SAP Valencia 130/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2015:1672
Número de Recurso180/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 180/15

SENTENCIA Nº 000130/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a once de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Valencia, con el nº 001087/2013, por D. Pedro Francisco representado en esta alzada por la Procuradora Dª TERESA CASTILLEJO LÓPEZ y dirigido por la Letrada Dª PATRICIA FERNÁNDEZ JIMENEZ contra D. Celestino y Dª Estela representado en esta alzada por el Procurador D. JOSÉ VICENTE FERRER FERRER y dirigido por la Letrada Dª YARA SOLER VIDAL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Francisco, así como siendo impugnantes D. Celestino y DOÑA Estela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 12 de diciembre de 2.014, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la oposición planteada por la procurador Dª. Teresa Castillejo López, en nombre de D. Pedro Francisco, mando introducir en la partición la rectificación que presenta la contador-partidor, sin hacer condena en costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Pedro Francisco, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 DE MAYO DE 2.015; así como siendo impugnantes

D. Celestino y DOÑA Estela .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Pedro Francisco presentó escrito de oposición a la particion realizada por Dª Eva María . Por diligencia de ordenación de fecha 15 de octubre de 2014 se convocó a las partes a comparecencia que tuvo lugar con el resultado que obra en las actuaciones y agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 22 de Valencia se dicto en fecha 12 de diciembre de 2014 Sentencia por la que estimaba parcialmente la oposición planteada por la representación de D. Pedro Francisco y mandaba introducir en la partición la rectificación que presenta la contador-partidor sin hacer condena en costas.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de D. Pedro Francisco formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en sintesis:

Unico.- Infracción de los artículos 675, 743, 813, 820.3 y 834 del Codigo Civil en relación a la llamada cautela Socini por su inaplicación.

El presente litigio se limita a determinar que interpretación debe darse a la llamada cautela Socini contenida en la clausula tercera del testamento del causante, en concreto si debe adjudicarse al apelante su legitima estricta del inmueble de la CALLE000 con o sin el gravamen del usufructo de la viuda Dª Estela por el hecho de haber reclamado su legitima estricta asumiendo asi la perdida de parte de la herencia que de no haber reclamado le hubiera correspondido.

Los artículos reguladores de esta cuestión establecen que la intangibilidad de la legitima impide que sobre ella puedan establecerse gravamenes salvo lo dispuesto para el usufructo del conyuge viudo. La legitima del conyuge viudo regulada en el artículo 834 la limita al usufructo del tercio de mejora, lo que significa que la legitima estricta esta totalmente exenta de gravamen. Por tanto ante la existencia de un testamento con clausula Socini, si el legitimario opta por cobrar su legitima estricta, esta debe entregarse libre de gravamen.

La representación de Dª Estela y D. Celestino formulaba asimismo impugnación de la Sentencia argumentando que toda voluntad testamentaria dirigida a sancionar a los herederos para el caso de que realicen determinadas conductas no puede incardinarse en la clausula de opcion compensatoria, pues con ello se estara vulnerando la verdadera voluntad del testador. En otras palabras, la imposición de una sancion testamentaria referida a la reducción de la cuota del legitimario a la legitima estricta no conlleva necesariamente que nos encontremos ante una clausula de opcion compensatoria sino que habrá que averiguar si la voluntad del testador según el tenor literal del testamento era darle una opción al legitimario o bien era sancionarle por la realización de conductas que vayan más alla de aceptar o no el gravamen sobre su legítima.

Dichos recursos seran objeto de analisis seguidamente.

Razones de sistematica exigen comenzar por el analisis de la impugnación formulada por la representación de Dª . Estela y D. Celestino, respecto de la cual ha de señalarse que ha de verse necesariamente abocada al fracaso ya que los argumentos esgrimidos en la misma son totalmente novedosos y por tanto extemporaneos pues como es de ver en la grabación de la vista que tuvo lugar en sede del incidente de oposición, la impugnante, contestó a la oposición formulada de contrario aduciendo (a partir del minuto 7,30 y siguientes) que la acción de reducción de los legados que gravan la legítima es puramente voluntaria de conformidad con el artículo 817 del ...

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