SAP Toledo 138/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2015:491
Número de Recurso92/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00138/2015

Rollo Núm............ ......................92/14.-Juzg. de lo Mercantil núm. 1 de Toledo.-J. Ordinario Núm......................616/10.- SENTENCIA NÚM.138

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de mayo de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 92 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 616/10, en el que han actuado, como apelante Carolina, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García de Arce y defendida por la Letrada Sra. Amorós Boix; y como apelado, PIEDRAS NEGRAS S.L representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Romero Gallego y defendido por el Letrado Sr. Martínez Talavera.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, con fecha 28 de junio de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Piedras Negras, S.L contra Dª Carolina y en consecuencia, condeno a la demandada a pagar a la parte actora la suma 110.763,75 euros, más los intereses legales, así como las costas del presente procedimiento.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Carolina, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la sentencia que le condeno a pagar a la apelada la cantidad de 110.763,75 euros por su condicion de administradora de la sociedad Saathe Marbles & Granite S.L., deudora de la apelada que se hallaba incursa en causa de disolucion habiendo desaparecido, sin liquidacion de la misma, del trafico.

El recurso se centra en alegar 1º) que la deuda declarada por sentencia firme, de la sociedad que administra la apelante para con la demandante no asciende a 97.211,43 euros como concibe la sentencia apelada sino solo a 59.461,18 euros, de forma que por los restantes 37.750,25 euros mas no existe tal condena por sentencia firme, señalando que los dos pagares a que alude la demanda, por 23.082,61 euros cada uno, no los debe puesto que se entregaron como señal o fianza del pago de una compraventa de unos materiales que nunca fueron entregados, y ademas que uno de ellos fue renovado por otro de su mismo importe mas el de los gastos de devolucion del primero, que es el pagare por 24.421, 20 euros tambien aportado con la demanda y asimismo añega que uno de los pagares por importe de 17.519, 99 euros esta atendido, según documental que aporta con el sello y membrete de la demandante, todo ello alegando que las facturas a que obedecen los pagares no se reconocen, ni se corresponden con las cantidades de los pagares y que los materiales a que hacen referencia nunca se recibieron y 2º) en relacion a la conducta de falta de diligencia como administradora societaria de la apelante, se alega que el que la sociedad estuviera incursa en causa de disolucion no se prueba solo porque no presentara al Registro Mercantil las cuentas anuales de 2006 y 2007, porque se ha probado la actividad y las cuentas de la empresa, y tampoco se prueba aquella causa de disolucion por el cierre del domicilio social porque se produjo en 2008 despues del nacimiento de la deuda que se le reclama, ni por la falta de bienes a nombre de la sociedad, porque no le hacian falta dado su negocio de intermediacion y porque tiene derechos de credito contra otra sociedad, que no prueba, pero si que la apelante reconoce que la sociedad no tiene ahora apenas funcionamiento pero alega que si lo tenia entre 2006 y 2008, no constando su insolvencia en la ejecucion de otros procedimientos judiciales

SEGUNDO

Entrando en la primera de tales cuestiones la Sala debe partir de que por el art 827,3 de la LEC la sentencia firme dictada en juicio cambiario producira efectos de cosa juzgada respecto de las cuestiones que pudieron ser en el alegadas y discutidas, pudiendose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente, y puesto que no existe excepcion legal en los juicios cambiarios, tambien produce eficacia de cosa juzgada respecto de las cuestiones efectivamente alegadas y discutidas en el mismo, todo lo...

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