SAP Valencia 111/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2015:1650
Número de Recurso164/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 164/15

SENTENCIA Nº 000111/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sagunto, con el nº 000458/2011, por D. Marco Antonio Y D. Celestino contra Dª Mercedes representada en esta alzada por el Procurador Dª . Rosa Mª Pérez Perona, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª . Mercedes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Sagunto, en fecha 7 de octubre de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmentela demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª . Pilar Masip Larrabeiti, en nombre y representación de D. Marco Antonio y D. Celestino contra Dª . Mercedes, y, en su mérito, CONDENO a Dª . Mercedes al pago a los demandantes de las rentas debidas y no satisfechas, así como las cantidades desglosadas en autos, ascendiendo a la cuantía total de 2.740,08 euros.Declaro que las costas serán abonadas por cada parte las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Mercedes, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta a demanda, en un primer momento de desahucio con la fijación del correspondiente desalojo con reclamación concreta de cantidad por impago de rentas y cantidades asimiladas por D. Marco Antonio y D. Celestino contra Dª . Mercedes . Y ello con base a la existencia de un contrato suscrito por actores y demandadas el 1012/03/2009 en vivienda propiedad de los primeros, acordándose una renta mensual de 790# que ha dado lugar entre ésta y cantidades asimiladas a una deuda de 2761.05# que es la reclamada, siendo y así se recoge la propia sentencia que con fecha anterior se entrega las llaves el 25/10/2011 y se desiste de la parte de suplico correspondiente al desalojo, ya acordado.

Con expresa oposición de la demandada en el sentido de haber llevado a cabo distintos pagos, del carácter parcial y sobre el hecho con aportación de documentos correspondientes de deber exclusivamente las cantidades correspondientes al 09/2011 en cuanto a consumo eléctrico alegando además que tras el correspondiente cumplimiento por parte de dicha demandada de la fianza acordada 1300#y 3000 fijados en la cláusula decimotercera éstos no han sido devueltos y por el contrario se aporta la documental correspondiente (folio 73 de que la misma ha sido pagada).

Con fecha 07/10/2014 se dicta la correspondiente resolución en cuyo fallo se estima parcialmente la demanda presentada y en su mérito se condena a la demandada al pago a los demandantes de la renta de vida sino satisfechas ascendiendo la cuantía total de 2740.08# sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los aquí consignados.

En la sentencia de instancia se declaran como hechos probados los que se reproducen: El día 12 de marzo de 2009, los actores y la demandada suscribieron contrato de arrendamiento de local comercial sito en calle Fornás 50 de Puerto de Sagunto, siendo que la Sra. Mercedes, en su calidad de arrendataria, vendría obligada al pago de una renta mensual de 790 euros más IVA. Las rentas dejaron de pagarse a partir del mes de marzo en parte y los siguientes, ascendiendo a un total de 2.761,05 euros.

Contra la sentencia mencionada se interpone por la demandada, Doña Mercedes al folio 92 de actuaciones, recurso de apelación, y la dirección concreta del recurso de apelación conforme al referido folio y como presupuesto tercero de la interposición se fundamenta en el cuestionamiento del fundamento de derecho segundo de la referida resolución; en tal sentido parece invocarse una especie de incongruencia omisiva al no tenerse en cuenta la existencia de distinta documental que se relaciona, presentada en el juicio oral como son: el abono de una factura de fecha 10/07/2011 por valor de 19.98#; el abono de una factura sobre electricidad de fecha 06/08/2011 por valor de 376.90#; la existencia de una fianza abonada conforme a la cláusula decimotercera del contrato en cuantía de 4300#; un recibo de pago imputado al alquiler de fecha junio del 2011 si bien se reconocen que los mismos se realizaron a Doña Carmen, especificando que en la documental que se aporta se expone el concepto de su pago " cuentas de recibos del bar " y por último un tema de reconocimiento o pago de determinadas tasas de basuras por valor de 25#. Es de observar que la interposición del presente recurso no va acompañada de oposición alguna por parte de quienes en su momento presentaron la demanda y obtuvieron una sentencia favorable, los actores.

Esta Audiencia Provincial de Valencia, se ha pronunciado con reiteración sobre la vinculación entre los motivos de apelación y los posibles pronunciamientos de la...

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