STSJ Cantabria 178/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:254
Número de Recurso41/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución178/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000178/2015

ltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Jose Ignacio Lopez Carcamo

Doña Esther Castanedo Garcia

En la ciudad de Santander, a siete de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 41/15, interpuesto por CONSTRUCTORA OBRAS PÚBLICAS SAN EMETERIO, S.A. (COPSESA), representada por la Procuradora Sra. Montes Guerra y defendida por el Letrado Sr. Gómez Barahona, contra el Auto de fecha 15 de diciembre de 2014, dictado en el procedimiento de medidas cautelares por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 3 de Santander, siendo partes apeladas LA JUNTA VECINAL DE IGOLLO DE CAMARGO, representada por el Procurador Sr. Mateo Pérez y asistido por el Letrado Sr. Riego Diego, siendo parte apelada, también, ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, representado por el Procurador Sr. Rubiera Martín, y siendo parte apelada, también, EL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO, representado por el Procurador Sr. Gómez Salceda.

Es ponente de esta sentencia la Iltma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 12 de enero de 2015 contra el Auto de fecha15 de diciembre de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Santander, por el que se desestima la medida cautelar interesada, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La parte apelante en su recurso realiza varias críticas del auto, en concreto la causación de indefensión por no haber resuelto todas las cuestiones planteadas, por existir infracciones al ordenamiento jurídico y por infracción de los artículos 48 y 49 de la LJCA al no emplazar como interesados a los trabajadores de COPSESA.

TERCERO

Las tres partes apeladas impugnaron el recurso de apelación, negando todas las alegaciones del recurso de apelación y solicitando la confirmación del Auto recurrido.

Durante la tramitación de este recurso de apelación se han presentado varios escritos relativos al procedimiento penal abierto con relación a estas partes y hechos, los cuales se unen sin más trámite a estos autos, sin tenerlos en cuenta a la hora de resolver esta apelación.

CUARTO

Se señaló fecha para la votación y fallo del presente recurso, el quince de abril de 2015 fecha en que se decidió unir los citados escritos, deliberándose, finalmente el asunto, el día 22 de abril de 2015 días, en que efectivamente se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto de fecha 15 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Santander, por el que se desestima la medida cautelar interesada, con imposición de costas a la parte actora.

El Auto impugnado resuelve sobre la inapreciabilidad del fumus boni iuris toda vez que lo que se alega por el solicitante no son normas aplicables según el fondo del asunto sino normas relativas a una legalización presuntamente solicitada con anterioridad y por tanto sin relación con la presente petición. También se pronuncia la juzgadora de primera instancia sobre la falta de prueba de los perjuicios económicos alegados por al solicitante de la medida y la no posible apreciación de periculum in mora.

SEGUNDO

La primera de las críticas del recurso de apelación se centra en la indefensión que le ha producido a la parte que el Auto apelado no se refiriera a todas las cuestiones planteadas, y en concreto a que no era necesario hacer una ponderación negativa para el interés público de la adopción de la medida de suspensión, toda vez que el Ayuntamiento de Camargo accedió a la misma.

En primer lugar hay que confirmar la congruencia del Auto recurrido, toda vez que se pronuncia sobre los tres primeros requisitos descritos en el artículo 130 de la LJCA por lo que siendo declarativos de ausencia total de cumplimento de los requisitos, no existe necesidad de continuar examinado los siguientes presupuestos, toda vez que hablamos de requisitos concurrentes.

Tal y como recuerda la reciente sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª de 20 enero 2015 : "L as medidas cautelares tienen como finalidad que no resulten irreparables las consecuencias derivadas de la duración del proceso. De modo que la adopción de tales medidas no puede confundirse con un enjuiciamiento sobre el fondo del proceso. Como señala la STC 148/1993 "el incidente cautelar entraña un juicio de cognición limitada en el que el órgano judicial no debe pronunciarse sobre las cuestiones que corresponde resolver en el proceso principal" (Cfr. ATS de 20 de mayo de 1993 ). El periculum in mora, constituye el primer criterio a considerar para la adopción de la medida cautelar. Si bien, ha de tenerse en cuenta que el aseguramiento del proceso, no se agota, en la fórmula clásica de la irreparabilidad del...

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