SAP Toledo 68/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2015:500
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución68/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 TOLEDO

SENTENCIA: 00068/2015

Rollo Núm. ....................5/2015.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........66/12- SENTENCIA NÚM. 68

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a Veintidós de mayo de 2015

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 5 e 2015 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por defradudacion tributaria, en el Procedimiento Abreviado núm. 4/11 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, en el que han actuado, como apelante el Abogado del Estado y como apelado, el Ministerio Fiscal

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha veintidós de Septiembre de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jesús Carlos, ya circunstanciado, como autor de un delito contra la Hacienda Publica previsto y pensado en el art. 305.1 y 2 del código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y UN MES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 463.381,84 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de no satisfacer la multa impuesta de TRES MESES de privación de libertad ( art. 53.2 CP ), asi como la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas publicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de TRES AÑOS, y con imposición de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusaron particular.

Que, igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Carlos a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la Hacienda Publica en la cantidad de 231.690,92 euros a que asciende el importe de la cuota defraudada, con los intereses legales de conformidad con le establecido en el art 576 de la LEC, siendo responsable civil subsidiaria la mercantil OBRAS Y PROYECTOS DE CASTILLA S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el Abogado del Estado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se condenara al pago de la responsabilidad civil que incluyera la cuota defraudada incrementada en los intereses de demora desde la finalización del periodo voluntario hasta la fecha de la sentencia, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " Valorada la prueba practicada en este juicio oral conforme a los principios procesales que la rigen, ha quedado probado y así se declara que el acusado, Jesús Carlos, sin antecedentes penales, el 5 de julio de 2004 fue nombrado administrador único de la Sociedad limitada OBRAS CIVILES Y PROYECTOS DE CASTILLA SI, con domicilio fiscal en Carretera de Borox, s/n, nave 45 del término municipal de Esquivias, por plazo indefinido, cesando en el mismo momento del referido cargo formal 0a Eugenia, si bien el acusado desde el inicio de la sociedad venia ejerciendo el control táctico de la misma teniendo, en consecuencia, amplias facultades respecto a la disponibilidad de medios económicos y contratación como administrador de hecho de la misma.

El acusado presentó declaraciones del impuesto sobre el Valor añadido correspondiente al ejercicio 2004 (periodos del 2° al 4° trimestre), en las que se incluye como cuotas soportadas deducibles lo importes consignados en facturas de compras que no se correspondían con la entrega real de bienes o prestación real de servicios, eludiendo a la Hacienda Pública una cuota tributaria de 231.690,92 euros valiéndose para ello de las siguientes operaciones:

  1. Con la intención de eludir tales cuotas, en dichas declaraciones contabilizaba y deducía facturas recibidas, correspondientes a gastos por la adquisición de bienes y servicios que no se habían producido en la realidad, emitidas por las entidades OBRAS CIVILES DEL CANTÁBRICO Si y DESARROLLO INDUSTRIAL DE ESQUIVIAS S.L., siendo, además, administrador único de ésta última entidad el acusado Jesús Carlos

    . Dichas facturas de compras figuras en las correspondientes anotaciones contables en debe de las cuentas 60700000 TRABAJOS REALIZADOS y 4720000 HACIENDA PÚBLICA IVA SOPORTADO, conforme al siguiente detalle:

    FECHA PROVEEDOR BASE IMP. CUOTA TOTAL FACTURA

    8-4-04 DESARROLLO IND. ESQUIVIAS S.L 28.407,94 4.545,27 32.953,21 17-4-04 DESARROLLO IND. ESQUIVIAS S.L 24.879,34 3.980,69 28.860,03 20444 OBRAS CIVILES CANTÁBRICO S.L 9.647,21 1.543,55 11.190,76 10-5-04 DESARROLLO IND. ESQUIVIAS S.L 29.919,76 4.787,16 34.706,92 25-5-04 DESARROLLO IND. ESQUIVIAS S.L 22.400,67 3.584,11 25.984,78 31-5-04 OBRAS CIVILES CANTÁBRICO S.L 8.931,76 1.429,08 10.360,84 15-6-04 DESARROLLO IND. ESQUIVIAS S.L 37.334,42 5.973,51 43.307,93 29-6-04 OBRAS CIVILES CANTÁBRICO S.L 9.134,43 1.461,51 10.595,94 30-6-04 DESARROLLO IND. ESQUIVIAS S.L 28.859,12 4.617,46 33.476,58 2T04 199.514,65 31.922,34 231.436,99

    11-7-04 DESARROLLO IND. ESQUIVIAS S.L 32.612,60 5.218,02 37.830,62 23-7-04 DESARROLLO IND. ESQUIVIAS S.L 20.694,28 3.311,08 24.005,36

    30-7-04 OBRAS CIVILES CANTÁBRICO S.L 7.840,92 1.254,55 9.095,47

    64-04 DESARROLLO ÍND. ESQUIVÍAS S.L 33.368,06 5.338,89 38.706,95

    17-8-04 DESARROLLO IND. ESQUIVIAS S.L 37.334,36 5.973,50 43.307,86

    31-844 OBRAS CIVILES CANTÁBRICO S.L 8.431,50 1.349,04 9.780,54

    9-9-04 DESARROLLO IND. ESQUIVIAS S.L 25.039,63 4.006,34 29.045,97

    28-9-04 OBRAS CIVILES CANTÁBRICO S.L 11.349,21 1.815,87 13.165,08

    28-9-04 DESARROLLO IND. ESQUIVIAS S.L 30.870,35 4.939,26 35.809,61

    16-9-04 DESARROLLO IND. ESQUIVIAS S.L 20.661,24 3.305,80 23.967,04

    3T04 228.202,16 36.512,34 264.714,50

    26-10-04 DESARROLLO IND. ESQUIVIAS S.L 33.639,46 5.382,31 39.021,77

    29-10-04 OBRAS CIVILES CANTÁBRICO SI 10.854,01 1.736,64 12.590,65

    11-11-04 DESARROLLO IND. ESQUIVIAS S.L 27.661,17 4.425,79 32.086,96

    22-11-04 DESARROLLO IND. ESQUIVIAS S.L 24.127,19 3,860,35 27.987,54

    20-11-04 OBRAS CIVILES CANTÁBRICO S.L 10.186,34 1.629,82 11.816,16

    5-12.04 DESARROLLO IND. ESQUIVIAS S.L 28.614,65 4.578,34 33.192,99

    17-12-04 DESARROLLO IND. ESQUIVÍAS Si 26.184,81 4.189,57 30.374,38

    30-12-04 OBRAS CIVILES CANTÁBRICO S.L 9.831,49 1.573,04 11.404,53

    4T04 171.099,12 27.375,86 198.474,98

    PERIODO 2°T04 3°T04 4°T04 TOTAL

    FACTURA OPERACIONES NO REALES 31.922,34 36.512,34 27.275.86 95.810,54

    EXCESO EN DEDUCCIONES 73.622,04 27.404,75 119.275,22 135.880,38

    TOTAL 105.544,38 63.917,09 62.229,45 231.690,92

    Las facturas relacionadas eran falsas en cuanto no responden a trabajos y servicios realmente prestados y en consecuencia no deducibles por los siguientes importes:

    2T04 3T04 4T04 TOTAL

    31.922,34 36.512,34 27.275.86 95.810,54

  2. Por otra...

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