SAP Valencia 324/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2015:1542
Número de Recurso130/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución324/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 130/2.015

NIG 46250-37-1-2015-0003992

DIMANANTE DE P.A. 356/2014 DE JUZGADO DE LO PENAL 6 DE VALENCIA

ANTES P.A. 176/2013 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 20 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 324/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Carlos Climent Durán

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a cinco de mayo del año dos mil quince.

Visto por los Ilmos. Sres. reseñados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de marzo del corriente año 2.015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, en el procedimiento abreviado número 356/2.014 de ese Juzgado, seguida por supuesto delito contra la salud pública; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el acusado, Leopoldo, representado por la Procuradora Doña Carmen Lis Gómez, y defendido por la Letrada Doña Lourdes Vargas Olaso, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Jaime Cussac Grau; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que el acusado, Leopoldo, mayor de edad y sin antecedentes penales, natural de Sierra Leona, en situación irregular en territorio español, siendo imposible ejecutar su expulsión, y con una detención por un hecho similar del día 2 de junio de 2013, procedimiento que se sustancia en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia (autos 72/2013, que dimanan del P.A. 117/2013 del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia), sobre las

    3.35 horas del día 27 de septiembre de 2013, cuando se encontraba en la calle Caballeros de Valencia, ofreció a la venta al turista australiano, Torcuato, una sustancia que debidamente pesada y analizada resultó ser 0'28 gramos de cannabis, con una pureza del 14 %, sustancia que le fue intervenida al acusado, al igual que 70 euros en billetes fraccionados, procedentes del tráfico de esta sustancia. Que la sustancia intervenida al acusado y que ofreció a la venta tenía un valor en el mercado ilícito de 1'49 euros. Que la sustancia vendida por el acusado está sujeta al control de estupefacientes y psicotrópicos, es de circulación prohibida en España y no causa grave daño a la salud".

  2. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Que debo condenar y condeno a Leopoldo como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 0'74 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago, comiso y destrucción de la droga ocupada, comiso del dinero intervenido, así como al pago de las costas procesales causadas; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras".

  3. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar infracción del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2, en relación con el artículo 53.1, de la Constitución Española, y error en la apreciación de la prueba; solicitando que se dictase Sentencia por la cual, revocando la apelada, se absolviera a aquél de un delito contra la salud pública.

  4. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

  5. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

    HECHOS PROBADOS:

    Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante impugna el fallo condenatorio dictado en la instancia, alegando que se habría incurrido, por la Juzgadora a quo, en vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba, por las razones que expone en su recurso; sustancialmente argumentando que "de las pruebas practicadas en el acto de la vista no ha quedado debidamente acreditada la participación de mi representado en el delito por el cual ha sido condenado. El Juzgador de instancia, basa su Sentencia de condena, únicamente en la declaración de los agentes de la Policía Nacional, y entendemos que no es suficiente ... más allá de toda duda razonable", "el Juez a quo ha considerada acreditada la comisión de un delito de tráfico de drogas ... al otorgar credibilidad a la declaración de los agentes de la Policía Nacional, declaraciones, que además de incurrir en contradicciones, no ha venido corroborada por otros elementos probatorios ... existiendo un testigo ... éste no ha sido citado al acto de la vista oral ... los policías ... desde la posición en que se encontraban, no pudieron ni ver cuál era la sustancia que se ofrecía, ni escuchar lo que hablaron ... el individuo de nacionalidad australiana sólo hablana inglés, y mi representado apenas habla español", "La Juzgadora de instancia, basa la condena única y exclusivamente en la declaración de los agentes policiales, y ... dicha prueba, no constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia ... el delito del artículo 360 del Código Penal, no castiga la posesión, sino el ofrecimiento para su venta cosa que entendemos no está probada, dadas las contradicciones en que han incurrido los agentes".

Pero frente a todo ello debe aquí recordarse que lo que compete en esta alzada es comprobar si medió en la instancia prueba de cargo bastante, válidamente practicada en el plenario, para sustentar la condena impugnada, ya que si medió tal prueba, su valoración corresponde efectuarla a la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que presidió el juicio.

Así, la jurisprudencia tiene declarado, con asentada doctrina, que, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.289/1.998, de 23 de octubre, " los recurrentes a pretexto del motivo aducido -inexistencia de prueba de cargo-, lo que realmente pretenden es tratar de sustituir por la propia, la valoración llevada a cabo por la Sala de instancia, lo que es obvio que sólo a aquélla compete de acuerdo con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal " ; de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.905/2.001, de fecha 22 de octubre, " ... carecer de fundamento la pretensión de que se ha...

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