SAP Cantabria 172/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2015:57
Número de Recurso322/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución172/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000172/2015

Presidente

Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)

Magistrados

D. Marcial Helguera Martínez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 24 de abril del 2015.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000322/2014, procedentes del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Isabel, representado por el Procurador Sr/a. CARMEN MANTILLA ABASCAL, y defendido por el Letrado Sr/a. NATALIA ALVAREZ ALDAY; y parte apelada Macarena y Miriam, representado por el Procurador Sr/a. MARÍA DEL PUERTO DE LLANOS BENAVENT, y asistido del Letrado Sr/a. DANIEL SALAZAR MARTIN.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por Isabel contra Macarena y Miriam, con imposición de costas procesales a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Dª Isabel se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente las pretensiones de la demanda.

El primer motivo del recurso es que existe responsabilidad objetiva de las demandadas en todo caso por la deuda de 4.445,75 Euros al no haber pagado la Sociedad, Colorin Brazomar S.L., de la que son administradoras las demandadas el 50% de los honorarios del perito en el procedimiento arbitral, deuda que es posterior a la concurrencia de la causa de disolución.

La actora ejercita frente a las demandadas dos acciones, una de responsabilidad solidaria por deudas, y otra de responsabilidad individual como administradores. Reclama 54.091,09 Euros más los intereses legales, cantidad prestada por la actora a la sociedad Colorín Brazomar S.L. y 4.45,75 Euros, 50% de los honorarios del perito interviniente en el procedimiento arbitral.

La sentencia de instancia desestima la responsabilidad por deuda prevista en el art. 367 LSC por entender que las deudas reclamadas son anteriores a la concurrencia de causa de disolución de la sociedad.

En el recurso la parte, viene a admitir que la deuda por préstamo a la sociedad por importe de 54.091,09 más los intereses legales si es anterior a la concurrencia de causa de disolución, pero la deuda por los honorarios de perito fijada en el laudo arbitral, es posterior a la concurrencia de causa de disolución.

El artículo 367 LSC establece:"Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución...

En el supuesto de autos el Laudo Arbitral que condena a la sociedad Colorín Brazomar S.L. a pagar a la actora la cantidad de 4.445, 75 Euros, por...

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