARRAGONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Tarragona dictó en el Procedimiento abreviado nº 320/2014, la Sentencia nº 320/2014, de fecha 27 de octubre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo. Se condena al recurrente al abono de las costas, con el límite de 100 euros, IVA incluido.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Gerardo y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TARRAGONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de mayo de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Gerardo, de nacionalidad marroquí se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Tarragona, que desestimo el recurso formulado por este contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona de fecha 20 de junio de 2014, que acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por 10 años.

El apelante alega que la sentencia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y es incongruente ya que en la demanda solicito la anulación del Decreto de expulsión, y de forma subsidiaria la reducción del periodo de prohibición de entrada de 10 años, por un plazo mas adecuado a las circunstancias del Sr Gerardo

, y respecto de esta petición nada se dice en la sentencia. Alega que se vulnera la presunción de inocencia ya que todos los antecedentes que le constan son policiales, y no existe motivo alguno para establecer un periodo de prohibición de entrada en 10 años. Solicita se devuelva el procedimiento al momento anterior a dictar sentencia para que se resuelva sobre las peticiones principal y subsidiaria que se formularon en la demanda.

El Abogado del Estado se opone al recurso. Niega que la sentencia incurra en incongruencia por cuanto sí resolvió de forma implícita acerca de las pretensiones planteadas, lo que admite el Tribunal Constitucional, sentencia 45/2003 .

Solicito la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona estima probada la comisión de la infracción prevista en el art 53, 1 a) de la LOEX, por cuanto se encontraba el Sr Gerardo en España irregularmente. Recoge que le constaban múltiples detenciones y considera que constituye una amenaza grave para el orden, la seguridad y la salud publicas, en base a lo cual acuerda su expulsión con prohibición de entrada por diez años.

La sentencia apelada desestima el recurso que interpone el Sr Gerardo contra la resolución que acuerda su expulsión con prohibición de entrada por 10 años, por cuanto cometida la infracción prevista en el art 53, 1 a), de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, no aprecia falta de falta de proporcionalidad ya que no se acreditaba arraigo y constaban elementos negativos en la conducta del actor.

En la demanda la parte actora alego que no se habían tenido en cuenta los criterios de proporcionalidad que habían de regir en una sanción administrativa, siendo la prohibición de entrada por diez años la máxima establecida. Señaló que en este caso no quedaba justificada la opción por la sanción más gravosa, en detrimento de otras con prohibición de entrada por menor plazo o penas alternativas como la multa.

Solicitó se dictase sentencia dejando sin efecto la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona de fecha 20 de junió de 2014 y subsidiariamente se acuerde la imposición de una sanción de multa o en todo caso una expulsión por plazo mas reducido.

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2012, que en relación con la incongruencia omisiva se han de ponderar las circunstancias singulares para inferir si el silenció respecto de alguna pretensión ejercitada, debe ser razonablemente interpretado como desestimación implícita o tácita de aquélla, y en sentencia de 22 de marzo de 2007 el Tribunal Constitucional afirma que la falta de respuesta expresa a alguna de las peticiones formuladas por las partes, no implica por si misma incongruencia omisiva ya que los requisitos constitucionales...

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