STSJ Andalucía 261/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2010:17504
Número de Recurso1880/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución261/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1880/2004

SENTENCIA NÚM. 261 DE 2010

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados :

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de abril de dos mil diez. Ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1880/2004 seguido a instancia de la Junta de Andalucía asistida del Letrado de sus Servicios jurídicos, siendo demandado el Ayuntamiento de Cájar, en cuya representación interviene el Procurador Dª Mª Luisa Torrecillas Cabrera, y asistido por Letrado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado de la Junta de Andalucía, se interpuso recurso contencioso administrativo el día 1 de septiembre de 2004 contra la desestimación presunta de la solicitud formulada el 3-12-2003 al Ayuntamiento de Cájar para que procediese a la revisión del Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 20-8-2001 que aprobaba definitivamente el Estudio de Detalle promovido por la Entidad mercantil Comercio y Promociones Álvarez Díaz S.A. para la apertura de un vial entre la travesía de la Calle España y la Calle Flor.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo se declare la nulidad del Acuerdo impugnado de 20-8-2001 que aprobaba definitivamente el Estudio de Detalle promovido por la Entidad mercantil Comercio y Promociones Álvarez Díaz S.A. para la apertura de un vial entre la travesía de la Calle España y la Calle Flor.

TERCERO

No se presentó escrito de contestación a la demanda por el Letrado de la Administración demandada quien ya en trámite de conclusiones solicitó la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad o subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, fueron practicadas las pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones escritas, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación presunta de la solicitud formulada el 3-12-2003 al Ayuntamiento de Cájar para que procediese a la revisión del Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 20-8-2001 que aprobaba definitivamente el Estudio de Detalle promovido por la Entidad mercantil Comercio y Promociones Álvarez Díaz S.A. para la apertura de un vial entre la travesía de la Calle España y la Calle Flor.

Alega la actora que el Estudio de Detalle cuya declaración de nulidad se pretende excede de su finalidad al proceder a la apertura de un vial no contemplado en las NNSS constituyendo una modificación del planeamiento general sin seguir el procedimiento legalmente establecido que requiere informe del Consejo Consultivo y la aprobación de la Comisión Provincial de ordenación del territorio y urbanismo.

La Administración demandada, opone ya en escrito de conclusiones la extemporaneidad del recurso contencioso administrativo por aplicación del artículo 46.6 LJCA así como la imposibilidad de entrar a valorar el fondo del asunto porque sería necesario que el procedimiento de revisión de oficio hubiera llegado a la segunda fase y hubiera dictaminado el Consejo Consultivo. Añade que la resolución en todo caso no tendría eficacia pues el PGOU vigente posibilita la actuación llevada a cabo mediante el Estudio de Detalle impugnado.

SEGUNDO

Comenzando por la causa de inadmisibilidad alegada, debe aclararse en primer lugar que la actora ha tenido conocimiento de tal alegación con el traslado del escrito de conclusiones, y si bien no ha contado con trámite hábil para contestar a la misma, esta Sala no aprecia indefensión y va a proceder a su examen una vez que en la demanda se considera justificada la interposición del recurso en tiempo y forma acompañando al escrito de interposición del recurso la autorización de la Consejería de obras públicas para la impugnación del acto que expresa con detalle cual es su postura con respecto al plazo aplicable a la interposición del recurso, entendiendo que resulta de aplicación el plazo del artículo 46.1 esto es seis meses desde que se consideró denegada por silencio la solicitud de revisión del Estudio de Detalle el día 3-3-2004.

TERCERO

Formaliza el Letrado de la actora su demanda en base a lo dispuesto y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 102 en relación con el artículo 62.2 de la ley 30/92 al entender que el Estudio de Detalle cuya declaración de nulidad se pretende excede de su finalidad al proceder a la apertura de un vial no contemplado en las NNSS constituyendo una modificación del planeamiento general sin seguir el procedimiento legalmente establecido que requiere informe del Consejo Consultivo y la aprobación de la Comisión Provincial de ordenación del territorio y urbanismo; de tal manera que la Administración autonómica optó por el cauce extraordinario de impugnación de actos...

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