SAP Tarragona 207/2014, 20 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2015:527
Número de Recurso129/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 129/2014

ORDINARIO NUM. 61/2013

AMPOSTA NUM. 2

S E N T E N C I A NUM.207/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Tarragona, a 20 Mayo de 2015.

La Sección 1º de la Audiencia provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 129/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el día 31 julio 2013, en el procedimiento nº 6172013, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de AMPOSTA, en el que es/son recurrente/s BANKIA S.A. y apelado/s Dña. Milagrosa, Dña. Tomasa y Dña. Adolfina, y previa deliberación pronuncia el nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Teresa Garrigosa Cantó en nombre y representación de Milagrosa, Tomasa y Adolfina debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes de fechas

22.5.2009, 21.08.2009 y 2.09.2009 por el importe total de 106.000 euros por haber existido error en el consentimiento condenando a BANKIA S.A. a pagar a las actoras la cantidad de 106.000 euros con los intereses legales devengados desde la contratación del producto hasta su total satisfacción, deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por las actoras como intereses abonados por la demandada y con más sus intereses devengados por dichas sumas desde su percepción todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

Dña. Milagrosa y sus sobrinas Dña. Tomasa y Dña. Adolfina solicitan la declaración de nulidad de las compras de participaciones preferentes (Caja Madrid 2004 y 2009), realizadas los días 17 diciembre 2004, 22 mayo, 21 agosto y 2 septiembre 2009, por un importe total de 106.000.-#, alegando error-vicio del consentimiento, y, subsidiariamente, el incumplimiento por parte de la entidad prestadora de la inversión de determinadas obligaciones precontractuales.

La entidad financiera demandada, BANKIA, se opuso en la forma que se resume: (i) La caducidad de la acción por el transcurso de más de 4 años desde la adquisición ( art. 1301 C. civil ); (ii) La existencia de falta de litisconsorcio pasivo necesario pues no ha sido llamado al proceso el emisor, Caja Madrid Finance Preferred, S.A. que tiene un evidente interés legitimo, relacionándolo con un defecto en el modo de demandar;

(iii) BANKIA SA se limitó a ejecutar las órdenes de adquisición de los títulos que la cliente le indicó, ofreciendo toda la información y documentación necesaria para la perfecta comprensión del producto, incluso con entrega de copia del folleto de emisión, la oportuna realización del test de conveniencia y expresa advertencia de los riesgos del producto financiero; (iii) La actora, como inversora minorista, buscaba una rentabilidad que no ofrecían los depósitos bancarios y, por ello, dispuso de cuentas de valores, depósitos Crecientes y 1 Plus, suscribió Fondos de Inversión y participaciones preferentes de la anterior 1ª Emisión de 2004, por un nominal inferior y de las mismas características y riesgos que las ahora cuestionadas; y (iv) Percibió puntualmente los intereses de los productos contratados y, finalmente, acudió a la operación de voluntario Canje por Acciones de Bankia el 23 mayo de 2013, obteniendo por los 106.000.-# en Participaciones Preferentes de 2009 un valor de canje de 66.440,80.- #, luego podemos hablar de actos propios confirmatorios del negocio y no cabe afirmar que no se le informó del producto financiero.

La sentencia de primer grado estima íntegramente la demanda, no acoge la caducidad y declara la nulidad de la adquisicion de las participaciones preferentes realizadas en 2009, no así las adquiridas en 2004 por la novación de dicho contrato producida el 22 mayo 2009, con la orden de suscripción por canje de la nueva Emisión efectuada por igual importe, además de otras aportaciones dinerarias nuevas por 40.000.-#, por existir error de consentimiento en las adquirentes, con restitución de prestaciones recíprocas y expresa imposición de costas a la demandada.

Y no conforme con esta decisión la entidad financiera interpone el presente recurso, al que se oponen las actoras.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso.

Para la mejor compresión de esta resolución hacemos una breve referencia a los hechos relevantes que resultan de la prueba practicada. Son estos.

(1) Doña Milagrosa, de 86 años de edad en la actualidad, sin que consten sus estudios, era cliente de Caja Madrid desde hacía años. Poseyó una cuenta de valores, Fondos de Inversión, Depósitos a plazo (Mas y Mas y 1 Plus) y adquirió Participaciones Preferentes de la 1ª Emisión 2004 por importe de 66.000.-#.

(2) Al abrirse una venta de salida al quinto año de la 1ª Emisión, se le propuso que lo reinvirtiera o canjeara en Mayo 2009 por nuevas participaciones preferentes de la 2ª Emisión de Caja Madrid Finance Preferred SA, adquiriendo en el mercado primario (periodo de suscripción) títulos por un importe nominal de

66.000.-# (22 mayo 2009), y en el Mercado interno (así consta en las ordenes de suscripción) títulos por

34.500.-# (21 agosto 2009) y 5.500.-# (2 septiembre 2009). En total, 106.000.-#.

(3) Caja Madrid Finance Preferred SA es una filial al 100% de Caja Madrid, hoy BANKIA SA, de cuyos recursos ésta se nutria para aumentar los suyos propios.

(4) A Dña. Milagrosa se la perfiló en la "Propuesta de Inversión" unida como doc. 3 de la demanda (f.

50), de fecha 22 mayo 2009, como inversora "moderada", haciendo constar expresamente que "Desea que su propuesta de inversión esté formada exclusivamente por Renta Fija", y añadiendo la entidad financiera que: "La finalidad de esta propuesta es asesorarle sobre su inversión y ahorro". Señala igualmente que: "Este es el resultado del Test de Idoneidad realizado al cliente", recogiéndose un Resumen del Cuestionario al f. 52 (doc.4 de la demanda). (5) En esa misma fecha se le hizo firmar otro documento (doc. 2 de la contestación, f. 115) en el que Dña. Milagrosa aseguraba estar informada de las características de los productos contratados y los riesgos de pérdida de intereses y capital que asumía.

(6) No consta la realización de test de conveniencia.

(7) En fecha 23 mayo 2013, las actoras aceptaron la oferta de canje de las participaciones preferentes por acciones de BANKIA, esta como subrogada en el negocio bancario de Caja Madrid, por el 100% del nominal, cuyo valor de canje fue de 66.440,80.-# en total, según certificación de BANKIA obrante al f. 184, y han percibido los intereses de los productos contratados hasta que se suspendió su pago en el año 2012.

(8) Aunque se trata de cuestiones jurídicas, por razones de orden lógico, recogemos que la contratante tiene la condición de "Minorista" en la normativa MiFID (Markets in Financial Instruments), y las participaciones preferentes son productos complejos ( art. 2 LMV 1988), tienen el carácter de recursos propios de las entidades de crédito sancionados por la Ley 13/1985, tras la reforma parcial operada por medio de la Ley 19/2003, de 4 de julio, y desarrollada por el Decreto 216/2008, de 15 de febrero, regulador de los recursos propios de las entidades financieras. Esta naturaleza hibrida de productos de capital/renta ha sido reconocida por la STS 8 septiembre 2014 .

Sus principales características son las siguientes: (i) Es un recurso propio de la entidad financiera emisora radicada en España o en un país de la UE que no sea un paraíso fiscal; (ii) Tiene una remuneración fijada de antemano pero condicionada a la obtención de beneficios por el emisor, quien puede...

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