SAP Sevilla 196/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2015:855
Número de Recurso205/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución196/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 205/2015 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 196/2015.

Rollo de Apelación nº 205/2015 .

Procedimiento Abreviado nº 471/2012.

Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 24 de abril de 2015.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Victor Manuel, acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 24 de marzo de 2014 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Victor Manuel, nacido en Martín de la Jara (Sevilla) el día NUM000 de 1977, hijo de Armando y de Margarita, vecino de Martín de la Jara, sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, Y MULTA DE 9.372,72 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago así como el pago de las costas procesales.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"ÚNICO.- Ha resultado probado que el acusado Victor Manuel, nacido en Martín de la Jara (Sevilla) el día NUM000 de 1977, hijo de Armando y de Margarita, vecino de Martín de la Jara, sin antecedentes penales, tenía plantado tanto en una zona común a todas las viviendas, como dentro de su patio, como ya cortada repartida en varios recipientes, marihuana, con un peso bruto de 23 kg, que al ser analizadas arrojaron un peso neto de 9.207 gramos con una pureza de 18,09% de THC destinados al consumo para terceras personas. La sustancia intervenida ha sido valorada en 9.372,726 euros.". Segundo .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por la representación de

D. Victor Manuel, acusado. Trasladada copia de los escritos de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal formuló alegaciones impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal, se incoó Rollo el día 20 de enero de 2015 y se designó ponente, señalándose deliberación, que tuvo lugar el día señalado al efecto, 21 del mes de abril en curso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre el acusado D. Victor Manuel la sentencia de la primera instancia que le condenó como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del Código Penal, al entender demostrados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.

Sin discutir la realidad del hallazgo de la droga y su posesión por el apelante,...

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