SAP Sevilla 172/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2015:921
Número de Recurso2158/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO: de Primera Instancia núm. 16 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN: 2158/2014 -T

AUTOS Nº : 563/13

En Sevilla, a 21 de Abril de 2015.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 563/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 16 de Sevilla, promovidos por la entidad Federación de Organizaciones de Mayores de Andalucía (FOAM), representada por el Procurador D. Eduardo Capote Gil, contra D. Pedro Miguel, representado por el Procurador D. José Tristán Jiménez, D. Aquilino y la entidad Diario ABC S.L., representados por el Procurador D. Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo, siendo parte el Ministerio Fiscal, como parte impugnante; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 5 de Julio de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DonEduardo Capote Gil, en nombre y representación de Federación de Organizaciones de Mayores de Andalucía (FOAM) contra Don Pedro Miguel,Don Aquilino y DIARIO ABC S.L., debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por acuerdo de la Sala se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 20 de Abril de 2015, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, insiste la entidad demandante, la Federación de Organizaciones de Mayores de Andalucía, en la intromisión ilegítima a su honor que, a su juicio, se produjo por parte de los demandados, el Diario ABC, S.L., el periodista Don Aquilino y Don Pedro Miguel, vicepresidente primero del Consejo Provincial de Mayores de Sevilla, cuando en las páginas 40 y 41 del diario ABC, edición de Sevilla, correspondiente al día 27 de Enero de 2.013, y en las páginas 34 y 35 del mismo diario, correspondiente al día 4 de Marzo del mismo año, se publicaron sendos artículos en los que dicho periodista se hacía eco de las manifestaciones del Sr. Pedro Miguel, acerca de irregularidades, a juicio de éste, en la en la actuación de la demandante, al no incluir en sus cuentas del año 2.010, aprobadas en asamblea general de 24 de Enero de 2.012, determinada subvención que le había sido concedida por la Junta de Andalucía, con los titulares, denuncian la desaparición de una subvención de 300.000 euros a FOAM " y, la Cámara de Cuentas plantea que el caso se remita al Juzgado ", el primero de dichos artículos, y, la FOAM toma represalias tras las denuncias de irregularidades ", el segundo.

SEGUNDO

Sin embargo, el tribunal, al igual que la juzgadora,a quo", no aprecia, en este caso, la existencia de tal intromisión ilegítima, partiendo de la base de la prevalencia que el Tribunal Constitucional viene reconociendo a los derechos de expresión y de información frente al derecho al honor, por ser, no solo derechos fundamentales, como éste, sino, al mismo tiempo, la garantía de una institución política fundamental, como es la opinión pública libre, que es un valor sin el cual quedarían vaciados de contenido otros derechos que la Constitución consagra y requisito de funcionamiento del estado democrático, y considerando que, en este caso, concurren los presupuestos que, como también señala el Tribunal Constitucional, condicionan esa prevalencia, como son, por lo que respecta a la información discutida, que sea veraz, como la propia Constitución, en su artículo 20, 1, d ), exige, que se refiera a asuntos de interés general, por la materia de que trate o bien por las personas a que aluda, y, en su consecuencia, contribuya a la formación de la opinión pública, y, finalmente, que no incluyan expresiones formalmente injuriosas o vejatorias, y teniendo en cuenta, por otra parte, que la libertad de expresión tiene un campo de actuación más amplio, al no estar sujeta a las exigencias de veracidad, aunque no pueda amparar rumores, invenciones, insinuaciones sin fundamento, ni insultos, ni comentarios injuriosos innecesarios para el conjunto del mensaje.

TERCERO

Dicho lo anterior, y comenzando por la actuación del diario ABC y de su periodista, ha de estimarse amparada en el derecho de información, al cumplirse en este caso las exigencias a las que supedita el Tribunal Constitucional la prevalencia del derecho de in formación sobre el derecho al honor. Y es que en las informaciones discutidas, se limitó su redactor a reproducir las declaraciones del codemandado Don Pedro Miguel, de indudable interés periodístico, por la entidad a que se referían y tratarse de la aplicación de subvenciones públicas de la junta de Andalucía, con lo que no dejaron de contribuir a la formación de la opinión pública, instituto consustancial al estado democrático que los poderes públicos tienen especial obligación de proteger, sin que en ningún momento hicieran suyas tales declaraciones o las...

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