SAP Tarragona 212/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2015:532
Número de Recurso417/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución212/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 417/2014

MOD. MDDS. NUM. 526/2013

EL VENDRELL NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM. 212/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 13 de mayo de 2015.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Víctor, representado por el Procurador Sr. Galiano y defendido por la Letrada Sra. Gonzalez Préstamo, al que se opuso el Ministerio Fiscal, derivado del procedimiento modificación de medidas nº 526/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Seis de El Vendrell, al que se opuso Dª Nicolasa, representada por la Procuradora Sra. Gavalda y defendida por el Letrado Sr. Ruiz cases.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Víctor contra Dª. Nicolasa . No procede la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de 18 de noviembre de 2008, dictada por este Juzgado en el procedimiento de divorcio 310/2008.

No ha lugar a expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Víctor, al que se opuso el Ministerio Fiscal, en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por la demandada Sra. Nicolasa se interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la desestimación de la demanda formulada por el Sr. Víctor, por la que interesaba la atribución de la guarda del hijo de los litigantes, alegando como causa fundamental para ello que la madre había trasladado su domicilio desde El Vendrell a Avilés, de forma unilateral y prescindiendo del interés del menor. La sentencia considera probados los hechos y la sanción penal que por los mismo se le impuso, si bien, pese al reproche penal que recae sobre la madre, la sentencia dictada en este procedimiento considera que los hechos no afectan al menor y por tanto la modificación en la que se basa la demanda no puede dar lugar a la modificación de medidas interesada.

SEGUNDO

En el supuesto enjuiciado son hechos relevantes que los litigantes contrajeron matrimonio y tuvieron un hijo, Iker, en el año 2012, por lo que actualmente debe tener 13 años de edad, que tras el divorcio que se decretó en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2008 quedó bajo la guarda y custodia de la madre, residiendo en El Vendrell hasta el mes de abril de 2013 en que la madre, sin previa comunicación ni consentimiento del padre decide trasladarse a vivir a Avilés, de donde proceden ambos progenitores y donde residen los abuelos paternos y maternos del menor. En las fechas próximas al traslado a Avilés la madre había quedado en situación de desempleo si bien era tributaria de una pensión o subsidio, por lo que no consta acreditada una situación de especial necesidad. En relación al menor, bajo la guarda de la madre se reflejan malos hábitos respecto del trabajo escolar a realizar en casa, falta de realización de deberes y faltas reiteradas de puntualidad a clase, pese que el menor es considerado por sus profesores y maestros como un estudiante con buenas capacidades, habiéndose puesto de manifiesto una notable mejora en este aspecto en el centro escolar al que actualmente acude en Asturias.

TERCERO

Como se ha dicho, la sentencia considera que no se ha producido un cambio sustancial, si bien, como recuerda la SAP Barcelona, de 8 de enero de 2015, "el artículo 236-11, 6 del CCCat el que exige el consentimiento de ambos progenitores para variar el domicilio de los hijos menores si el cambio los aparta de su entorno habitual, y en defecto de consentimiento exige que se solicite autorización judicial en la forma regulada en el artículo 236-13 que atribuirá la facultad de decidir a uno de ellos. La facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos menores forma parte del contenido de la potestad parental ( art. 236-17 CCCat ) cuyas responsabilidades no quedan alteradas por la nulidad, divorcio o separación de los padres ( art. 233-8 CCCat ) que mantienen las mismas responsabilidades que en la medida de lo posible se han de ejercer conjuntamente. En nuestro ordenamiento la atribución de la guarda de los hijos no comporta por...

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