STSJ Cataluña 312/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2015:4317
Número de Recurso319/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución312/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 319/2013

Partes: CAN CET CENTRE D'INSERCIO SOCIO LABORAL S.L.

C/ DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ

S E N T E N C I A N º 312

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 319/2013, interpuesto por la mercantil CAN CET CENTRE D'INSERCIO SOCIO LABORAL S.L., representada por el Procurador de los Tribunales JORDI FONTQUERNI BAS y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 14-5- 12, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra otra de fecha 24-3-11, en la cual se otorga una subvención para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupadas por personas con discapacidad por el periodo de enero a agosto de 2011 por importe de 131.932,95 euros, expte. 44/2011.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 21 de abril de 2015. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Can Cet, Centre D'Insercio Socio Laboral SL, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 14 de mayo de 2012, de la Secretaria d'Ocupació i Relacions Laborals de la Generalitat de Catalunya, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball, y contra esta resolución, por la que se le otorgó una subvención para el mantenimiento del coste salarial de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad para el período enero a agosto de 2011, de importe inicial hasta 131.932'95 # (expediente 44/2011).

SEGUNDO

La demandante afirma que la resolución impugnada no concreta el sistema de cálculo empleado para cuantificar el importe de la subvención solicitada y señala que instó a la Administración para que el importe se correspondiera con el número de trabajadores acreditados el último día de cada mes. Alega asimismo que la demandada solo ha tenido en cuenta el coste salarial justificado a enero de 2011, sin tener en cuenta el período septiembre-diciembre de 2011.

Concreta dos motivos de recurso.

En el primero aduce que es improcedente limitar el abono de la subvención tomando como base de cálculo la plantilla del centro de trabajo de la empresa a 31 de enero de 2011, puesto que la plantilla en los meses siguientes se incrementó.

En el segundo reclama que además del período enero-agosto de 2011, se determine la subvención igualmente para el período septiembre-diciembre de 2011.

Afirma que cuando se resolvió el recurso de alzada ya no existía la limitación presupuestaria en que se basó la demandada para rechazar su petición. Recuerda el carácter reglado de su otorgamiento y considera que por ello se debería otorgar hasta el agotamiento de la partida presupuestaria. Por todo ello, considerando vulnerados los artículos4.3, 5.3, 5.5.3 y 6 de la Ordre TRE/97/2009, de 3 de marzo, y el artículo 5.3 de la Orden TRE/603/2010, de 22 de diciembre, solicita la anulación de las resoluciones impugnadas, y que se reconozca su derecho a que sean tenidos en cuenta la plantilla acreditada el último día de cada mes, aplicando la misma fórmula al período enero-diciembre 2011, y por ello condenar a la demandada a abonarle la cantidad de 20.946'51#, más intereses legales.

Por su parte, la ADVOCADA DE LA GENERALITAT, tras recordar la situación de crisis económica del año 2011, y que los fondos para subvenciones a los centros especiales de trabajo provienen de transferencias del Estado, destaca la insuficiencia de la transferencia recibida para el año 2011. Afirma que con la finalidad de no discriminar ninguna solicitud de subvención y al mismo tiempo ajustar su otorgamiento al presupuesto disponible, se fijó un criterio que permitiera subvencionar a todas las entidades de acuerdo con la plantilla justificada a enero de 2011, y no subvencionar nuevas incorporaciones. Recuerda que el artículo 5.2 de la Ordre TRE/97/2009, modificado por la Ordre TRE/603/2010 dispone que las subvenciones que prevé están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento y a la transferencia efectiva de fondos por parte del Estado. Niega que al tiempo de resolver el recurso de alzada ya no existiera limitación presupuestaria alguna, relatando que el Estado transfiere los fondos paulatinamente si bien conociendo de entrada cuál será su...

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