STSJ Andalucía , 25 de Noviembre de 2010
Ponente | LUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2010:13330 |
Número de Recurso | 524/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ
En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de Noviembre de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 524/2010 interpuesto por D. Vicente, representado por el Letrado Sr. Berdud Arias, contra el Auto de fecha 23 de Julio de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de Córdoba dictado en pieza separada de medidas cautelares correspondiente al Procedimiento Ordinario num. 351/10, siendo parte la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 23 de Julio de 2010 el Ilmo.. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo dos de Córdoba dictó Auto en el proceso indicado denegando la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la Resolución de 5 de Mayo de 2010 del Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba por la que de una parte, se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Vicente frente a la Resolución del mismo órgano de 25 de Marzo de 2010 por la que se le requería la demolición completa del inmueble de su propiedad sito en CALLE000 n° NUM000 de Córdoba otorgándole plazo al efecto y con advertencia en otro caso de ejecución subsidiaria a su costa; y de otro lado se acuerda realizar por el procedimiento de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad las obras de demolición ordenadas cuyo presupuesto estimativo asciende a 8.817,74 euros
Contra dicho Auto se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por el expresado demandante, habiendo expuesto las partes sus alegaciones, que quedan unidas.
No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.
Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Argumenta en síntesis el apelante que siempre ha sido su voluntad la de reparar los desperfectos del inmueble abordando su rehabilitación hasta donde alcance su deber de conservación dentro de los términos del artículo 155 de la LOUA acogiéndose para ello a las medidas, ayudas y bonificaciones que el mismo precepto prevé, privándole la resolución recurrida de esas posibilidades al obligarle a la demolición de ese inmueble, sin que se haya probado la puesta en peligro de propiedades ajenas o de la integridad física de terceras personas; añadiendo que no se le ha conferido trámite de audiencia en el expediente de ejecución de obras de demolición, y que no se ha dado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba