SAP Valencia 108/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2015:1644
Número de Recurso156/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 156/15

SENTENCIA Nº 000108/2015

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo/a. Sr/a.D/Dª :

CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de abril de dos mil quince

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr/ a D/Dª . CARMEN BRINES TARRASÓ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, con el nº 000760/2013, por Dª Esperanza representado por la Procuradora Dª ELENA NADAL MORA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO MORELL RIDAURA, contra Dª Natalia, representado por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO LUIS AGUDO PÉREZ, y contra D. Anselmo, representado por la Procuradora Dª EVA DOMINGO MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. ALEXANDRE DEVÍS MAINZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Natalia Y D. Anselmo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, en fecha 8 de enero de 2.015, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Dª Esperanza representada por la procuradora de los Tribunales Dª Elena Nadal Mora asistido del Letrado D Antonio Morell Ridaura contra Dª Natalia representada por el Procurador de los Tribunales D Juan Miguel Alapont Beteta asistido del letrado D Antonio Luis Agudo Pérez y contra D Anselmo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Domingo Martínez asistido del letrado D Alexandre Devís Mainz debo CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados a que hagan paga a la actora de la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA EUROS (5.180euros), mas los intereses legales. Se hace expresa condena en costas a la parte demandada "

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Natalia Y

D. Anselmo ., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 20 abril de 2.015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de la parte actora formuló demanda por la que interesaba se dicte Sentencia condenando a los demandados al pago de la cantidad de 2.660 euros más los intereses legales con expresa imposición de las costas del procedimiento. La representación de Dª Natalia presentó escrito en fecha 11 de noviembre de 2014 por el que oponia la existencia de un credito compensable contra D. Esperanza

Convocadas las partes a juicio verbal, la parte actora amplio la demanda en las cantidades devengadas desde la interposición de la misma ascendiendo a dia del juicio la cuantía reclamada a 5.180 euros (00,20).

La representación de D. Anselmo se opuso a la demanda formulada de contrario alegando la excepcion de falta de legitimación pasiva por cuanto el demandado no es deudor de las cantidades reclamadas por dos motivos: porque esta cuantia acutalizada responde no a la escritura de la renta vitalicia sino al complemento firmado por la Sra. Natalia personalmente en el que no participa el Sr. Anselmo ni es representado por la Sra. Natalia . Además, en la fundamentación juridica de la demanda se reclama al Sr. Anselmo como deudor, no como consorte, por lo que concluia interesando que con acogimiento de la referida excepcion, se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

La representación de Dª Natalia contestó asimismo a la demanda y en primer lugar manifestó que entendia que en este momento no seria procedente la ampliación de la misma realizada en el acto de la vista cuando no se especifican los terminos a los que la misma viene referida. Admitia la renta vitalicia pactada. En cuanto al documento que motiva este litigio, aunque en el mismo no se fija el plazo, este fue limitado por las partes a cuatro años, de hecho en octubre de 2011 la demandada habla con la actora y le expone que esta proxima la expiración del plazo pactado para marchar de su domicilio a lo que la actora le expone su decision de no abandonar su domicilio y acordando que en compensación quedara liberada la demandada de la obligación de abonar el complemento. Ratificó la existencia de un credito compensable ascendente a

2.320 euros.

Conferido traslado a la actora para que alegara en cuanto a la existencia del credito compensable nego la naturaleza de prestamo de la cantidad entregada.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 16 de Valencia se dictó en fecha 8 de enero de 2015 Sentencia por la que estimaba integramente la demanda condenando a los demandados al pago de la cantidad de 5.180 euros más los intereses legales y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte codemandada Dª Natalia

formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en sintesis:

  1. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la Juzgadora de Instancia.

  2. - Infracción del artiículo 438.2 de la L.E.C. Admisibilidad de la compensación judicial via excepción.

  3. - Vulneración de la perpetuatio actionis. Prohibición de la mutatio libelli. Indefensión.

La representación de D. Anselmo formula asimismo recurso de Apelación que fundamenta en los siguientes motivos de impugnación:

Unico.- Infracción de la Ley. Artículo 1254 del Codigo Civil . Falta de legitimación pasiva de D. Anselmo .

Dichos recursos seran objeto de analisis seguidamente.

Razones de sistematica aconsejan comenzar este estudio por el recurso interpuesto por la representación de D. Anselmo cuyos motivos de impugnación se circunscriben a la falta de legitimación pasiva ya aducida en el propio acto del juicio debiendose anticipar ya desde este momento que la Sala comparte los postulados del recurrente en orden a la estimación del mismo en virtud de la aplicación del principio denominado de la relatividad contractual preconizado en el art. 1257 del Código civil, que viene a proclamar que los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan ( SSTS de 1 de marzo de 2003, 8 de julio de 2002 o 19 de enero de 2001 entre otras muchas), y en el caso presente es evidente que el documento numero 2 adjuntado a la demanda se halla suscrito unicamente por Dª Esperanza y Dª Natalia, siendo por tanto esta última la unica obligada al pago de la cantidad estipulada, y ello con independencia, como bien afirma la recurrente de que la deuda pudiera llegar a ser en su caso, responsabilidad de la comunidad ganancial en virtud de lo dispuesto en los artículos 1365 y siguientes del Codigo Civil . Procede por tanto con revocación de la Sentencia dictada en este aspecto, resolver conforme se dira en el fallo de la presente.

En lo que concierne al recurso formulado por la representación de la Sra. Natalia, ha de señalarse, aludiendo al tercero de los motivos de impugnación anteriormente enumerados, que existe ampliación de la demanda tanto cuando se aumentan las peticiones iniciales como cuando se incrementa en alguna medida el objeto del proceso. En el primer caso, que es el que aquí contemplamos, se trata tan solo da dar cabida a las pequeñas modificaciones que admite el petitum de una...

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