SAP Toledo 63/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2015:504
Número de Recurso125/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00063/2015

Rollo Núm. ....................125/2014.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Rápido Núm. ..........34/2014.- SENTENCIA NÚM. 63

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a uno de junio de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 125 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el que han actuado, como apelante el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 22 de abril de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "1º. Debo absolver y absuelvo a DOÑA Hortensia CON DNI NUM000 como autora criminalmente responsable de un DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR previstos y castigados en el art. 153.2 del Código Penal, con declaración de oficio de # de las costas procesales y con el levantamiento de todas y cada una de las medidas cautelares que se hubieren adoptado durante la instrucción respecto de la misma.

  1. Debo condenar y condeno a DON Evaristo CON DNI NUM001 como autor criminalmente responsable de un DELITO DE VIOLENCIA DE GENERO previsto y castigado en el art. 153.1 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta de embriaguez del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del CP, a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad así como y al amparo de lo establecido en los arts. 48 y 57 del CP la pena de prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o puesto de trabajo a una distancia inferior a los 500 metros durante 6 meses y de comunicar con la misma por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo, así como a la privación del plazo de 1 años y 1 día, con condena al acusado al abono de # de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el Ministerio Fiscal, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, sin que conste escritos presentados de contrario; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "sobre las cero horas y 30 minutos del día 31 de marzo del año 2014 los acusados circulaban en el interior de un vehículo conducido por la acusada Hortensia acompañada, y como copiloto, el acusado Evaristo, pediendo esta última el control del vehículo e impactando contra la valla perimetral de una de las viviendas de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Hormigos, provincia de Toledo, tras lo cual el acusado Evaristo con ánimo de menoscabar su integridad física comenzó a golpear en la cara y en la cabeza a Hortensia .

No ha quedad acreditado que Hortensia hubiere golpeado a Evaristo .

Como consecuencia de lo anterior Hortensia sufrió erosiones en región de cuello y tórax para cuya sanidad necesitó una primera asistencia médica invirtiendo tres días en su curación los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, por el Ministerio Fiscal, la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal, invocando la concurrencia de infracción de Ley por indebida aplicación de la eximente incompleta de embriaguez del artículo 21. 7 del Código Penal, en relación con el artículo 20.2 del mismo texto legal, interesando la apreciación de dicha circunstancia únicamente como una atenuante respecto de Evaristo .

Considera el Ministerio Fiscal que la sentencia objeto del recurso incumple lo dispuesto en el articulo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 142.2 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, que imponen al Tribunal reflejar en su resolución una relación lo más completa y precisa de las cuestiones de hecho que fundamente su fallo, especialmente de aquellas circunstancias que considera suficientemente probados y juzga determinantes de la apreciación de una circunstancia modificativa de las responsabilidad penal.

En torno a dicho alegato, esta Audiencia Provincial ha tenido también oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones precedentes recordando el deber de motivación de las sentencias y autos judiciales como...

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