STSJ Cataluña 2876/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2015:4195
Número de Recurso334/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2876/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

Recurs de Suplicació: 334/2015

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 4 de maig de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2876/2015

En el recurs de suplicació interposat per Pedro a la sentència del Jutjat Social 1 Lleida de data 23 de juliol de 2014 dictada en el procediment núm. 271/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Ser-Vall's Videoproduccions, S.L., Fondo de Garantía Salarial i Televisio de Catalunya, S.A., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 18-3-13 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 de juliol de 2014, que contenia la decisió següent:

Que estimando la demanda en materia de despido interpuesta por D. Pedro contra la empresa SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la empresa demandada con efectos desde el día 11-2-13.

Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 19.389,21 euros.

Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. En caso de optar por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a la empresa TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. de las pretensiones de la demanda articulada en su contra.

Y debo absolver y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pudiera corresponder en los términos previstos legalmente.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

El demandante, D. Pedro, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa SER- VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L., con las circunstancias de antigüedad desde el 1-4-03 y categoría profesional de operador de cámara.

SEGUNDO

Percibía un salario mensual bruto de 1.345,47 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias), incluyendo además las nóminas todos los meses determinadas cantidades (una media de 337,90 euros) en concepto de "dietas y desplazamientos".

TERCERO

El actor no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. se constituyó el 7-3-97, siendo su objeto social la realización, producción y edición de reportajes de televisión y vídeo por cualesquiera medios tecnológicos. Su administradora es Dña. Elisenda .

QUINTO

TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. es una empresa pública que se rige por sus estatutos y por la Ley de Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, siendo su objeto la producción, reproducción y transmisión de imágenes y sonidos, y la divulgación de declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, propaganda política, comercialización y venta de sus productos y publicidad.

SEXTO

El 1-4-10 las empresas SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. y TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. suscribieron un contrato para la prestación por parte de SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. del servicio de asistencia para la cobertura informativa de la delegación de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. en Lérida correspondiente al lote 1 del servicio licitado en la convocatoria pública realizada por TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A.

SÉPTIMO

Conforme a dicho contrato, el servicio de asistencia contratado consistía en el registro, montaje y edición de imágenes y sonidos de los actos o acontecimientos de actualidad de cualquier naturaleza que TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. estuviera interesada en registrar y difundir por medios audiovisuales.

Asimismo, se acordaba que los temas objeto de información se planificarían según las necesidades de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A., debiendo atender los equipos de SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. las peticiones realizadas por el departamento de informativos de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A.

En el contrato, SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. designaba a D. Abelardo como interlocutor único con TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. y como persona encargada de gestionar y recibir los encargos de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A., disponiendo a tal efecto de un teléfono móvil operativo las 24 horas del día.

El contrato también especificaba los servicios que debían estar disponibles como referencia para las necesidades de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A., señalando que ésta podría modificar la estructura, el número y la composición de los equipos según sus necesidades de cobertura y que podría solicitar a SERVALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. equipos de rodaje y otros recursos técnicos en función de la actualidad informativa.

OCTAVO

Asimismo, en el contrato se especificaba el equipamiento técnico del que disponía SERVALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. para la grabación, montaje y edición de imágenes y sonidos (cámara digital, trípode, baterías y cargador, focos de iluminación, microfonía, tarjetas de memoria, ordenador portátil, pendrive, disco duro externo, equipo de iluminación de red, teléfonos GSM y accesorios varios), indicándose también que SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. disponía para el desarrollo de la tarea encomendada de un local situado en la C/ Roses nº 18 de Lérida equipado con material técnico (telefonía e internet, equipo informático y equipo para la edición informática con programa de edición no lineal), corriendo a cargo de SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. los gastos derivados del mantenimiento del local, al igual que los derivados del mantenimiento del vehículo que debía poner a disposición de los equipos de rodaje.

NOVENO

El contrato contenía una cláusula de "Responsabilidades socio-laborales", en la que se indicaba que las personas físicas que prestaran sus servicios para SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. en las actividades relacionadas con el servicio objeto del contrato "estarán exclusivamente vinculadas a esta sociedad, sin que se pueda dar ninguna reclamación o responsabilidad, directa o subsidiaria contra TVC derivada de las mencionadas relaciones laborales".

DÉCIMO

Con motivo de los servicios prestados por SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L., la empresa TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. emitió las correspondientes facturas en pago del servicio.

UNDÉCIMO

El demandante realizaba funciones de operador de cámara y disponía de acreditaciones de TV3 para el aparcamiento del vehículo y para el acceso a coberturas informativas (las mismas que el personal de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A.).

DUODÉCIMO

Los trabajadores de SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. hacían guardias telefónicas (organizadas por ellos mismos) de 12 o 24 horas los 365 días del año, efectuándose todos los reportajes para TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A., que era quien les avisaba a través de su delegada (Dña. Natalia ) o ayudante de producción (Dña. Rosaura ) cuando había un tema que cubrir para que fuera alguien a hacerlo. A tal efecto, la delegada o la ayudante de producción de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. llamaban directamente al reportero que correspondiera (los fines de semana llamaban al operador de cámara

D. Abelardo, designado como interlocutor con TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A.) para indicarle los temas que tenía que cubrir, aunque si el reportero tenía algún tema susceptible de ser noticia era él quien lo proponía a TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. (directamente a través de la delegada de ésta).

DECIMOTERCERO

Los trabajadores de SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. disponían de material de producción propio; asimismo, pese a tener también medios propios, por motivos prácticos la postproducción, redacción, edición y envío a TV3 se hacía hasta Septiembre de 2.012 en las instalaciones de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. en Lérida, utilizando a tal efecto los ordenadores (de los que tenían contraseña) y los medios de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. y coordinándose con el personal de ésta, siendo su delegada (Sra. Natalia ) quien supervisaba los vídeos, grabaciones y reportajes que se realizaban

(D. Fidel, técnico de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A., supervisaba que las imágenes y los planos de los vídeos fuera correctos antes de su emisión) y la ayudante de producción de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. (Sra. Rosaura ) quien los enviaba a su servicio lingüístico; asimismo, hasta Septiembre de 2.012 los trabajadores de SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L. disponían de llave de la delegación de TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A. en Lérida.

DECIMOCUARTO

Las cámaras utilizadas para los reportajes eran de SER-VALL'S VIDEOPRODUCCIONS S.L., aunque puntualmente hasta el verano de 2.012 iban a cubrir algunas noticias equipos mixtos con reporteros y cámaras de...

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