SAP Tarragona 197/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2015:518
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución197/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 53/2014

ORDINARIO NUM. 47/2012

EL VENDRELL NUM. SIETE

S E N T E N C I A NUM. 197/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Tarragona, a 12 Mayo de 2015.

La Sección 1º de la Audiencia provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 53/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de junio de 2013, en el procedimiento nº 47/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de El Vendrell en el que es/ son recurrente/s Doña Cristina y apelado/s Pablo, y previa deliberación pronuncia el nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE COMO ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Escudé Pont en nombre de D. Pablo frente a Dª. Cristina, representada por el Procurador Sr. Pascual Navarro DECLARO que D. Pablo es propietario de:

Finca urbana. Piso sito en planta NUM007 de la CALLE002 nº NUM008 de Sant Vicenç de Calders. Superficie: . Construida sobre la vivienda inscrita al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011, inscripción 4ª RP El Vendrell 3, titularidad de Jose Daniel . Linderos: frente, poniente CALLE003 nº NUM008

; Derecha: norte con Alvaro ; Izquierda Mediodía con Bienvenido y con Desiderio ; Fondo oriente con Fabio .

Impongo a la demandada las costas del presente procedimiento".

Aclarada por Auto de fecha 27 de noviembre de 2013 en el sentido de: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta or la Procradora Sra. Escudé Pont en nombre de D. Pablo frente a Dª Cristina, representada por el Procurador Sr. Pascual Navarro, considerando ajustado a Derecho el valor del objeto litigioso, declaro que D. Pablo es propietario de: Finca urbana. Piso sito en planta NUM007 de la CALLE002 nº NUM008 de Sant Vicenç de Calders. Superficie: 94 m2. Referencia Catastral NUM012 . Construida sobre la vivienda inscrita al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011, inscripción 4ª RP El Vendrell 3, titularidad de Jose Daniel . Linderos: frente, poniente CALLE003 nº NUM008 ; Derecha: norte con Alvaro ; Izquierda Mediodia con Bienvenido y con Desiderio ; Fondo oriente con Fabio . Impongo a la demandada las costas del presente procedimiento"

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

D. Pablo solicita se declare su dominio sobre la vivienda ubicada en la NUM007 planta del inmueble sito en la CALLE002, nº NUM008, de Sant Vicent de Calders-El Vendrell-Tarragona, resultado del acuerdo alcanzado son sus padres, D. Pio y Dña. Cristina, que a cambio de sufragar los gastos de elevación de dos plantas le cedieron la propiedad de la NUM007, y, subsidiariamente, la adquisición por usucapión que ha consumado desde el mes de abril 1979, en que terminaron las obras, hasta el 5 junio 2008 en que la abandonó, continuado en la posesión mediata su esposa hasta la sentencia de divorcio el 20 mayo 2012 .

Contesto la demandada Dña. Cristina, sucesora de su esposo, oponiéndose a la pretensión en la forma que se resume: (i) Niega la existencia de acuerdo alguno de promoción de la construcción de las plantas NUM013 y NUM007, a costa del actor, a cambio de ceder la propiedad de la NUM007 ; (ii) Por el contrario, los gastos de elevación fueron sufragados por D. Pio y la propia demandada, y la familia acordó que el actor asumiera los trámites administrativos además del pago de los impuestos (IBI), pues tanto él como su esposa, Dña. Elena, eran los llamados a ocupar la vivienda a titulo de precario, como así sucedió hasta que por desavenencias conyugales el Sr. Pablo abandono la vivienda el 5 junio 2008, continuando la Sra. Elena hasta, por lo menos, la sentencia de divorcio, el 25 enero 2012 ; y (iii) Tanto los proyectos básicos como de ejecución aparecen firmados por D. Pio como propietario, que, además, a partir del año 2009 abonó el IBI, y en el testamento otorgado en fecha 6 septiembre 2011 instituye heredera de la totalidad del inmueble a su...

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