SAP Valencia 110/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2015:1646
Número de Recurso110/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 110/15

SENTENCIA Nº 000110/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de VALENCIA, con el nº 000392/2013, por IDR FINANCE IRELAND LIMITED representado en esta alzada por el Procurador D MIGUEL A. DIAZ-PANDERO SANDOVAL y dirigido por el Letrado D FERNANDO ALONSOCASTRILLO ALMSTRÖM contra Dª Jacinta representado en esta alzada por la Procuradora Dª MAR DOMINGO BOLUDA y dirigido por la Letrada Dª MARGARITA GALVAN CORTES, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jacinta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 20 de VALENCIA, en fecha 10 de diciembre de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Angel Díaz-Panadero Sandoval en nombre y representación de IDR Finance Ireland Limited contra Dª Jacinta en reclamación de seis mil doscientos tres euros con ochenta y cuatro céntimos (6203,84 euros), importe del saldo deudor que a fecha 17 de agosto de 2009 presentaba la cuenta vinculada al contrato de Tarjeta Barclaycard Azul formalizado el 13 de octubre de 1999, crédito que fue adquirido por la hoy actora por cesión que le fué realizada por Barclays Bank PlC en fecha 21 de junio de 2011 y ratificada el 29 de junio de 2011, debo condenar y condeno a Dª Jacinta a que pague a IDR Finance Ireland Limited la cantidad de seis mil doscientos tres euros con ochenta y cuatro céntimos (6203,84 euros) más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial (15 de marzo de 2013). Se imponen las costas a la parte demandada. Contra esta senencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jacinta, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de abril de 2015. TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil IDR Finance Ireland Limited formuló el 6 de Noviembre de 2.012 demanda de juicio monitorio contra Doña Jacinta en reclamación de la cantidad de 6.203'84 euros, importe del saldo deudor que presentaba el contrato de tarjeta de crédito número NUM000 suscrito el 13 de Octubre de 1.999 con la entidad Barclays Bank PLC, a través de su división de tarjetas Barclaycard y cuyo crédito le había sido cedido mediante escritura pública de 21 de Junio de 2.011. La demandada, una vez requerida de pago, compareció oponiéndose a dicha exigencia en base a los siguientes motivos: 1) Falta de legitimación activa en dos vertientes, la primera porque la sociedad actora no se encuentra inscrita como entidad reguladora y operadora al Banco de España, sin domicilio a tales efectos en España, por lo que en su caso, debería ser competencia del Juzgado de lo Mercantil y la segunda, porque no tiene legitimación frente a ella, ya que aunque en el testimonio acompañado se diga que es cesionaria de determinados créditos de su cartera, no se aporta relación alguna de ellos. 2) Inadecuación de procedimiento, puesto que no adjunta más que un documento firmado por una persona ( Braulio ) sin indicación alguna de sus facultades, unido ello a que se reclama de forma genérica una determinada cantidad, sin especificar fechas ni importes. 3) No se acompaña a la demanda el poder notarial otorgado al Procurador suscribiente, por lo que existe una clara falta de capacidad que deberá ser declarada de oficio conforme al artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 4) El contrato es leonino y está plagado de cláusulas abusivas. Habiéndose procedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda condenando a Doña Jacinta a pagar a IDR Finance Ireland Limited la cantidad de 6.203'84 euros, más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial (15 de Marzo de 2.013) y costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por la demandada.

SEGUNDO

Como punto de partida del examen de apelación formulado por la Sra. Jacinta resulta necesario resaltar que es criterio de esta Sala (Sentencias de 9-9-03, 20-9-03, 4-10-03, 4-10-04, 19-10-04, 29-11-04, 7-3-05, 16-5-05, 21-11-05, 28-11-05, 29-9-06, 4-6-07, 29-12-09, 20-4-10, 28-4-10, 8-11 -10, 24-11-11, 8-3-12, 23-7-12, 12-9-12, 12-12-12, 2-4-13, 24-6-13 28-11-13, 15-5-14, 26-6-14, 11-9-14 y 16-1-15, entre otras) que el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la transformación del procedimiento. Ello evidencia que el subsiguiente juicio no es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que es una continuación del mismo, como consecuencia de la oposición desplegada por el deudor y en armonía con lo anterior, si esa resistencia es precísamente la que determina que se conceda un plazo para la interposición de la demanda de juicio ordinario, es claro, que los motivos alegados por el demandado en su oposición y no otros...

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