STSJ Cataluña 2567/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:3951
Número de Recurso495/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2567/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8001434

CR

Recurso de Suplicación: 495/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2567/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Nicolas frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 29 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 41/2013 y siendo recurrido/a Red de Transports Integrals, S.C.C.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción de los órganos del orden social para conocer de la pretensión objeto de los presentes autos, alegada por la mercantil demandada RED DE TRANSPORTS INTEGRALS SCCL, debo desestimar, sin entrar en el fondo, la demanda interpuesta por Don Nicolas frente a la citada mercantil, por reclamación de cantidad.

ABSUELVO al FOGASA de todos los pedimentos en su contra en este procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El actor, Don Nicolas, firmó con la empresa demandada un contrato en fecha de 1 de enero del 2011, por el que aquel se comprometía a facturar los trabajos que prestara para la misma, mientras que a su vez, la empresa le facturaría por los servicios y gastos como combustible, vehículo, y gestiones. En el contrato se detalla la responsabilidad personal del socio por las averías y robos de las mercancías, y su obligación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El contrato consta aportado como Doc. nº 1 de la demandada y se da por reproducido. El actor trabajó durante toda la relación como transportista.

  1. La empresa demandada es una sociedad cooperativa limitada de servicios, constituida en fecha de 30 de julio del 2008. Su objeto es el transporte de mercancías de terceros, suministrando a los socios los servicios de oficina y teléfono para recibir los encargos de servicios. (Doc. nº 49 de la demandada, que se da por reproducido)

  2. El actor se dio de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores ante la Agencia Tributaria de forma previa a la firma del contrato con la cooperativa, en fecha de 2 de junio del 2010. Asimismo, fue dado de alta en fecha de 1 de junio del 2010 como trabajador autónomo para dedicarse al transporte de mercancías por carretera (Doc. nº 3 y 4 de la demandada)

  3. Obran aportados por la demandada: los pagos efectuados por la misma al actor según el certificado bancario (Doc. nº 2), el cuadro resumen de las facturas emitidas y soportadas y las diferencias pagadas (Doc. nº 6), las facturas emitidas por la demandada al actor (Doc. nº 7 a 30) y las facturas emitidas por el actor a la demandada (Doc. nº 31 a 44)

  4. El actor se dio de baja en el régimen especial de trabajadores autónomos en fecha de 31 de marzo del 2012. Presentó declaración del IVA y del IRPF en los ejercicios 2010, 2011 y 2012. (Documental aportada por el actor).

  5. El contrato de cesión de espacio entre la demandada y la sociedad RED MODULAR DE SERVEIS para que la primera desarrollara su actividad en la nave de Les Franqueses del Vallés (calle Mas Pujol nº 12 polígono industrial El Congost) obra aportado como Doc. nº 5 de la demandada.

  6. En fecha de 24 de septiembre del 2012, el actor interpuso demanda de conciliación en Lleida contra la empresa por diferencias salariales y otros conceptos. No consta el acto de celebración de la conciliación. (Doc. nº 46 de la demandada)

  7. En fecha de 9 de enero del 2013, el actor interpuso demanda de conciliación en Granollers contra la empresa por los mismos pedimentos que los de este procedimiento, constando el acto celebrado en fecha de 9 de abril del 2013 en el que se procedió al archivo al no presentarse aquel. (Doc. nº 47 de la demandada)

  8. En fecha de 15 de mayo del 2013, el actor interpuso demanda de conciliación en Granollers contra la empresa por los mismos pedimentos que los de este procedimiento, constando el acto celebrado en fecha de 26 de septiembre del 2013, manifestando la empresa su oposición a la misma. (Doc. nº 47 de la demandada) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el recurrente, D. Nicolas, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en la actualidad artículo 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social - un único motivo con la finalidad de que se examine por este tribunal los hechos declarados probados de la sentencia que se recurre, entendiendo infringidos...

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