SAP Valencia 118/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2015:1621
Número de Recurso138/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2015-0138

SENTENCIA Nº 118

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de abril del año dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Dª María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2015 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 375-2013 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Sagunto .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DON Mateo, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Jesús Bochons Valenzuela, asistido del Letrado D. Juan Antonio Pérez Pallarés, y, como APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL BANKIA SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Cuchillo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2015 contiene el siguiente Fallo:

"Desestimar íntegramente la demanda presentada por DON Mateo frente a BANKIA.

Las costas serán abonadas por la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, DON Mateo interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que en la demanda se perseguía percibir la indemnización que, como cláusula penal, se había estipulado en el contrato suscrito entre Sierra Turia SL y el actor. El aval lo era para responder de "la obligación de entrega de viviendas y garajes en el plazo y condiciones estipulados en el contrato de permuta de solar por obra futura de fecha 12-4-2006.., así como las demás obligaciones pactadas.. "Se pactaron 150 euros por día de retraso en entrega y que será desde 7-09-2009 hasta 19-junio-2013.

Mientras las viviendas no se entreguen no puede extinguirse el aval.

Ante la reclamación, se ha dado la callada por respuesta.

Sólo es el 19 de junio de 2013 cuando es requerido para comparecer ante Notaría cuando tiene conocimiento de que las viviendas están a disposición de ser entregadas. Después se supo que el certificado final de obra se firmó tiempo atrás. Si se entiende que la clausula penal o indemnización concluye a los 40 días de la firma del certificado final de obra, la cantidad sería de 54.750 euros; si es desde la recepción del burofax, la de 64.950 euros, y si lo es a la fecha de entrega o puesta a disposición, será la cantidad de 238.950 euros.

Cabe aplicar al caso que nos ocupa, dada la analogía de la permuta con la compraventa de la LEY 57/1968 para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por no haber llegado a buen fin la construcción.

En segundo lugar las costas, de no estimarse el recurso, no deben imponerse por concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho sobre la vigencia, validez y extinción caducidad del aval.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. - Documental

  2. - Interrogatorio

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 16 de abril de 2015 para deliberación y votación, que se verificó, quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Mateo en virtud del recurso de apelación interpuesto, es resolver si procede condenar a la ENTIDAD MERCANTIL BANKIA SA A indemnizar al actorapelante en la cantidad de 54.750 euros; subsidiariamente, si es desde la recepción del burofax en la de

64.950 euros, o, si lo es a la fecha de entrega o puesta a disposición, será la cantidad de 238.950 euros.

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

"PRIMERO . El presente procedimiento versa sobre una reclamación de cantidad que solicita que se le abone el demandante frente a la entidad demandada en virtud de un contrato de aval solidario y a primer requerimiento realizado en garantía de un contrato de permuta: El demandante habría vendido un solar urbano de su propiedad a una entidad constructora llamada Sierra Turia para la construcción en ese solar de una serie de viviendas y locales comerciales así como plazas de garaje. A cambio la entidad constructora debería entregar al actor seis viviendas, seis plazas de garaje y seis trasteros para que pasaran a ser de su propiedad. El contrato de permuta determinaba que debería de iniciarse la construcción de las viviendas en un plazo concreto (seis meses desde la obtención de la licencia municipal de obras) y además terminarse dicha construcción con la entrega de las viviendas en un plazo máximo de 24 meses desde el inicio de la obra. En garantía del cumplimiento de la obligación de la entrega en el plazo y condiciones previstos de los departamentos que iban a ser propiedad del actor, y demás obligaciones estipuladas en el contrato, Sierra Turia debía hacer entrega al señor Mateo de un aval bancario en el momento de la firma de la correspondiente escritura pública de permuta y la declaración de obra nueva que se liberaría a los 40 días de la firma del certificado de fin de obra por parte de la dirección facultativa. Según los cálculos que se realizaban en la demanda, la entrega de los pisos debería realizarse como fecha límite el día 7 de febrero de 2009. Sin embargo, según se alegaba en la demanda, al actor no le habían entregado todavía ni los pisos, ni las plazas de garaje, ni los trasteros permutados, por lo que ejercitaba la acción de reclamación de cantidad en ejecución del aval firmado entre Sierra Turia S. L. y la entidad Bancaja (en la actualidad Bankia), cuyo beneficiario era el actor. Además, en el contrato de permuta se establecía que cada día de retraso en la entrega de los inmuebles implicaría una penalización para Sierra Turia de 150 # diarios, a beneficio del actor.

Se manifestaban la demanda, ni siquiera constaba emitido el certificado final de la obra, por lo que el actor desconocía el estado de las viviendas permutadas. Con la demanda se aportaron diversos documentos, en concreto el contrato de permuta de solar por obra futura de fecha 12 de abril de 2006, una copia de la elevación a público de dicho contrato, así como el aval emitido por Bancaja cuyo contenido es el siguiente: Bancaja " avala solidariamente y con renuncia a los derechos de orden, excusión y división de bienes a Sierra Turia S. L. (...) ante don Mateo hasta la cantidad máxima de 365. 000 # como garantía para responder del pago de la citada cantidad para el caso de incumplimiento por el avalado de las obligaciones siguientes: Cumplir la obligación de entrega de viviendas y garajes en el plazo y condiciones estipulados en el contrato de permuta del solar por obra futura de fecha 12/4/2006 suscrito entre Sierra Turia SL y don Mateo, así como las demás obligaciones pactadas en aquél, teniendo validez hasta los 40 días siguientes a la firma del certificado de fin de obra por parte de la dirección facultativa. Este aval tendrá validez por plazo indefinido, pudiendo, no obstante, la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, revocarlo, siempre que lo notifique con 30 días naturales de antelación al avalado y al beneficiario del presente aval; transcurrido dicho plazo, la presente garantía quedará cancelada a todos los efectos jurídicos. El derecho del beneficiario a reclamar el importe de las obligaciones garantizadas por el presente aval deberá ser ejercitado por aquel durante la vigencia del mismo o, en caso de revocación, dentro del plazo de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que tenga lugar su cancelación de conformidad con el párrafo anterior, y mediante el requerimiento de pago que, en forma fehaciente, deberá efectuar a la entidad avalista, considerándose este último plazo como de caducidad a todos los efectos legales procedentes, por lo que transcurrido el mismo sin que dicho requerimiento tenga lugar cesará la responsabilidad de la entidad avalista, quedando extinguidas cualesquiera obligaciones derivadas de esta garantía, incluso en el supuesto de que no sea devuelto el presente documento por el beneficiario del mismo . "

A la vista del documento transcrito, aportado por la propia parte actora, es claro que el actor debería reclamar ala entidad avalista dentro del plazo establecido en el propio aval y de forma fehaciente para que la avalista estuviera obligada al pago. Los términos del contrato no dejan lugar a dudas respecto de dicha interpretación: en el caso de incumplimiento de Sierra Turia de sus obligaciones, Bancaja debía indemnizar actor siempre y cuando éste le reclamara dicha indemnización de forma fehaciente a Bancaja dentro del plazo establecido en el aval, es decir dentro de los 40 días siguientes a la firma del certificado de fin de obra por parte de la dirección facultativa.

SEGUNDO

De la prueba practicada de las actuaciones consta acreditado que el actor únicamente reclamó en una ocasión a Bancaja en relación con el aval. Así, consta a portado un documento fechado el 16 de abril de 2010, en el cual el letrado de don Mateo se dirigía a Bancaja manifestándole que no se habían cumplido las obligaciones derivadas del contrato suscrito con Sierra Turia SL, por lo que le instaban a que realizara lo pertinente para la pronta entrega de las viviendas. Igualmente le informaban de que en virtud de la cláusula penal estipulada de 150 # al día, en el momento se entregaran las viviendas y garajes se exigiría...

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