SAP Toledo 148/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2015:486
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00148/2015

Rollo Núm. ..............................34/2015.-Juzg. 1ª Inst. Núm............. 5 de Toledo.-Divorcio Contencioso Núm... 922/2011.- SENTENCIA NÚM. 148

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a uno de junio de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 34 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio de divorcio contencioso núm. 922/11, en el que han actuado, como apelante Dª Coral, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Del Moral García y defendida por el Letrado Sr. Cifuentes Fernández; y como apelado, D. David representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendido por el Letrado Sr. Mora- Granados Navarro.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 16 de julio de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que desestimando parcialmente la demanda de divorcio, se decreta la disolución del matrimonio por divorcio contraído por ambos cónyuges el día 22 de junio de 2002 en Toledo, no considerando admisible a fijación de pensión compensatoria a favor de Dñª. Coral ".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Dª Coral, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que en fecha dieciséis de junio dictó el Juzgado de Primera instancia número Cinco de los de Toledo por la que se decretaba la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Coral y David .

Aunque no se enuncia de un modo claro por el desarrollo del mismo lo que parece invocarse como base de la impugnación es un error en la valoración de la prueba puesto que al partir la sentencia de instancia de que no han quedado probados, ni la dedicación en exclusiva a la familia ni un claro desequilibrio económico es en la parte fáctica en donde se centra la discusión puesto que la parte recurrente afirma, en su recurso, todo lo contrario.

Esta Sala ha señalado que en cuanto al error en la valoración de la prueba como motivo de recuso se ha de tener en cuenta que al no ser un segundo juicio no puede hacerse una valoración de la prueba practicada en las mismas condiciones que tiene el juez de instancia y, también, que ese motivo parte de que exista un error o equivocación pero no que un simple desacuerdo que tenga alguna de las partes con cual debió ser el resultado de las pruebas que se han practicado, sea suficiente para apreciar su existencia. En concreto en la sentencia 249/2012 de 27 de septiembre, en la que se recordaba que la sentencia 158/2012 de 16 de mayo ya indicó que "Acerca del error en la valoración de la prueba esta sala tiene definido de un modo muy claro cuales son los límites que en nuestro ordenamiento tiene la apelación; así en la sentencia 71/2012 de 29 de febrero se...

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