STSJ Cataluña 2904/2015, 5 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha05 Mayo 2015
Número de resolución2904/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8020225

mm

Recurs de suplicació: 533/2015

IL·LM. SR. MIGUEL ÀNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Barcelona, 5 de maig de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats consignats al capdamunt,

EN NOM DEL REI

han dictat la següent

S E N T È N C I A núm. 2904/2015

En el recurs de suplicació interposat pel SERVEI CATALÀ DE LA SALUT i GESTIÓ I PRESTACIÓ DE SERVEIS DE SALUT contra la Sentència del Jutjat Social 1 Tarragona de data 2 de juny de 2014 dictada en el procediment núm. 782/2010, en què són objectes del recurs la DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS, Inés i Marisa . Ha actuat com a ponent l'Il·lm. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

En l'esmentat Jutjat Social va entrar una demanda sobre procediments d'ofici, en la qual l'actor, després d'al·legar els fets i fonaments de dret que va estimar procedents, va sol·licitar que es dictés sentència en els termes d'aquella. Un cop admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar sentència amb data 2 de juny de 2014, que contenia la següent decisió:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya sobre la existencia de cesión ilegal, defendida y representada por la Letrada de la Generalitat de Cataluña Dª. Carolina López Carricondo, contra la entidad pública SERVEI CATALÀ DE LA SALUT (SCS en adelante), defendida y representada por la Letrada de la Generalitat de Catalunya Dª Montserrat Orús i Puigvert, y la empresa pública GESTIÓ I PRESTACIÓ DE SERVEIS (GIPSS en adelante), defendida y representada por el Letrado D. Javier López Noriega; y contra las trabajadoras Dª. Marisa, defendida y representada por el Letrado D. Albert Nuñez Quadrat y Dª. Inés, defendida y representada por la Letrada Dª. Montserrat Batet Fortuny, declarando la existencia de cesión ilegal de las trabajadoras codemandadas, actuando como empresa cedente GIPSS y como cesionaria el SCS. Una vez firme la presente Sentencia notifíquese a la Autoridad Laboral ( art. 150.5 LPL ).

SEGON

En l'esmentada Sentència, com a fets provats, es declaren els següents:

"PRIMERO.- Ambas trabajadoras codemandadas, Dª. Marisa y Dª. Inés, mayores de edad y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, fueron contratadas por la empresa pública demandada, GESTIÓ I PRESTACIÓ DE SERVEIS, con la categoría profesional de Enfermera, la Sra. Marisa, y de Oficial Administrativa, la Sra. Inés .

La Sra. Marisa cuenta con una antigüedad en la empresa de 12 de septiembre de 1984 y la Sra. Inés de 12 de octubre de 1984.

Ambas trabajadoras han prestado sus servicios profesionales en virtud de una relación laboral de carácter indefinido.

(Hechos no controvertidos; expediente administrativo: acta de infracción, contrato de trabajo y nóminas).

SEGUNDO

Con fecha 12 de junio de 2008, SCS y GPSS celebraron un convenio marco de colaboración, el cual tenía por objeto "establecer un marco de colaboración estable y dotado de continuidad entre Cat Salut, a través de su Regió Sanitària Camp de Tarragona, y la Empresa Pública GPSS a partir del cual establecer una alianza estratégica entre ambas instituciones en materia de promoción y protección de la alud para la consecución de los objetivos que, respectivamente, tienen asignados".

Este convenio de colaboración fue prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes el día 9 de enero de 2009.

El día 16 de junio de 2008 ambas partes demandadas celebraron un convenio específico de colaboración, el cual tenía por objeto el desarrollo, despliegue y operatividad del Plan Director de Inmigración, para el cual se designó a la Sra. Marisa como experta en la materia.

En fecha 1 de junio de 2009 ambas demandadas acordaron designar a la Sra. Inés como coordinadora administrativa de las unidades responsables del desarrollo e implantación de los Gobiernos Territoriales de salud en el ámbito de la Regió Sanitària Camp de Tarragona, así como los trabajos de seguimiento y ejecución posterior, en el marco del convenio de colaboración de 12 de junio de 2008, prorrogado en fecha 1 de enero de 2009.

(doc. nº 2, 3 y 10 SCS; doc. nº 1 a 4 GPSS)

TERCERO

En virtud de un acuerdo celebrado entre SCS y GIPSS el día 30 de octubre de 2005, ambas partes acordaron "poner a disposición de la Regió Sanitària Camp de Tarragona a partir del 1 de noviembre de 2005 a la Sra. Marisa, diplomada en Enfermería para la colaboración profesional en el desarrollo de esta agència y los trabajos que le son propios, y durante el tiempo de este programa y para el asesoramiento de los objetivos planteados por ambas entidades.

Esta adscripción funcional de la trabajadora a la Regió Sanitària Camp de Tarragona no supone la creación de ningún vínculo contractual con esta entidad" (doc. nº 1 SCS; acta de infracción que obra en el expediente administrativo).

En virtud de un acuerdo celebrado entre SCS y GIPSS el día 31 de agosto de 2005, ambas partes acordaron "poner a disposición de la Regió Sanitària Camp de Tarragona a partir del 1 de septiembre de 2005 a la Sra. Inés para la colaboración profesional en el desarrollo de los trabajos citados, y durante el tiempo necesario para el asesoramiento de los objetivos planteados por ambas entidades.

Esta adscripción funcional de la trabajadora a la Regió Sanitària Camp de Tarragona no supone la creación de ningún vínculo contractual con esta entidad" (doc. nº 8 SCS; acta de infracción que obra en el expediente administrativo).

CUARTO

GIPSS es una empresa pública adscrita al SCS, que fue constituida por Acuerdo de Gobierno de 1 de septiembre de 1992, con domicilio social en la Avenida Reina María Cristina, número 54, de la localidad de Tarragona.

Aún cuando haya mantenido su domicilio social únicamente a efectos prácticos en la Avenida Reina María Cristina, número 54, de la localidad de Tarragona ya referido, toda la plantilla de trabajadores de la citada empresa pública fue trasladada en julio de 2005 a la calle Joan Pau II, número 2, de la localidad de Tarragona. Tan solo sigue prestando sus servicios profesionales en el domicilio social la directora económicofinanciero, así como las Sras. Marisa y Inés, las cuales, si bien prestan sus servicios en dicho domicilio social, lo hacen en exclusividad para CATSALUT.

(acta de infracción que obra en el expediente administrativo; interrogatorio SCS)

Los trabajadores solicitaban los correspondientes permisos por vacaciones y cualesquiera otros permisos a los que tuvieran derecho a través del encargado de COTINSA en FAIVELEY (doc. Nº 1 a 18 COTINSA e interrogatorio de Epifanio ).

QUINTO

Las trabajadoras Marisa y Inés elaboraban su propio calendario de vacaciones, así como también gestionaban sus propios permisos, sin que conste que solicitaran los correspondientes permisos por vacaciones y cualesquiera otros permisos a los que tuvieran derecho a través del servicio de recursos humanos del GIPSS (acta de infracción que obra en el expediente administrativo; testifical Sra. Adolfina ).

SEXTO

La Sra. Marisa trabajaba directamente para el gerente de la Regió Sanitària Camp de Tarragona, el Sr. Lorenzo, como coordinadora territorial del Plan Director de Inmigración y Salud Internacional; y directamente para el Dr. Ovidio, de la Agencia de Protecció de la Salut, como responsable de promoción de la salud de la Regió Sanitària.

Asimismo, ejerce funciones de coordinación territorial del Plan Director de Inmigración y Salud Internacional, como trabajadora de CATSALUT. En cuanto trabajadora de la Agencia de Protecció de la Salut, realiza trabajos que consisten en la promoción de la salud de la Regió Sanitària.

La Sra. Inés ejercía las funciones propias de administrativa, al tiempo que daba soporte administrativo a la Sra. Marisa los martes y jueves, y durante los lunes, miércoles y viernes daba soporte administrativo a

D. Jose Carlos, el cual presta sus servicios en CATSALUT).

(acta de infracción Inspección de Trabajo que obra en el expediente administrativo; doc. nº 1 a 4 trabajadora Escalada; testifical Doña. Adolfina )

SÉPTIMO

Las trabajadoras codemandadas prestan sus servicios profesionales con exclusividad para el Servei Catalá de la Salut y para la Agencia de Protección de la Salut, sin que reciban instrucciones por parte de la dirección de GIPSS.

Además, los medios materiales para la realización de sus labores profesionales son de titularidad del SCS, incluido la extensión del correo electrónico, a excepción de algún mobiliario que quedó en el domicilio social de GIPSS tras el traslado de la plantilla a la calle Joan Pau II, número 2, de la localidad de Tarragona.

(acta de infracción Inspección de Trabajo que obra en el expediente administrativo; doc. nº 6 y 7 trabajadora Escalada; testifical Doña. Adolfina ; interrogatorio SCS)

OCTAVO

GIPSS tan solo le corresponde a abonar las nóminas a las trabajadoras, así como a gestionar las ausencias de éstas en su puesto de trabajo como es el caso de vacaciones o cualquier otro permiso laboral, incluso las bajas laborales (acta de infracción Inspección de Trabajo que obra en el expediente administrativo)

NOVENO

El Servicio de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social levantó, a raíz de la visita girada al centro de trabajo de la Regió Sanitària Camp Tarragona el día 3 de junio de 2010, acta de infracción en materia de relaciones laborales nº NUM000 a las entidades SCS y GIPSS, formulándose propuesta de sanción en cuantía de 20.000 euros por apreciar la existencia de cesión ilegal de trabajadores (expediente administrativo)."

TERCER

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